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10 de febrero de 2010

Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

El gobierno anuncia que aprobará el próximo viernes una prórroga del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro y que no perciban algún subsidio a la entrada en vigor de la medida.

NOTICIA:

La ayuda sólo se podrá beneficiar los que aún no han percibido el subsidio según señaló el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho: la ayuda no debe mantenerse para las mismas personas que ya la percibieron, y quienes ya no la tienen y no trabajan deberían acogerse a las rentas de inserción social de las comunidades autónomas.».

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) con posterioridad a 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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1.332 comments to Prorróga del subsidio de 420 euros (426 euros en 2010) en 6 meses más

  • Pepe

    Hola, perdona que sea pesadito con lo del Prodi pero acaba de salir en la tele ésta tarde que amplian la prórroga de los 426 euros, ahora ya se puede cobrar de nuevo? o es otra vez la ampliación para solicitarla? porque en la noticia no lo dicen bien claro.

    • natalia

      hola pepe,yo he escuchado lo mismo que tu en la tele,se puede solicitar otra vez,un saludo.

    • Me parece que estáis equivocados.

      La prórroga, si las hay, será en tiempo de solicitud, no que una misma persona pueda volverse a beneficiar de estas ayudas que según sus bases SÓLO se puede percibir un ÚNICO periodo de 6 meses NO prorrogables.

      Salu2

  • Pepe

    La verdad es que debe ser cierto que sólo es para socilitar como me dijo la mujer del inem, porque mucha gente habla que si pero no conozco ningún caso que sea real.

  • natalia

    hola,perdona que sea un poco pesailla.yo estuve trabajando de 07 septiembre 2007 al 07 septiembre 2008 y despues cobre cuatro meses de paro y despues cogi la ayuda de los 420 euros y despues zapatero dijo que lo ponia a los 426 y despues los porrograba 6 meses mas.yo lo puedo solicitar otra vez?.en la tele dijo ayer que se puede solicitar hubiera terminado haya terminado de cobrar el paro y el subsidio.un saludo.

    • Pues sí… un poquito… 😉

      Sabemos que andais deseperados, sabemos que os agarráis a un clavo ardiendo… pero te hemos dicho, está publicado en el BOE y que la ayuda SOLO SE PUEDE PERCIBIR durante 6 meses.

      Cualquier otra cosa que os digan, es engaño, demagogia, politiqueo, o como queráis llamarlo.

      Me sorprendería que volveran a ampliar las ayudas, y que permita a los que ya lo disfrutaron puedan volver a solicitarlo.

      Salu2.

  • pacopaco

    Hola

    Cual es el plazo para la solicitud del Prodi, ¿15 días o 60 días?. Tenía entendido que eran 60 días hábiles desde que se acaba el subsidio por desempleo, pero he visto en una respuesta anterior que indicabas que era de 15 días hábiles. Me he puesto a dudar.

    Gracias!!

  • pacopaco

    Acabo de leer esto en el BOE:

    Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de
    protección por desempleo e inserción. (BOE 12-11-2009)

    Artículo 6. Solicitud de la prestación por desempleo extraordinaria.
    La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la
    prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial que se
    establezca, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en
    un itinerario de inserción, y se presentará en el Servicio Público de Empleo competente para la
    gestión del itinerario. Transcurrido dicho plazo se denegará la prestación por desempleo
    extraordinaria.

    En la prorroga del Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero de 2010 no indica nada con respecto al plazo de solicitud, solo indica la prorroga durante seis meses de la ley 14/2009.

    Por eso me extrañó tu respuesta en un comentario antiguo y la que me diste ahora. Es la duda, porque se me pasa el plazo si es en 15 días!!! :). Gracias por tu respuesta igualmente, haces un trabajo muy positivo.

    • Uys, disculpa… se nos ha cruzado la información.

      Por regla genera el plazo es de 15 días hábiles, pero en el caso del prodi es:

      La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

      Aquellas personas desempleadas que hubieran extinguido por agotamiento la prestación contributiva por desempleo o el subsidio a partir del 1 de agosto de 2009 deberán haber presentado la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

      Aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2009, deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

      Pero de todas formas, cuanto antes lo solicites, antes lo cobrarás 😉

      Salu2

  • gema

    hola. tengo una duda yo estoy cobrando el subsidio por desempleo se me acaba en diciembre ,no se si me pertenece la ayuda esta extraordinario muchas gracias

    • La ayuda extraordinario o PRODI lo pueden solicitar las personas que dejen de percibir las prestaciones o subsidios de desempleo hasta el 15 de Agosto, así que salvo una nueva prórroga, no te podrás beneficiar de esta ayuda.

      Salu2.

  • MARTICA

    Hola, se me acabo la prestacion por desempleo el 15 de junio y ahora quiero pedir el subsidio de 426 euros. Lo que ocurre es que vivía con mi madre y hace tres semanas he decidido marcharme por motivos personales a vivir con mi hermana.
    Tengo entendido que si vivo con mi madre (ella cobra una pensión bastante alta)no puedo cobrar este subsidio.Pero ya no vivo con ella aunque estoy empadronada en su casa…¿que tengo que hacer para demostrarlo? ¿podría empadronarme en casa de mi hermana? ya que es donde vivo ahora ¿En este caso debería recibir la ayuda?.
    Gracias de antemano por contestar.

    Salu2

    • La vivienda habitual de una persona se establece por el lugar efectivo donde se vive y no tiene porqué ser el lugar de empadronamiento (pero ayuda mucho).

      Generalmente el servicio de empleo toma como residencia el lugar de empadronamiento salvo prueba en contra. De hecho, si el solicitante ha cambiado recientemente de empadronamiento también se los piden.

      Dichas pruebas pueden ser:
      – Contrato de alquiler.
      – Recibos de suministros del hogar cuyo titular sea el solicitante.

      Salu2.

  • Maria

    Se me acaba el subsidio por desempleo el dia 10/08 y ya me dijiste en otra ocasion que podia solicitar el prodi. El dia 11/8 ya puedo ir a solicitarlo? Cobras al mes siguiente o tienes que esperar unos meses? Gracias

    • Si el último día del subsidio es el 10, lo puedes solicitar a partir del 11 el PRODI.

      Pero ten cuidado, el último día del subsidio no suele coincidir con la última vez que cobres el subsidio que se suele hacerse sobre el día 10 de cada mes.

      Salu2.

  • vane

    hola otra pregunta que tengo,es que para cobrar la ayuda por desempleo,en los requisitos entra tener hijos o alguna propiedad??…no tengo ni hijos ni hipotecas..pero el salario que entra en mi casa no supera lo indicado.gracias

  • Martica

    Hola, estoy intentando rellenar la solicitud de programa temporal de protección por desempleo e inserción y no se como hacerlo, no se como se rellena el apartado de la declaración de rentas en computo mensual (en el subapartado 3.1. rentas del solicitante)
    ¿A qué se refiere este apartado? Si ahora no trabajo no se que rentas voy a percibir?
    ¿que debo poner en capital mobiliario?
    no recibo nada, ni ayudas de ningun tipo ni tengo propiedades.
    Gracias por contestarme pq no tengo ni idea :-).

    • Las rentas que recibas ahora mismo, sin contar lo que vayas a percibir de las ayudas:

      – Intereses de capital mobiliario.
      – Rentas inmobiliarias
      – Impuetaciones inmobiliarias.
      etc.

      El capital mobiliario son los ahorros que tengas: dinero, acciones, fondos…

      Salu2.

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