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3 de julio de 2012

Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas?

Desde el día 1 de Julio entró en vigor la nueva reforma del sistema sanitario que entre otras cosas establece un sistema de copago para los medicamentos, es decir, que obligan a los pacientes a pagar más por sus medicinas, dependiendo de su nivel de ingresos.

Así, obligarán a pagar una pequeña parte de los medicamentos a los pensionistas, y a los trabajadores con más rentas pagarán hasta un 60% de sus medicinas.

¿Cómo tienen que proceder las farmacias?

A partir del día 1 de Julio las farmacias debe de contar con un sistema informático para identificar el tipo de aportación que ha de realizar cada usuarios, pero si no se dispone de este sistema, en las recetas llevará igualmente un código que permite saber el porcentaje que ha de pagar el usuario por el medicamento.

¿Cuánto ha de pagar cada uno por las medicinas?

El porcentaje a pagar depende del tipo de enfermo y de su renta:

  • Trabajadores activos:
    • Rentas inferiores a 18.000 euros: 40% de los medicamentos.
    • Rentas entre 18.000 euros y 100.000 euros: 50% de los medicamentos
    • Rentas superiores a 100.000 euros: 60% de los medicamentos
  • Pensionistas:
    • Pensionista con pensión no contributiva o una renta mínima de inserción: Gratis
    • Pensión inferiores a 18.000 euros: 10% de los medicamentos hasta un máximo de 8 euros mensuales.
    • Pensiones de entre 18.000 euros y 100.000 euros: 10% de los medicamentos y hasta un máximo de 18 euros mensuales.
    • Pensiones de más de 100.000 euros: 60% de los medicamentos hasta un máximo de 60 euros mensuales.
  • Funcionarios:
    • Los trabajadores incluidos en MUFACE e ISFAS, militares y personal al servicio de la administración de justicia: el 30% del precio de los medicamentos.
    • El resto igual que los trabajadores activos.
  • Parados:
    • Los que reciben renta mínima de inserción (RMI) o ya no recibe ninguna prestación por desempleo: no tendrá que pagar por sus medicamentos.
    • El resto igual que los trabajadores activos.

¿Cómo ha de reclamar los pensionistas si han pagado más de lo que le corresponde?

Deberá de presentar el ticket de compra de los medicamentos  y las recetas para solicitar su reintegro.

Este reintegro se realizará en el plazo de entre 3 y 6 meses.

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155 comments to Nueva reforma del sistema sanitario con copago: ¿Qué me toca pagar a mí de las medicinas?

  • Martin Segura

    Hola.
    Mi pregunta es la siguiente, estoy desempleado y cobro el subsidio de mayor de 52 años (426 €), me podrian decir que porcentaje de los medicamentos debo pagar.
    Gracias Anticipadas.

  • Cintia.

    Buenos días, mi duda es si tengo 28 años he cotizado a la seguridad social pero no he tenido nunca derecho a ningún tipo de prestación por no tener cotizado el período mínimo para generar dicho derecho,¿ que copago me corresponde? En mi tarjeta sanitaria me adjudican el 40%, ¿es el correcto? y si no es así, ¿dónde puede reclamarlo?, porque ni en la farmacia ni en las oficinas del centro de salud saben donde mandarme.
    Muchísimas gracias y un saludo.

    • Eres un trabajador activo (aunque no trabajes) y por lo tanto es correcto ese 40%.

      Salu2.

    • ayoze

      yo estoy en una situacion parecida a ti,en primer lugar,decirle al k te contesto k tu no eres un trabajador activo como dice el,tu eres un PARADO K NO ESTA COBRANDO NADA,Y AL IGUAL K YO NO DEBERIAS PAGARA NADA,yo llame por telefono y me dijeron k el 40 por ciento estaba bien aplicado,pero voy a ir a reclamar a la seguridad social, ISS mas proxima,y es lo k te recomiendo,mi padre esta parado tb y le han puesto k no pague nada,y eso k ha cobrado muchas ayudas,y kieren k yo k tengo muchas enfermedades y he trabajado casi hasta reventarme el cuerpo y hasta dopado,ahora k no tengo ni para medicamentos kieren k pague??pues NOOOO,te repito amigo,no te deje guiar por nadie,presentate en la seguridad social correspondiente y k te lo modifiken hasta k ponga 0%,si te dicen k no pues k te enseñen los decretos de la ley y k te enseñen en apartado de parados,ya k repito,nosotros no somos TRABAJADORES ACTIVOS,aunke estemos apuntados en el paro,esos son los k trabajan,saludos y espero ayudar a la gente.

