Dejar aparcado el coche aparcado en la calle y sin seguro no es una buena opción por las graves multa que nos puede ocasionar y que mucha gente desconoce.
Indicamos qué sanción corresponde en caso de estacionar nuestro vehículo en una vía pública sin asegurar.
¿Es obligatorio tener el vehículo asegurado aunque no lo utilice ni circule con él?
Sí. Todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Sanciones tener el vehículo sin asegurar y aparcado o estacionado en vía pública:
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo para cuya conducción se exige el permiso de la clase B -> 800€
En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la licencia de conducción -> 610€
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de lasclases A1 ó A -> 700€
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E -> 1.500€
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores -> 1.500€
¿En qué casos los agentes podrían inmovilizar el vehículo?
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización entre otros supuestos, cuando como consecuencia del incumplimiento de la obligación de estar asegurado esto pueda suponer un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, así como cuando el vehículo no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio. (Ley 62/2003 art. 71.2)
En todo caso, la inmovilización será dejada sin efecto de forma inmediata, tan pronto se acredite el cumplimiento de la obligación de asegurar, ya sea poniendo de manifiesto la vigencia del contrato o su concertación posterior a la denuncia. Esto último sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley y que podrán imponerse en el curso de los procedimientos.
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tengo un taller al lado de casa y ello ocasiona que este toda la calle llena de coches para reparar y algunos de
los vehículos llevan varios meses hace meses.
ello provoca que además de ser muy dificil aparcar los
coches estacionados mucho tiempo son un foco de suciedad.
que se puede hacer?
pues el taller aunque nos hemos quejado varios vecinos,ellos erre que erre, y cuidado que tienen sitio dentro de la nave para guardarlos todos y mas.
gracias
Pensamos que tendrías que interponer una denuncia ante el Ayuntamiento y consultarlo también con la policí municipal, ya que están utilizando un espacio público para una actividad económica privada.
Aparte de esto, en el caso de que lleven mucho tiempo parados la policía podría denunciarlos por abandono, aunque tendría que preavisar de antemano y hacer un seguimiento del tiempo que llevan parados, tal como indicamos en:
Gruas, inmovilización o retirada del coche al depósito municipal de vehículos
Salu2
Hola, según tengo entendido la normativa que rige actualmente el seguro obligatorio es el siguiente real decreto. http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/otras_normas/otrasnormas022.pdf
En dicho real decreto no se especifica por ninguna parte que un vehículo estacionado tenga que tener seguro. ¿Alguien podría decirme en que otra normativa se especifica tal cosa?
Buenas tardes.
Lo tienes recogido en la siguiente Ley:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, artículo 2. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Y en Ley 62/2003 art. 71.2
Salu2!
He revisado las normativas que ha citado:
1) En la ley 62/2003 art. 71.2 ( http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/31/pdfs/A46874-46992.pdf ) no se cita para nada el tema en cuestión
2) En la disposición derogatoria del REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, citada por mi anteriormente ( http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/otras_normas/otrasnormas022.pdf ) se expone lo siguiente:
— «Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este real
decreto»
Por lo tanto dicha normativa del 2004 queda derogada puesto que la que yo cité es de 2008 ¿no?
Buenos días.
Lo mejor que puedes hacer es llamar a la Jefatura de Tráfico y que te confirmen qué normativa exactamente lo regula.
Ya nos dirás a ver qué te comentan al respecto.
Salu2!
En ese mismo texto: REAL DECRETO 1507/2008 establece que:
Por lo tanto entiendo que según la redacción del REAL DECRETO 1507/2008, que es necesario tener el vehículo asegurado incluso cuando esté estacionado en vía pública e incluso privada (en éste último caso, la policía no te puede multar ya que no tiene acceso a dicha propiedad).
De hecho, sabemos de personas a los que les han multado por tener el vehículo estacionado en la calle sin seguro.
Respondiendo al mensaje de «mejores depositos bancarios 2012» ( http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/06/coche-aparcado-en-la-calle-sin-seguro-cuantia-de-la-multa/comment-page-2/#comment-64993 )
En ambos artículos que cita se empieza especificando que la normativa se refiere «a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación». Cuando un vehículo está estacionado no está circulando y por lo tanto no se aplica la normativa.
La decisión de dejar aparcado el vehículo y asegurarlo el vehículo o no está en manos de cada usuario.
Si así decides hacerlo, puedes intentar emplear la información que comentas para recurrir la sanción y te confirmarán entonces si tu interpretación de la Ley es correcta o no.
Según nuestra interpretación no se puede aparcar y así demuestran los hechos: multas impuestas a personas por aparcar su coche sin seguro en la vía pública.
Salu2
Hola de nuevo, ya sé que se están poniendo multas por no tener seguro a coches estacionados pero eso no es un hecho que demuestre que existe la obligación legal de tener seguro puesto que no sería la primera vez que una administración viola o interpreta mal la ley para recaudar más. También sé que si recurro a la propia administración obviamente van a rechazar mi recurso, la pregunta es ¿existe algún mecanismo legal por el que tenga que ser un juez el que tome una decisión al respecto?
En el caso de que te impongan una sanción de este tipo, tendrás que seguir los cauces legales que se indiquen en las notificaciones que sobre ese tema te lleguen si no estás de acuerdo con la resolución que adopten, hasta que se agoten todas las posibilidades.
Salu2
Buenos días.
Me han multado hoy con 1500 euros por no tener el seguro al día hasta aquí toda correcto,a no ser que mi coche estaba aparcado en el parquing del supermercado ,segunda cosa yo estaba en mi casa a unos 3 km , tercero en la denuncia me puso que yo estaba circulando, y cuatro en la denuncia figura otra dirección otra dirección . Puedo recurrir la multa? También hice fotos donde estaba la furgoneta aparcada. GRACIAS
Buenas tardes.
