La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.
También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.
Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.
Años cotizados para jubilarse a los 65
En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.
- 2013: 35 años y 3 meses
- 2014: 35 años y 6 meses.
- 2015: 35 años y 9 meses.
- 2016: 36 años.
- 2017: 36 años y 3 meses
- 2018: 36 años y 6 meses.
- 2019: 36 años y 9 meses.
- 2020: 37 años.
- 2021: 37 años y 3 meses.
- 2022: 37 años y 6 meses.
- 2023: 37 años y 9 meses.
- 2024: 38 años.
- 2025: 38 años y 3 meses.
- 2026: 38 años y 3 meses.
- A partir 2027: 38 años y 6 meses.
Edad de jubilación
Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.
Edad de Prejubilación
Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
- 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.
Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión
A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.
Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
Calculo de los porcentajes con la nueva ley
En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:
- Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
- > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
- > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
Entre tanto existe un periodo transitorio:
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perdón se me olvidava si te despiden por contrato de fin de obra es porque el dueño quiere se supone que es un despido por desgracia contra mi voluntad no porque yo quiera es como un ere o un improcedente perdona las molestias
No, es un despido porque la empresa vaya mal, es por fin de obra.
No sería un despido forzoso (forzoso entendido como que te tiene que despedir o la empresa quiebra).
Salu2.
entonces si me despidieron por un ere en diciembre de 2009 y estuve 2 años en el paro y recibi rai y me hicieron un contrato de 7 meses y me tuve que ir por fin de obraen diciembre del 2015 me concedieron subsidio de 55 hata 2021 cuando me podría jubilar anticipadamente cumplo 61 en 2021 gracias
Lo que cuenta es el último empleo, me temo.
De todas formas, consulta la Seguridad Social por si hay algún término de la ley que desconozca.
Salu2.
hola con respecto a severo ochoa a lo mejor no cuenta el ultimo empleo porque alse 1 meses no ha generado como minimo los 12 meses que da lugar a recibir el desempleo que opinais
Sí, eso leí en alguna ocasión, pero no lo puedo garantizar… por eso, le remito a la Seguridad Social para que lo pregunte.
Salu2
perdón pero para obtener la prejubilacio o el subsidio es lo mismo porque a severo le concedieron el subsidio después del final del contrato de obra seria asi si no no se lo hubieran concedido por no ser un ere
Una cosa es un subsidio y otra la prejubilación.
Una cosa es una ayuda de SEPE (Servicio de Empleo), y otra una prestación contributiva de la Seguridad Social.
Salu2
En el año 2010 perdi el empleo por un ERE cobre 2 años de paro, empece a cobrar ayuda de mayores de 52 años, en el 2017 me contrataron y estube 4 meses trabajando y me despidieron por quiebra de la empresa y despues recupere la ayuda inicial, no una nueva, por que ley me aplicaran la jubilacion anticipada a los 61 o 63, a tengo cotizado mas de 40 años.
Un saludo y gracias de antemano.
Por lo que he leído, te diría que se te aplica en función del último empleo, pero, al no generar derecho a ninguna otra ayuda por tu último empleo, podría ser que éste último trabajo no contara.
Pregunta en la Seguridad Social.
Salu2.