  • jose luis

    Buenos dias soy pensionistammi pension es muy pequeña y claro tengo que hacer malabares para llegar a fin de mes cualquier euro es bueno para mi,porque coño tengo yo que prestarle dinero al capuyo del ministro de hacienda me lo expliquen

    • Por favor, hay que moderar ese lenguaje…

      El dinero no es que le preste al ministro, el dinero es de todos los españoles, y entre todos los españoles se financia los medicamentos de todos, haciendo que unos paguen más y otros menos.

      El tema está en quién tendría que pagar y cuánto tendría que pagar, eso es lo que ha decidido el ministro.

      Salu2.

  • noel

    Hola a todos-as; todo esto de quienes pagamos ,no pagamos los gurpos, es todo muy lioso.
    Yo estoy divorciada familia numerosa, termine el paro y ahora percibo el subsidio de desempleo por agotamiento de prestacion contributiva de 426 euros.En todos lados leo que los que percibimos esta cuantia no pagamos las recetas,
    pues no a mi me hacen pagar el 40% como todos porque segun ellos estoy en el grupo3;(he llamado al INSS)
    Sigo si aclararme porque entonces en que se basan para que pagemos unos si y otros no que estan cobrando lo mismo que yo,no entiendo nada……….¿podriais acalrarme algo mas?

    • Según la ley:

      Los parados que reciben renta mínima de inserción (RMI) o ya no recibe ninguna prestación por desempleo: no tendrá que pagar por sus medicamentos.

      Salu2.

    • Sebastian

      no estoy seguro pero creo que te adjudican el codigo segun lo k cobrastes en el 2011,es decir aunque ahora estes en paro si el año pasado trabajabas te siguen cobrando el 40%……

  • Isa

    Hola, te copio el apartado 8 del artículo 94 bis del BOE, en el que se especifican las personas que estan exentas:

    8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
    a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
    b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
    c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
    d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
    e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    9. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad

  • Sebastian

    Hoy fui a la SS a arreglar mi situacion sanitaria,pues soy mayor de 26 años y ya no puedo estar con la tarjeta de pensionista de mi padre,pues resulta que me puso persona sin recursos,(aunque me enseño en el ordenador que ahora estoy activo,cosa que no entiendo tampoco,estoy apuntado en el inem y no cobro nada y se lo dije,no se si sera porque ahora tengo el numero de la SS mio) y en el centro de salud me dicen que ‘soy sin recursos’ pero tengo que pagar el 40%,como se entiende eso?

  • Sebastian

    Si he cotizado y si he sido perceptor de la prestacion,hace un año deje de trabajar y no me apunte al inem,lo hice hace 15 dias,sera pork no me considera de larga duracion o pork entonces?

  • Sebastian

    Que significa este punto?:

    Situaciones NO considerados legal de desempleo:

    Si un trabajador en el paro no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

    Es que no vale con darte de alta en el inem???….

  • Rosa

    Yo tambien estoy desempleada inscrita en el inem y no cobro prestacion pero tengo k abonar un 40%..no se supone k desde el 1 de enero los desempleados no pagan?

    • En el punto 8 del Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria dice:

      Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

      a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

      b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

      c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.

      d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

      e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    • 1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

      2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

      b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

      c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

      d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

      3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

      4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

      5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

      6. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

      A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Sebastian

    Ya me lei el articulo pero no entiendo porque no estaria en situacion legal de desempleo.Dicen que no estarias si ‘un trabajador en el paro no acredite su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada’.Pero eso solamente te lo hacen firmar si vas a cobrar prestacion y por darme de alta no me pidieron nada mas,¿entonces?,si no estas cobrando prestacion no estas en situacion legal?,no entiendo nada…

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