El patrimonio de una herencia se divide legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Explicamos en este artículo todas las dudas referentes a la herencia legítima y cual sería el orden y los derechos de sucesión de los herederos forzosos dentro una dentro de una familia.
¿De qué partes consta una herencia?
El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
- La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
- La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
- El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.
¿Quiénes serían los herederos forzosos?
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?
- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
¿Cómo se determinan los niveles de sucesión?
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, de forma que cada generación forma un grado.
La serie de grados forma la línea, que se distingue en descendente y ascendente.
Descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.
Ascendente: une a una persona con aquellos de quienes desciende.
Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo si concurriere doble vínculo (parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente), en cuyo caso aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado.
¿Cuál es el orden de sucesión de la línea descendente?
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Si quedaran hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.
¿Cuál es el orden de sucesión de la línea ascendente?
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes
Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
En cada línea la división se hará por cabezas.
¿Y si no hubiera familiares ascendientes ni descendientes?
En ese caso heredarán el cónyuge y los parientes colaterales según el orden que indicamos:
A falta de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que éste estuviera separado judicialmente o de hecho.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
No habiendo cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive cuando el otro fallece), ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
Artículos relacionados:
mi padre murió hace un año y medio y dejo un departamento y no dejo un herencia escrita y mis hermanas alquila el departamento hace un año
pero el departamento no se puede vender poque es subsidiado y tiene 2 años..ellas me dieron un solo mes alkiler les dije me tocaba otra ves a mi porque ella cobrarono todo un año y no se que hacer denunciarla y si las denuncio pierden el departamento.lo peor que yo no tengo casa…y ellas si….
Denuncia, no pierdes nada, tan sólo estás reclamando lo que es legalmente tuyo y que te toca por herencia.
Salu2
POR LO QUE SE, LA GESTORIA HACE TIEMPO QUE LA PAGARON TODOS LOS HERMANOS HEREDEROS, TAMBIEN LOS ABOGADOS.
COMO YA REFLEJE, DICEN QUE ES UN DINERO QUE EL BANCO UTILIZA PARA GASTOS DE TRAMITES, PERO , HE PEDIDO QUE ME DEN DOCUMENTACION DONDE SE REFLEJE TODO, EL DINERO QUE NOS DAN Y EL QUE NOS QUITAN Y EL CONCEPTO… Y NO ME LO DAN..
TAMBIEN DECIR, QUE HEMOS AVERIGUADO QUE A LA HERMANA DEL FALLECIDO QUE RECLAMO AL BANCO DE ESPAÑA LE DIERON EL DINERO INTEGRO, Y A OTRA HERMANA QUE NO RECLAMO LE HAN QUITADO 4.000E …. QUE ES EL TOTAL QUE NOS QUITA A CINCO HERMANOS..
ME HAN INGRESADO LOS 1.721E EN MI CUENTA, PERO LOS TIENEN RETENIDO HASTA EL 24-09-16…¿POR QUE? NO ME LO DICEN.
ESTO PARECE UNA PELICULA DE CIENCIA FICCION.
AGRADEZCO QUE ME HAYA CONTESTADO. MUCHAS GRACIAS
Pon una reclamación en el Banco de España.
Salu2.
EL MOTIVO DE RETENER EL DINERO ES —-PARA TRAMITES DEL BANCO, PERO NO SABEMOS CUALES, YA QUE LOS HEREDEROS PAGARON SU NOTARIO Y ABOGADO.
ENCIMA EL DINERO LO INGRESARON EN CTA.. LOS 1.721E PERO LO TENDRAN RETENIDO HASTA EL 24-09-16..TAMPOCO DICEN EL POR QUE
Y HE PEDIDO DOCUMENTO DONDE SE REFLEJE LOS QUE NOS PERTENECE Y LO QUE NOS QUITAN PARA TRAMITE Y TAMPOCO LO DAN…
TODOS LOS GASTOS QUE HABIAN PARA PODER COBRAR HERENCIA YA LOS PAGARON LOS HERMANOS HEREDEROS (INCLUIDO MI PADRE ANTES DE FALLECER) DE HECHO, SI NO HUBIESE SIDO ASI, LA HERMANA QUE COBRO NO HABRIA PODIDO COBRAR TODO INTEGRO… DEDUZCO…
Y A NOSOTROS LOS HIJOS DEL HERMANO DE FALLECIDO. NOS DIO A PAGAR HACIENDA 0E
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA
Es muy raro. Como te indico, pon una reclamación primero contra el banco, si éste no responde, pon una reclamación en el Banco de España.
