El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.
¿Quién lo tiene que pagar?
Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.
En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.
¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?
Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.
En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.
¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?
Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.
Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.
¿Las VPOs también pagan el IBI?
Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.
¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?
Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:
- Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
- Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
- Los de la Iglesia Católica.
- Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
- Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
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Hola:
Me gustaría saber si el valor catastral es el mismo para una vivienda y para un almacén. Vivo en Picassent (valencia) y tengo un almacén situado en la misma parcela de mi vivienda, cuya contribución debe pagar mi hermano(usuario de dicho almacén), pero no se que porcentaje del IBI total le correspondería pagar.
Gracias por adelantado.
El valor catastral depende de cada bien y de su tipología.
Generalmente un almacen o trastero tiene mucho menor valor que una vivienda (con la misma superficie).
Salu2.
Hola:
Mi pregunta es la siguiente mi casa esta situada dentro del conjunto histórico artístico de mi población la cual para poder hacer algo en ella me remiten a patrimonio de murcia dada la antigüedad, ¿puedo pedir alguna bonificacion o execcion del pago del ibi? un saludo.
Debes de consultar a tu Ayuntamiento. No podemos retener en la memoria todas las exenciones de todos los ayuntamientos de España.
Salu2.
ESTOY DIVORCIADO HACE SEIS AÑOS TENGO UNA VIVIENDA PERO EL USO Y DISFRUTE SE LO OTORGARON A MI EX .MI PREGUNTA ES QIUEN TIENE QUE PAGAR EL IBI DE LA VIVIENDA
Los 2.
El impuesto es por tener el bien, no por el uso del bien.
Buenos días , vivimos en el municipio de Torrejón de la Calzada – Madrid , quisiera saber si en este municipio también se aplica el descuento en el pago del IBI por familia numerosa.
Muchas Gracias
Saludos
Según leo en una noticia de enero de 2017, tienes un 5% de bonificación.
Salu2.
Me pasaron el recibo de la contribución la tengo domiciliada no tengo saldo suficiente en mi cuenta no la puedo pagar asta el 25 / 11 / 2017 Gijón que me puede pasar gracias
Pide un adelanto de nómina o algo parecido.
Si no pagas, puede venir después con recargo.
Salu2.
Una pregunta, si una persona esta pagando hipoteca y no tiene para pagar contribución que va hacer el cliente hipotecario;
Yo solo digo que el contribuciones tenia que esperar hasta que ese persona no termine de pagar hipoteca y segundo ya puede pagar contribución pero no el contribución son muertos de fabe y no sabe esperar, nunca preocupo a las personas a que ser social no muertos de fabe y corruptos.
¿? no entiendo nada.
Si no pagas el IBI, te embargarán.
Salu2.
Mi vivienda tiene Garage Encima la vivienda y arriba una pequeña buhardilla. Se paga lo mismo si el garage me lo catalogan de almacén?
Depende del ayuntamiento.
Vete al tuyo y pregunta cómo el ibi.
Buenos días,
En un proceso de construccion de obra nueva, en cual se paga el ibi del solar, a partir de que momento el ayuntamiento puede aumentar su valor (del ibi) añadiendole el de la construcción (una vivienda)? final de obras? cedula de habitabilidad? Cual es el texto legal precisamente que lo defne. muchas gracias por informarme.
La doctrina de la Dirección General de Tributos considera que “la realización de la nueva construcción tendrá efectos catastrales el día siguiente al de la fecha de terminación de la obra acreditada en el correspondiente certificado de finalización de obra”.
Buenas;
Les voy a contar mi situación para ver si alguien me dice qué es lo que tengo que hacer. Mi abuelo falleció hace 40 años y dejó la casa sin escrituras, en ella han estado viviendo mi abuela y mi madre hasta que esta se casó con mi padre. Nunca se hicieron escrituras y la contribución sigue estando a nombre de mi abuelo pero la paga mi abuela. Ahora mi abuela es mayor y queríamos poner la contribución a mi nombre (soy la nieta) para tener facilidad a la hora de hacer las escrituras más adelante.
¿Qué debo aportar y hacer para poner en pago de la contribución de la casa a mi nombre?
Eso depende del ayuntamiento, pero no suele pedir gran cosa.
Has de preguntar en el ayuntamiento.
Salu2.
COMO PODRIA OBTENER LOS RECIBOS DEL IBI DE MI VIVIENDA DESDE 2005,DEBIDO A UNA PERDIDA DE DOCUMENTOS POR UN SINIESTRO.
En el ayuntamiento.
Salu2.