Dada la cuantía de la sanción y las irregularidades que han cometido, te aconsejamos que te pongas en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir sanciones, para que estudiando tu caso en concreto te indiquen la mejor forma de recurrir o qué posibilidades tienes.
Al no haberte pillado conduciendo, sino estacionado, la multa correspondiente debería ser la indicada en el artículo superior.
Salu2
Hola! a mi me ha pasado lo mismo… tenia el coche aparcado sin seguro y me multaron con 1500 euros!! cuando en realidad me corresponde 800 euros por no estar circulando… Vivo en Cataluña y no se si aqui se cumplen las normativas de la DGT. He ido a transito a preguntar xq me habian puesto 1500 si en realidad son 800 y me dijeron que podia alegar.. pero claro, podia perder la alegación! no se que hacer… me han dicho que cada ayuntamiento fija el precio de las multas… estoy hecha un lio! Ayuda por favor!!
Hola.
La verdad es que son dos infracciones diferentes:
1.- CIRCULAR CON UN VEHÍCULO SIN TENER CONCERTADO EL SEGURO OBLIGATORIO, CUANDO SU CONDUCCIÓN REQUIERE PERMISO DE LA CLASE B -> Cuantía 1.500€ – Normativa SOA 003 A 5C – Retirada de puntos: 0 – Responsable: Titular
2.- CARECER DEL SEGURO OBLIGATORIO EL VEHÍCULO RESEÑADO PARA CUYA CONDUCCIÓN SE EXIGE EL PERMISO DE LA CLASE B -> Cuantía 800€ – Normativa SOA 002 1 5C – Retirada de puntos: 0 – Responsable: Titular
Este código de infracciones debe ser común a toda España, independiente de la CC.AA que se trate.
En tu caso te recomendamos ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para que te indiquen cómo recurrir mejor en tu caso viendo la notificación que te hayan enviado. Te dejamos información al respecto:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
tengo 10 añ0s una moto desguazada en mi trastero,sigo pagando el impuesto de circulacion pero no el seguro(restaurando poco a poco).podria recibir una denuncia aun no viendo la moto la autoridad? tengo un amigo mecanico y ya le han denunciado algun coche sin seguro que tenia aparcado frente el taller,gracias
Si está en tu trastero es difícil que nadie sepa si la tienes o no sin asegurar, y por ello es difícil que te sancionen por ello.
Mientras no vayas a circular con ella puedes darla de Baja temporal para no tener que seguir pagando el Impuesto de Circulación.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/04/baja-temporal-de-un-vehiculo-tramites-documentacion-y-su-coste/
Salu2
es posible que hayan actualizado la ley de los famosos 800 euros por aparcar el la via publica sin seguro,para multar por correo directo tanto i-mail como carta a vehiculos guardados sin acceso publico.(inmobilizados en un garaje privado?
Si lo tienes en garaje privado sin asegurar es complicado que te multen al no estar en sitio visible para el público ni para los agentes.
Salu2
hola a ver si alguien me puede informar
hoy dia 18/5 a las 18h la grua me ha retirado el vehiculo estacionado por no llevar seguro
el caso es q por razones q no viene al caso ha estado sin serguro durante 2 años pero hoy precisamente a las 10 de la mañana lo he asegurado
la policia me dice q no aparece en trafico hasta mañana entobnces no lo he podido retirar
mi pregunta es me van a sancionar?o solo pagara el deposito de la grua
gracias
Hola.
Tendrás que aportar la póliza con la fecha para poder recurrir la sanción en el caso de que te la pongan.
Si te han retirado el vehículo, seguramente te llegará la sanción por ello. Así que tendrás que recurrir indicando que en esa fecha estaba ya asegurado aunque no apareciera en la Base de datos de Tráfico.
Salu2
hola,
Hoy me han llegado una carta con una sancion por no tener mi coche con seguro, estaba estacionado.la cuantia 800e, hasta ahi ok, pero:
1.mi coche estaba en una calle que es perpenticular a la que pone, es decir la calle me la indican erronea
2.me sanciona la dgt, la guardia civil, en el centro del casco urbano de badajoz.no deberia ser la policia local???? Tambien puede la guardia civil aqui poner sancion?
Creeis que puedo reclamar con exito????
Muchas gracias,
Hola.
La única forma de recurrir de forma satisfactoria esa sanción es presentando un recibo del seguro en el que muestre que el vehículo estaba asegurado en el día de la fecha de la sanción y que fuera sin seguro se trata de un error.
Que hayan indicado una calle errónea no será suficiente para recurrir, ya que no tendrás forma de demostrar si efectivamente estaba en esa calle o en otra…
Salu2
Tengo un cliente que tenía su póliza domiciliada y la caja le ha devuelto el recibo. Por un cambio de domicilio no le llegó el aviso de la compañía de la devolución. El seguro le vencía en marzo y el 7-7 le para la P.A. vasca y le multa con 1.500 y le llevan al deposito. Le entregan el boletín con la deligencia de pago con descuento del 50% cumplimentada. Emitimos un nuevo seguro ya que la compañía Reale se niega a rehabiltar la póliza. Intentamos pagar la multa con el descuento y nos dicen que esta mal calificada ya que pone TURISMO y es un furgon caja. Con los dos errores, deligencia de pago y clasificación errone de tipo vehícul, ¿tenemos posibilidades de ganar el recurso por defecto de forma?
La única forma de recurrir de forma satisfactoria esa sanción es presentando un recibo del seguro en el que muestre que el vehículo estaba asegurado en el día de la fecha de la sanción y que fuera sin seguro se trata de un error.
Sino no habrá forma.
Salu2