Suerte!!
Hola, mi padre desheredó expresamente a mi hermana, y esta tiene 2 hijos. Estos 2 nietos tienen derecho a la legítima?
Si desheredó a tu hermana, sus herederos también han sido desheredados.
Ten en cuenta desheredar no siempre es efectiva, y podría recurrir, hay que estar muy bien hecha para evitar problemas.
Salu2.
mi esposo murió en Venezuela, 4 años antes habia ido a Portugal, con mi hijo, yo nunca fuí, pero registramos casamiento en la ciudad donde Él pertenecía, y según tenia propiedades inmuebles, allá, ahora necesito saber, que tengo que hacer para reclamar, como su esposa los bienes dejados? vivo en Venezuela. gracias
Ponte en contacto con una notaría acá en España y ellos ya te ayudarán.
Se puede hacer un «declaración de herederos» y demás cosas que ya te indicarán.
Salu2.
En una sucesión de 10 hermanos 8 fallecidos 5 con hijos 3 solteros 2 vivas al vender la propiedad le corresponde la parte de los hermanos solteros solo a las hermanas vivas y los sobrinos la parte de sus padres solamente?
La herencia se divide entre 10.
La parte de los 8 fallecidos:
– 3 solteros fallecidos, si no tiene hijos, ni nietos, heredan sus padres o abuelos si viven. En caso contrario, su parte se reparte entre el resto de hermanos (vivos y fallecidos sus hijos).
– 5 con hijos, los hereda sus hijos su parte.
– 2 vivos, heredan su parte.
Hola, si el titular de una cuenta fallece sin dejar testamento ni ultima voluntad. hay un autorizado en la cuenta que al mismo tiempo es director del banco, este una vez fallecido el titular deja la cuenta practicamente vacia sin ser heredero legal, a los 3 años del titular de la cuenta fallecido, le sucede este el autorizado falleciendo tambien, la pregunta es,¿ apareciendo 2 años despues el heredero legal quien se responzabiliza del saqueo de la cuenta por parte del autorizado, el banco o los familiares del autorizado? Gracias
Lo herederos del autorizado.
Salu2
Fallecio el tio, sin pareja ni hijos. Sus padres fallecidos, sus 2 hermanos fallecidos. De un hermano quedamos 3 sobrinos, del otro hermano quedo un hijo fallecido, con 3 sobrinos nietos. Como heredan los sobrinos nietos y sobrinos? en que proporcion, la 6ta parte o los sobrinos nietos se reparten la 4ta. parte que correspondia a su padre fallecido?
Se hereda por estirpe.
Mitad de bienes para cada hermano, a repartir entre sus herederos.
Ten en cuenta que la herencia siempre por línea de sangre.
Por lo que cuentas, los 3 sobrinos del primer hermano fallecido, no son de su sangre (hijo del otro hermano).
y los otros sobrinos tampoco.
Es decir, que todos los sobrinos nietos sois colaterales de mismo nivel.
Por lo que entiendo, heredaréis en parte proporcional, la mitad de cada hermano.
Salu2.
Mi padre ha fallecido y no me lo han comunicado hace casi dos meses…quiero pedir la legítima…se pondrán en contacto conmigo??como puedo hacerlo??
Acude a una Notaría y allí te indicará todo lo que tienes que hacer.
Salu2.
Hola, mi papá falleció hace 19 años y mi mamá hizo la sucesión ante un notario público en el 2001,no me avisaron yo vivo en la cdmx somos 9 hermanos y 8 repudiaron y ahora ya quiere mi mamá que deje la casa,donde vivo hace más de 20 años porque quiere vender soy discapacitada y no sé que hacer.La sucesión la hizo en sonora y mi papá fállecio en la cdmx.
Lo siento, pero desconozco la legislación de México.
Consulta a un abogado.
Salu2.