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3 de agosto de 2010

Despido por causas objetivas, despido objetivo

El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.

De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.

¿Qué es el despido por objetivo?

Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.

Las causas del despido objetivo son:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Cual es el procedimiento?

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.
  • Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
  • Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
    En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

¿Cómo se recurre este tipo de despido?

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.

El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.

En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:

  • Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
  • La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
  • La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?

Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.

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161 comments to Despido por causas objetivas, despido objetivo

  • Montse

    La gestoría dónde trabajo ha presentado el concurso de acreedores y me ha comunicado que tiene previsto darme la carta de despido por causas objetivas dentro de 15 días.
    Estando la empresa en proceso concursal y teniendo el despido objetivo, puedo pedir y recibir la prestación por desempleo de forma inmediata o tengo que esperar a que lo apruebe el administrador concursal?
    Me pertenecen 20 días de indemnización, 60% a cobrar de la empresa y 40% del FOGASA. En el caso de la indemnización de la empresa, entiendo que tendré que esperar a que ésta se liquide para cobrar. Cuanto suele tardar el proceso?
    Muchas gracias.
    Saludos.

  • Laura

    Tengo derecho a paro indistintamente que el despido sea procedente como improcedente? gracias

    • Los casos que no daría derecho a paro son:

      A- Los trabajadores que cesen voluntariamente en el trabajo (salvo los supuestos recogidos de resolución del contrato por voluntad del trabajador).

      B- Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas de situación legal de desempleo, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

      C- Los que, declarado por sentencia firme el despido improcedente o nulo y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación, no ejerzan ese derecho.

      D- Los que no solicitan el reingreso en los casos y plazos establecidos en la ley.

      E- Los trabajadores que tengan suspendido el contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga o por cierre patronal.

  • vanessa

    hola quiero saber y el despido objetivo me lo pueden hacer trabajo 53 horas semanales y solo me cotizan 24 puedo denunciarlos ya tengo 7 años con ese contrato de 24 horas cuando trbajo 53 y ahora me despiden

  • Iñaki

    Quería hacerles una consulta compleja.

    Toda mi vida laboral se ha desarrollado en la misma empresa (la empresa denominada A), pero con una circunstancia especial, que explico a continuación:

    En abril de 1990 comienzo a trabajar en la empresa A.

    Trabajo 4 años en dicha empresa. Para evitar hacerme fijo, me contratan durante los siguientes 3 años en la empresa B (que es una empresa propiedad del mismo dueño, sin actividad, que se utiliza para este tipo de cosas, y que tiene el mismo domicilio social), pero sigo trabajando en realidad, para la empresa A.

    Tras estos tres años en la empresa B (o sea, en 1997)y hasta el 2006 me hacen contratos alternativos de un año de duración, en las empresas A y B.

    Durante todo este tiempo, al finalizar cada contrato he cobrado correctamente el finiquito correspondiente y he trabajado exclusivamente para la empresa A.

    Por fin, en mayo de 2006 me hacen fijo, contrato que mantengo hasta ahora. Me han comunicado que en dos meses seré despedido (despido objetivo por causas económicas).

    ¿Cómo se debe calcular la indemnización que me correspondería? ¿Puedo apelar a que mi antigüedad real en la empresa es de 22 años para exigir una mayor indemnización que si consideramos sólo los 6 años que llevo de fijo?.

    Muchas gracias

    Saludos

  • raul

    me han despedido por causas objetivas con 20 dias por año,llevo trabajando en la empresa desde el 2005 de los cuales los tres primeros años fue con contratos por termino de obra,de los cuales me pagaron los finiquitos correspondientes .en estos tres contratos no tenian un marjen de mas de un dia desde la baja en la seguridad social a el alta otra vez .me han calculado la indemnizacion desde que me hicieron fijo en el año 2008 , podria reclamar esos tres años anteriores como mi antiguedad real

    gracias
    un saludo

  • Josito

    Buenos días,el caso es que estoy de baja laboral por enfermedad común desde el día 2 de este mes y el contrato se me termina el 23 de noviembre…..
    Estoy llamando al gerente de la empresa (he entregado la baja el mismo día y los partes de confirmación hasta la fecha) y el caso es que no me coge el teléfono.
    ¿Me pueden despedir estando de baja…..en este caso seria improcedenete?
    ¿Me tiene que notificar el despido por escrito e indenizarme?
    ¿seguiría cobrando por la mutua y si es así puedo pedir el pago a traves de la misma, ya que el gerente no tiene un duro?
    Ya he ido a la mutua y eso que solo llevaba 5 días de baja, yo aunque se que no tengo por que presentarme hasta el día 16 de baja, me presente y no solo eso facilite informes médicos los cuales acreditan mi situación actual.

  • antonio

    llevo 21 años en mi empresa y quiere rebajar nuestra nomina si me niego.que despido tendria

  • antonio

    gracias un saludo

  • CLAUDIA

    Buenas tardes,
    El dia 31 de diciembre me despidieron por causas objetivas por lo que solo me pagaron 20 dias por año un 60% y el40% me pagara fogasa, ahora me entero k no ha pasado ni un mes y estan buscando una persona para mi puesto, me hiciron firmar una carta de que no los iba a denunciar pero firme no conforme, puedo demandarlos si contratan a alguien en mi puesto?
    Saludos

  • LOURDES

    Buenas Noches.
    EL DIA 28 DE FEBRERO ME DESPIDEN POR CAUSAS OBJETIVAS,A RAZON DE 12 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, LLEVO EN LA EMPRESA DESDE 1988, QUE EMPECE CON JORNADA COMPLETA, EN EL 1998 ME FINIQUITARON Y ME PASARON A MEDIA JORNADA. QUIERO SABER LA INDEMNIZACION QUE ME CORRESPONDE Y CUANTO PAGA EL FOGASA Y SI TENGO DERECHO A PARO.

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