Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

Artículos relacioandos:

647 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Luis

    Hola, estoy pensando en comprarme una scooter de 125 cc, tengo una minusvalia del 36% y querría saber que descuentos tendría tanto en la compra de la moto como luego en la famosa viñeta. Pertenezco a la Provincia de Asturias, mas concretamente a Gijón.
    Gracias de antemano
    Saludos
    Luis.

    • Hola.

      Tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación (puedes solicitar ésta exención en la compra de un vehículo cada 4 años, así que si te vas a comprar un coche en los próximos 4 años debes ver si te merece la pena aplicarlo en el coche o en la moto ahora)),

      y también a la exención del Impuesto municipal de circulación (el que hay que abonar al Ayuntamiento) tal como indicamos en el artículo superior (ésta exención sólo se puede solicitar para un vehículo por persona. Si dispones de coche, mejor que lo apliques a él que a la moto que es más barata).

      Salu2

  • antonio jose

    hola. soy Antonio jose. mi pregunta y duda es: tengo una minusvalia del 48% y en el 2012 compre una moto, en el cual me descontaron la matriculación el 100%. y ahora voy a cambiar de coche por uno de km 0. siendo el valor de la moto 1/3 menor. que puedo hacer? y en el cohe tengo, deducion de iva? o solo del impuesto de matriculación. un saludo. GRACIAS..

    • Hola.

      Tienen que pasar 4 años desde que te compres un vehículo con minusvalía para que te puedas comprar otro vehículo con esos descuentos.

      Sino, tendrías que liquidar el impuesto ahorrado en su día en la moto, y solicitar los descuentos en el segundo vehículo.

      De todas formas, las exenciones en el impuesto de matriculación por minusvalía sólo se aplican a coches nuevos SIN MATRICULAR. Si vas a comprar un KM0, ya estaría matriculado y no se podrían aplicar esos descuentos.

      Así que no hay nada que puedas hacer en ese caso.

      Salu2

  • ALBERTO

    Hola! Mi padre tiene una minusvalía, le amputaron una pierna y no paga el impuesto de circulación. Me gustaría saber si puedo coger su coche puntualmente, ya que realmente él no puede conducir.

    • Hola.

      La exención del Impuesto de Circulación que se paga al ayuntamiento no impide que puedas coger el coche, así que no te preocupes.

      Cuando no podrías cogerlo (salvo que digas que lo utilizas únicamente para los translados de tu padre) es en el caso de que hubierais comprado ese coche aplicando los descuentos por minusvalía (exención del Impuesto de matriculación). Esta exención la aplica Hacienda y ésta sí que manda inspectores a casa a inspeccionar sobre quién coge el coche.

      Salu2

  • iñaki

    Yo tengo una minusvalía del 60% y no estoy exento del pago del impuesto,es obligatorio por parte del ayuntamiento o es opcional

    • La exención de ese impuesto es opcional.

      Si quieres que te la apliquen en tu vehículo deberás ir a tu Ayuntamiento a solicitarlo tal como indicamos en el artículo superior.

      Mientras no lo solicites, no te lo aplicarán y te tocará pagarlo cada año.

      Salu2

  • aurora sumillera garcia

    buenos días, tengo concedida La exención de impuesto de circulación, mi pregunta ¿es necesario renovarla todos los años?muchas gracias

    • Buenos días.

      No. Una vez concedida la exención se aplicaría ya automáticamente para cada año salvo que Tráfico comunique alguna modificación en los datos del vehículo (como que se de de baja, transfiera, etc..)

      De todas formas, puedes llamar en un momento a tu ayuntamiento para confirmarlo, ya que es un tema que depende de cada localidad y puede haber pequeñas variaciones de unos a otros.

      Salu2

  • FormidableRobby

    Buenas tardes:
    El titular de un vehículo falleció hace seis años y sus herederos aún no hemos puesto el coche a nuestro nombre.
    Para más inri, estaba exenta del IVTM por minusvalía, aunque no encontramos los documentos correspondientes.
    Ahora queremos cambiar la titularidad y para ello nos piden el último IVTM pagado. Tenemos que pagar el de los años siguientes a su fallecimiento?
    Tiene ello alguna penalización?
    Gracias.

  • aurora sumillera garcia

    muchas gracias también salu2

  • FormidableRobby

    Amén!
    Muchas gracias.

  • Dudosa

    Aquí va mi pregunta, la cual es un poquito complicada. Mi madre tiene una minusvalía del 34%(no tiene movilidad reducida), y va a comprar un coche nuevo a un concesionario. Ella no tiene carnet de conducir. Realmente es para que la pasee mi padre. El tema es, que el coche en cuestión es una pick-up, la cual la va a comprar el concesionario matriculándolo la pick-up a nombre del concesionario durante un año, y pasado ese año, pasaría definitivamente a nombre de mi madre(propietaria). Cómo las pick-ups son consideradas vehículos comerciales, tienen una limitación de velocidad por debajo de los turismos, motivo por el cual, pasado el año(cuando realmente pasa a nombre de mi madre) se matricularía de nuevo cómo turismo a nombre de mi madre(se vendería cómo kilómetro cero). ¿En esta segunda matriculación se puede aplicar la exención en la matriculación o no? Porque la primera es cómo industrial, y la segunda es cómo turismo. ¿Por qué hacer esto? Porque somos amigos del del concesionario y así conseguimos el coche a precio franco. ¿Con una minusvalía del 34% pero sin movilidad reducida, aplica la reducción del IVA?¿O por el contrario ha de ser al 21%? Residimos en Castilla y León.
    Gracias

    • Dudosa

      Q complicado

    • Buenas tardes.

      – Si el coche se matriculara a nombre de tu madre directamente, tendríais derecho a la exención del impuesto de matriculación por minusvalía (al iva reducido no, ya que no tiene movilidad reducida)

      – Si el coche se matricula a nombre del concesionario, tenéis que consultar si van a solicitar la exención del Impuesto de matriculación por matricular como vehículo industrial. Si solicitan la exención por ese motivo, al transferirlo a nombre de tu madre ES POSIBLE que pueda continuarse con esa exención, esta vez por la minusvalía (PERO ES MUY IMPORTANTE que este punto lo confirméis acudiendo a vuestra Delegación de Hacienda)

      Sino, os podéis encontrar con el problema de que al transferir a vuestro nombre tengais que liquidar el Impuesto de matriculación.. y será bastante dinero.

      Por norma general la exención sólo se aplica a los coches nuevos sin matricular (no a los KM0), así que si no solicitan la exención desde el primer momento, no se podrá solicitar después en ningún caso.

      Esperamos haberte aclarado un poquillo. Sino por aquí seguimos ok

      Salu2

  • RAFAEL MAGAN

    tengo una minusvalia del 65 % y he comprado un vehiculo nuevo tiene 13,35 caballos fiscales y en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), han sacado una ordenanza municipal que si el vehículo tiene mas de 12 caballos fiscales no se benficia de excepción del pago del impuesto, me puede decir si eso es correcto o que ley lo contepla.-

    gracias

    • Es un Impuesto municipal, por lo que cada ayuntamiento puede modificar un poco la normativa.

      Si en tu caso han puesto ese límite, no habría nada que puedas hacer respecto a ese vehículo.

      Pero puedes solicitar esa exención para algún otro vehículo que tengas a tu nombre y que tenga menos caballos fiscales.

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>