Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2012. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuviéramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2012 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Mi padre cobra 1000euros al mes y mi madre 400euros al mes,ademas recibe mi padre de alemania 400euros al año,estan obligados ha hacer la declaración?
Por los ingresos de Alemania tu padre tiene que hacer la declaración.
Salu2.
Tengo más de 26 y vivo y estudio en la universidad fuera con el dinero que me dan mis padres, ¿tendría que haber hecho la declaración de la renta? Una beca me pide datos económicos de alojamiento y mantenimiento fuera pero qué debería poner ya que estoy fuera de la unidad familiar y son menos de 500 euros al mes? Muchas gracias
Pues declara tus ingresos de la beca y ya está.
Salu2.
Buenas tardes,
Soy parada de larga duracion con una pensión para mayores de 426 €. Cobre 5.111€. Me pagaron una deuda de 2020 € por una trabajo realizado del año 2009. Tengo acciones aqui y en alemania que suman por dividendos aproximadamente 1200 €. Tengo una hipoteca del año 1997. Estoy obligada a hacer la declaración de la renta?. Gracias por su tiempo.
Los 2020 euros al tratarse de unos atrasos, si no lo declaraste en 2009, tendrás que presentar una declaración complementaria de ese año.
Por el tema de dividendos (sujetos a retención), por la hipoteca y por lo bajos ingresos, te recomiendo que hagas la declaración dela renta del 2013, te devolverán todo lo retenido de los dividendos, unos 250 euros.
Saludos.
Trabaje 45 años en alemania, ahora
recibo una persion de 1431,-Euros al mes, estoy por debajo de los 22000 Euros anuales. ¿tengo que hacer la declaración de la renta aqui en España?
Si tienes rentas de trabajo inferiores a 22.000 euros, estás exento de hacer la declaración.
Salu2.
Hola.
En 2012 no presente la declaración, porque no sobrepasaba los límites.Este año soi los sobrepaso, y además he recibido 367 de rendimientos de trabajo del ejercicio 2012. Como los puedo incluir en la renta del 2013, y no tener que hacer complentaria del 2012. Y en caso de tener que hacer comoplementaria de 2012 en base a que la realizo.
Gracias.
Lo percibido del ejercicio del 2012 debe de ir en la declaración del 2012. Mira a ver si con los nuevos ingresos tienes o no que hacer la declaración de ese año.
Saludos.
En el 2009. Cobre la ayuda de alquiler del piso. Y no sabía q tenia q hacer la declaración . Aún estoy obligado ha hacerla aunque hayan pasado 4 años? Tengo que pagar multa?
Lo del 2009 ya ha prescrito.
Pero si has recibido ayuda en 2010 y siguientes años, lo deberías de haber declarado.
Si no lo has hecho, y te pillan te multarán.
Si lo rectificas tu mismo, no habrá sanción.
Salu2
Hola a ver si me pueden ayudar gracias en la declaracion del 2015 ejercicio 2014 bueno yo estaba cobrando la rai de 426 euros 2014 y en febrero del 2014 rescate mi plan de pensiones en forma de capital de 8150 euros cuando rescate el plan de pensiones pare la rai que esos 2 meses de enero y febrero la suma de los dos meses fueron de 795 euros cual es el segundo pagador y tendria que presentar la declaracion gracias y un cordial saludo
El rescate de un plan de pensiones está sometido a retención.
Y como la suma de las rentas no superan los 11.200€, no tienes que hacer la declaración.
Pero en tu situación quizás te convendría hacerlo.
Así que pide el borrador, mira el resultado, si es a tu favor, lo echas, si es en caso contrario, no.
Salu2.
Hola, en la declaración de este año confirmé el borrador y tuve que pagar 1.500€ y no se si puedo estar exenta pues no tengo ni bienes ni sobrepasé lo que gané durante el año. El único problema es que no sabía que me habían retenido un 2%
Ahora he tenido que pedir prestado para pagar la deuda.
que puedo hacer para solucionarlo.
Gracias
Si ya has confirmado el borrador, no tienes nada que hacer.
Para ver si estabas exento, debes de mirar las condiciones arriba indicados (auque el artículo sea del 2013, sirve también para el 2015).
Salu2.