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6 de abril de 2010

Se abre el plazo para la solicitud del borrador

Desde ayer, día 5 de Abril de 2010 ya se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta del año 2009, una forma fácil y rápida de hacer la declaración de la renta elegida por más de 15 millones de contribuyentes.

¿Qué es el borrador?

El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.

¿Cómo se puede solicitar el borrador?

Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:

  • Por Internet www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Plazo solicitud: Desde el 5 de Abril hasta el 23 de junio de 2010.

Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.

¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Derivados de letras del Tesoro.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.

¿Qué pasa si el borrador está mal?

Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.

¿Cómo se modifica el borrador?

Si el borrador tiene información erronea tanto a favor del contribuyente como en contra, se ha de rectificarlo. La Agencia Tributaria pone a disposición a los contribuyentes los siguientes medios para notificación de los cambios:

  • Por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente, previa concertación de cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • En las entidades colaboradoras como bancos o cajas de ahorros.

¿Cómo se confirma el borrador?

Una vez completado o modificado por las vías arriba mencionadas, el borrador puede confirmarse.

En el momento de realizar la confirmación, el contribuyente necesitará el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

  • Por Internet: se pueden confirmar en www.agenciatributaria.es todos los borradores, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
  • Por teléfono: Si quiere hablar con un operador para confirmar el borrador, ya sea a devolver o ingresar a través de domiciliación, debe llamar al 901 200 345, de 09.00 a 21.00 horas de lunes a viernes.
  • Sólo si es a devolver se puede realizar a través del servicio automático en el 901 12 12 24, disponible las 24 horas. También está habilitado en SMS con un mensaje al 7743 Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) y el NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge.
  • Por banca electrónica o banca telefónica: los borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).
  • En cajeros automáticos y las oficinas de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.

He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?

Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.

¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?

Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.

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30 comments to Se abre el plazo para la solicitud del borrador

  • miguel tore gallardo

    todos los años me manda el borrador quisiera saber si este año tambien porque todabia no lo e recibido me podrian dar el telefono para pedir cita hacienda cracias

  • SOFIA

    HOLA queria saber si modifico el borrador puedo tener problemas, porque mi modificacion para hacienda no sea la correcta.
    La razon es que que las cifras de retribuciones dinerarias, retenciones y gastos deducibles, del borrador no me coinciden.
    Muchas gracias.

  • Salvador

    No vale la pena pedirlo. Yo lo pedi el primer dia de abrirse el plazo y todavia no me lo han enviado. El año pasado hice lo mismo y me lo enviaron en junio. Es vergonzoso.

  • Salvador

    Los telefonos de consulta, ni os molesteis en llamar. Te tiene la máqina preguntando chorradas durante cinco minutos y al final te dice que estan siempre ocupadas la lineas.

    • Si quieres solicitar el borrador, lo mejor es hacerlo a través de internet.

      De todas formas, siempre te puede bajar el programa padre y si tienes firma electrónica te puedes descargar los datos fiscales de la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • GEMMA

    SI QUIERO QUE ME ENVIEN LA CARTA O EL BORRADOR A OTRA DIRECCION QUE TENGO QUE HACER?

  • GEMMA

    SI PIDO EL BORRADOR DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS, ME LO IMPRIMIRAN Y ME LO DARAN? O ME DARAN EL CODIGO DE REFERENCIA PARA VERLO POR INTERNET?

    • No, ya que previamente lo tienen que elaborar.

      Lo que puedes hacer es cambiar primero el domicilio fiscal y solicitar el borrador después, de esta forma le enviarán a la nueva dirección.

      También puede activar el sistema telemático de comunicación con Hacienda, y de esta forma te enviarán el código de justificante al móvil y lo puedes consultar vía internet.

      Salu2.

  • Pinchante

    Me han enviado unos datos fiscales erroneos,me adjudican al 100% un garaje que pertenece (escriturado) a mi hermano y una casa con 1\5 de paticipacion me la ponen a mi entera y al resto de participantes ni se la reflejan…¿como puedo solucionarlo? ¿influirá en que me hagan pagar una pasta? Gracias

    • Tienes que rectificarlo:

      * Por Internet: http://www.agenciatributaria.es
      * Por teléfono (901 200 345)
      * Personalmente, previa concertación de cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

      Si dichas propiedades no es la vivienda habitual, te imputarán unas ganancias patrimoniales que puede suponer el pago de unos cientos de euros.

      Salu2.

  • MARIA ISABEL SALÓN RUBIO

    Esta misma mañana he confirmado mi borrador de renta 2009, me falta el codigo de presentación.

  • CARLOS

    que ocurre si en el borrador consta que me han retenido menos de lo real? hace ya un mes que presenté al declaración. me pedirán que lo justifique. Puedo yo ir a Hacienda con la documentación sin pedir cita para comunicarlo. gracias

    • No tienes que hacer nada… si hacienda quiere te solicitará información o te enviará una declaración paralela, en esos casos, es cuando tienes que presentar la documentación para justificarla.

      Así que guarda bien tus documentos junto con tu declaración de hacienda.

      Salu2

  • CARLOS

    SI ME ESPERO A QUE ME COMUNIQUE HACIENDA LAS DIFERENCIAS NO TARDARAN MAS EN DEVOLMERME? GRACIAS

    • Hacienda va a cotejar tus datos con los que él tiene, incluído los cambios que habrá enviado tu empresa sobre las retenciones (corregidas).

      Si tú has hecho bien tu declaración y tu empresa también ha hecho bien su trabajo, no va haber descuadres de datos y lo más seguro es que no te digan absolutamente nada.

      Pero si quieres ir a presentarle tus documentos, puedes intentarlo hacer, dudo mucho que hacienda te lo vaya a recoger.

      Salu2.

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