La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Buenos dias:
primero agradeceros vuestra amabilidad y felicitaros por vuestro buen hacer.
Mi pregunta es la siguiente: Se que para rescatar un plan de pensiones se puede deducir el 40 % de las cantidades aportadas antes del 2007, pero tengo la duda si esa deducción es sobre las cantidades aportadas o sobre los drechos consolidados hasta diciembre de 2006.
Muchas gracias y mis felicitaciones
La reducción del 40% se aplica sobre los derechos consolidados o el valor liquidativo de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 y el derecho consolidado incluye la aportación más el rendimiento positivo o negativo
Salu2.
Hola , he hecho con la calculadora de la seguridad social, el calculo de la jubilación, en principio me jubilare a los 61 años (2018)me corresponde en (2022) porque vengo de un despido en Marzo de 2011. La calculadora una vez puesto los datos de los sitios que trabaje realizado desde 1972,me pide las bases de cotizaciones desde enero de 1997 al 08/04/2013 lo pongo todo y me da el resultado. Mi pregunta es ¿el resultado hay que descontar la base reguladora de 61 a 65 años o solo el IRPF? la calculadora automaticamente me calcula hasta el 2022 si pongo hasta 2018 me dice que no puedo jubilarme
Ese resultado no es el correcto. Sería tu pensión si te jubilaras a tu edad de jubilación en el 2022.
Quizás la calculadora no lo haga bien para los que perdieron el empleo antes de abril de 2013 y que tiene derecho a la jubilación anticipada.
Salu2.
A la anterior escrito llevo cotizado 39 años naci en 1957
Con esos años cotizados te da derecho a jubilarte a los 65 y prejubilarte a los 61 al perder el empleo antes de abril de 2013.
Salu2.
Hola:
Estoy pagando el convenio especial ala SS. de Mayores de 52 años.
El próximo mes de Diciembre me jubilo y he solicitado a la SS la simulación de lo que cobrare.
Ya he recibido dicho documento y he observado que para el calculo de la base reguladora me han cojido los datos hasta Octubre 2013. Puedo dejar de pagar los meses de Noviembre y Diciembre
Muchas gracias.
No, tendrás que pagar hasta que te jubiles.
Salu2.
Estimados Sres.
Felicidades y muchas gracias por ésta página.
Una simple pregunta. Según tenía entendido, éste mismo año el Gobierno se comprometía a los mayores de 55 años, enviarnos documentación con los supuestos o diferidos de nuestras jubilaciones, cuantías edades etc.., ¿Saben Vds algo al respecto?.
Reitero mis felitaciones.
No, no he leído nada de eso.
Si quieres calcular tu pensión puedes utilizar la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
Tengo 59 años, estoy trabajando desde el año 1968, en el año 2006 me despidieron pasando al paro 2 años, desde esa fecha vengo recibiendo la ayuda de mayores de 52 años, así como pagando la diferencia de la base de cotización en el convenio especial de la seguridad Social, quiero prejubilarme a los 61 años, en ese momento cuantos años para atras me van a tener en cuenta para el calculo de la prejubilación, y que tanto % me descuentan, porque haciendo el Autocalculo no me entero, me podrían decir también porqué sistema puedo hacer un calculo más o menos apróximado de lo que voy a cobrar?.
Te aplican la anterior ley (últimos 15 años) con los coeficientes reductores de la anterior:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
También decirles que cuando tenga 61 años, tendré unos 45 años cotizados o más si contamos el años de la mili.
La mili no cuenta.
Ese periodo sólo cuenta cuando no llegas a los 15 años obligatorios para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Salu2.
Buenos dias: Dentro del asunto de la jubilacion anticipada por voluntad del interesado entre 63 y 65 años. Se me plantea una duda, si una de las condiciones entiendo dice QUE EL IMPORTE DE LA PENSION HA DE RESULTAR SUPERIOR A LA CUANTIA DE LA PENSION MINIMA QUE CORRESPONDERIA AL INTERESADO POR SU SITUACION FAMILIAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS 65 AÑOS. La pregunta es ¿como puedo saber cual seria esa pension minima? ¿donde debo acudir para que me lo digan? Muchas gracias por su respuesta
http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/02/12/cuantias-minimas-de-las-pensiones-contributivas-de-2013/
Salu2.
Hola, me despidieron por causas objetivas el 1 de diciembre del 2010. Cobre los dos años de paro. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y, aparte he firmado el convenio especial con la ss. Me han autorizado el subsidio hasta que cumpla los 65 años de edad. Cumplo 60 años en diciembre. La pregunta es: ¿Me pueden obligar a jubilarme a los 61 años? Podria seguir cotizando con el convenio especial hasta que me interesara, aunque no me dieran el subsidio de mayores de 55 años? Muchas gracias
Parece que te concedió la ayuda antes del último cambio… así que probablemente no te obliguen a jubilarte hasta los 65.
Los nuevos, dejan de percibir la ayuda una vez alcance la edad en la que se tenga derecho a una pensión (61), pero no te obligan a jubilarte, simplemente te dejan de dar la ayuda.
Salu2.
no me contesta nadie?
Contestamos cuando podemos… ya nos gustaría disponer de todo el tiempo del mundo.
Pero si haces la misma pregunta en varios sitios como es tu caso, nos retrasa aún más:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/comment-page-54/#comment-231537
Salu2.