Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Artículos relacionados:
La «ULTIMA»(supongo). Si la nueva Ley (todavía nos está aprobada ni articulada por el Parlamento creo) se supone que entra en vigor a partir de 2013. ¿puedo jubilarme anticipadamente AHORA EN JULIO-2011 con 60 años? ó se considera que el «BORRADOR» de Acuerdo Social firmado el pasado Febrero tiene vigencia desde AHORA MISMO, y me lo puede impedir. (No sé si me estoy repitiendo algo, pero es que estoy hecho un lío, y se me mezclan un poco los años 2011-2013 y tantas variables). GRACIAS OTRA VEZ.
Efectivametne, la nueva ley no entrará en vigor hasta el 2013 y hasta entonces se aplica la legislación actual.
Según la legislación actual, la jubilación anticipada a los 60 años de edad sólo se pueden acogerse unas determinadas personas y circunstancias especiales y me parece que no es tu caso:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Que no reuno 15 años cuando cumpla los 65, está claro, la pregunta es si cuando cumpla los 63, que será en Octubre de 2011 podre acogerme al convenio y así pagar dos años para que en 2013 pueda percibir la jubilación. Porque si hay riesgo, es decir, si pago dos años y en 2013 me dicen que tan solo a la 67 años puedo jubilarme y por consiguiente tendría que cotizar dos años más, osea cuatro en total, no merece la pena en cuyo caso me acogería a la no contributiva, si es que puedo acceder a ella. Creo que ahora queda más clara mi pregunta…Gracias por responder…
Nada está seguro, la nueva ley aún no está publicado en el boe y eso sí, entrará en vigor a partir de enero de 2013 y la edad de prejubilación pasará a los 63 años, siempre que no hayas perdido el empleo antes de febrero de 2011, entonces te mantendrá la edad de prejubilación a los 61 años de edad.
Salu2.
Hola tengo 61 años y 35 cotizados, me voy al paro y a los 63 se me acaba el paro con 37 años cotizados.
Si me quiero jubilar voluntariamente me quitan entre el 6-8 % por cada año hasta los 65 años. Pero ese porcentaje o sea, el 6-8% ¿son sumativos? Es decir, ¿mi pensión a partir de los 65 años sería del 12-16% menos?
Efectivamente, los coeficientes reductores se aplica por cada año que te prejubiles antes de tu edad de jubilación.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Además te perjudicará la nueva ley, ya que al no tener 38,5 años cotizados no te vas a jubilar con el 100% de tu base a los 65 años.
En breve vamos a poner una calculadora de la pensión de jubilación en función de todos estos parámetros, estate atento a la siguiente url:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/
Salu2.
LLevo cotizados 45 años. Cumplo 60 años el 7-7-2011. Me despidieron el 20-2-2011 con 45 días/año (despido improcedente).
Con la Ley actual (ya casi sustituida por la nueva), yo PODIA PREJUBILARME a partir de los 60 años, con una reducción del 6% por cada año anticipado.
La nueva Ley entra en vigor en Enero de 2013, pero he leído algo que parece indicar que el tema de prejubilaciones se aplica desde YA. ¿Como me afecta a mí?
¿Cual es la fecha más próxima para poder prejubilarme?
La nueva ley entra en vigor en 2013, así que hasta entonces te puedes prejubilar a los 61 años.
No he leído nada de que las jubilaciones anticipadas se apliquen ya.
Salu2.
Gracias por la contestación, pero….
¿podría prejubilarme también el 7-7-2011 al cumplir 60?
(con la Ley actual SI puedo), ¿por que me indicas que podría con 61, y no con 60?.
Gracias, soy un poco pesado, lo siento.
La prejubilación a los 60 años sólo es para los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:
Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
Los trabajadores ingresados en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con anterioridad al 14-7-67.
Los trabajadores pertenecientes a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa «Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)», ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.
En mi última consulta olvidé indicar que tengo la condición de «cotizante» de la MUTUALIDAD LABORAL DE SEGUROS desde el 9-9-1965, razón por la cual, con la Ley actual SI podía prejubilarme a partir de los 60 años (pues además tengo cotizados 45 años).
Mi aterradora duda es si la nueva Ley, a pesar de entrar en vigor en general en 2013, me afecta a mí en el tema concreto de «PREJUBILACIONES» y me impide hacerlo con 60 años el próximo JULIO-2011. Si así fuera, creo que tendría que esperar hasta Julio-2014 que cumplo los 63 años, con el grave perjuicio de estar 17 meses sin tener ingresos (desde Marzo-2013 que termino de cobrar el desempleo, hasta Julio-2014). Me asusta muchísimo. !GRACIAS!
Ya te hemos dado todas las condiciones para poder jubilar o no a los 60. Leetelo y verifica si cumples las condiciones.
Tenemos cientos de consultas al día, y no podemos dedicarnos tanto tiempo a cada uno, lo sentimos.
Salu2.
OK.
Lo sentimos mucho.
Salu2.
Ya e leido que ya teneis el antiproyecto terminado el que se va a aplicar.
En Noviembre del 2011 se me termina el paro. y cumplo 61 años.
Si me jubilase este año me descontarias un 6% cada año osea un 24%.
Me quiero jubilar en el 2014 y hasta entoces pagar un convenio especial.
Que coecifiente reductor me aplicarian seguiria siendo el 6% o a variado esto.
Si a variado que coecifiente me aplicarian.
gracias por vuestra informacion.
La nueva ley entrará en vigor en 2013.
Tu edad de jubilación depende de los años que tengas cotizados: más de 38,5 a los 65 y menos a los 67.
Los coeficientes reductores también depende del tiempo cotizado:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
y se aplica por cada año que te adelantes de tu edad de jubilación.
Salu2.
Perdon se me a olvidado deciros que tengo mas de 40 años cotizados
En tal caso, puedes jubilarte a los 65 según la nueva ley y el coeficiente reductor es del 6%.
Salu2.
hola tengo 59años y 16 de aportes en argentina, cotizados en españa 6 que puedo hacer, gracias
¿? No entiendo.
Entre Argentina y España hay convenio bilateral en relación a protección social.
Salu2.