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26 de julio de 2012

¿Cuándo se encuentra uno en situación legal de desempleo?

Para poder percibir la prestación de desempleo o los diferentes subsidios de desempleo, SEPE exige que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

Situaciones considerados legal de desempleo:

1. La extinción de la relación laboral.

  • Finalización del contrato o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que no sea por voluntad del trabajador.
  • Despido procedente e improcedente
  • Despido colectivo
  • Despido del trabajador por causas objetivas
  • Resolución de la relación laboral en el período de prueba, siempre que la finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
  • Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador
  • Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia
  • Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Resolución voluntaria del trabajador por causa justa
  • Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género
  • Expulsión improcedente de una cooperativa
  • Cese de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que finalizan el periodo de duración del vínculo societario temporal

2. La suspensión autorizada de la relación laboral.

  • Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral
  • Suspensión temporal del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
  • Suspensión temporal del contrato acordada en un procedimiento concursal
  • Los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva: se acredita con el certificado de empresa.

3. La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.

4. El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.

5. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

6. El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.

 

Situaciones NO considerados legal de desempleo:

  1. Los trabajadores que cesen voluntariamente en el trabajo salvo los supuestos expuestos arriba.
  2. Si un trabajador en el paro no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
  3. Los que, declarado por sentencia firme el despido improcedente o nulo y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación, no ejerzan ese derecho.
  4. Los que no solicitan el reingreso en los casos y plazos establecidos en la ley.
  5. Los trabajadores que tengan suspendido el contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga o por cierre patronal.

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