La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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gracias !
deje de cobrar el paro en enero de 2009 y creo que no podria pedirlo el subsidio por los ingresos de mis padres que antes nombre pero todo es ir a preguntar sobre estas dos opciones a el inem mañana ire y te escribire por aqui para decir como me fue saludos
Pues nada, a ver si tienes suerte y te concenden la ayuda.
Salu2
saludos y gracias mañana os contare
una pregunta mas,las personas con discapacidad devemos estar inscritas un año en el paro verdad?eso quiere decir un año entero yendo a sellar cada 3 meses sin faltar ni una vez?esque creo qque falte una vez…buff que lio
Los que acrediten la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica no tienen que esperar a estar 1 año consecutivo dado de alta en el paro para recibir la RAI.
SAlu2.
aparte si es asi esos 12 meses tienen que ser por ejemplo si voy mañana al inem cuando empezarian a contar?de 11 de mayo de 2009 a 2010 mismo dia de hoy ?
Si no tuvieras una situación especial, tienes que estar dado de alta 12 meses de forma consecutivo.
Si fueras hoy, tienes que haber estado dado de alta desde el 13 de mayo de 2009.
Salu2.
estoo lei esto de otro usuario y me aclare no hace falta qe se moleste pues jeje gracias
Pedro
Mayo 12th, 2010 en 16:13 · Responder
Hola
La pregunta es muy concreta: con la condición de minusvalía (mas del 33%) he de esperar a estar 12 meses en paro para pedir la RAI? o puedo pedirla ahora mismo? (llevo 8 meses en paro). Nunca he recibido prestación alguna.
MIL GRACIAS
.Depósitos Bancarios
Mayo 12th, 2010 en 17:03
No tienes que esperar, puedes disfrutar de hasta 3 periodo de 11 meses de RAI seguidas.
Salu2.
..
A pesar de todo, hemos contestado.
Salu2.
Hola
En el paro me han dicho que con la condición de minusvalía he de esperar un año, y yo he dicho que no era así.
Me gustaría que me dijeras el BOE o algo oficial con lo que mañana pueda argumentarles que tengo yo razón.
Muchas gracias
No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
Por lo tanto sólo si vienes de cobrar una R.A.I., es cuando la puedes volver a solicitar al día siguiente, teniendo alguno de los supuestos que menciono arriba, si no deberás de estar una año entero, y sellando cada tres meses por supuesto.
Creo que ha habido cierto lio en las preguntas y por eso nos hemos confundido todos.
Hugo, un cordial saludo.
Os corrijo:
Los minusválidos en grado igual o superior al 33%:
– No tiene que tener 45 años para cobrar la RAI.
– Puede cobrar los 3 periodos de 11 meses seguidos.
Los emigrantes retornados:
– No tiene que estar 12 meses inscritos en el INEM para cobrar la RAI, lo puede cobrar desde el primer día.
Víctimas de violencia:
– No tiene que tener 45 años para cobrar la RAI.
– No tiene que estar 12 meses inscritos en el INEM para cobrar la RAI, lo puede cobrar desde el primer día.
– Puede cobrar los 3 periodos de 11 meses seguidos.
– Además puede disfrutar de unas ayudas adicionales para el cambio de residencia.
Todo esto está recogido el el BOE a fecha de 5 de diciembre de 2006:
– http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/05/pdfs/A42716-42721.pdf
Salu2.
Gracias “depositos bancarios” por contestar.
he mirado el boe ese que pones,,,y explica que lo de la minusvalía exime de:
“…Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a).”
El a es el que pide que seas mayor de 45, el resto segun esa descripción se han de cumplir, y una de ellas (la b) es la de 1 año en paro.
—
Agradezco tu esfuerzo, y te aseguro que como pueda tener derecho al rai, iré allí BOE en mano,,,pero a mi corto entender con ese apartado no puedo “pelear”.
Tienes que llevar 12 meses en demanda de empleo para que te concedan la RAI.
Salu2
HOLA mi situacion es la siguente tengo 35 años,estoy escrito como desempleado en INEM desde 29 de octubre 2008 hasta hoy,he recibido 10 meses de paro despues 6 meses de PRODI y ahora de dos meses no recibo nada y quiero saber si tengo derecho para recibir la RAI o alguna ayuda del INEM porque no me encuentro trabajo y estoy desesperado porque no tengo ninguna prestacion de dinero para vivir.Estoy de Huesca y les pido el favor de ayudarme para saber si tengo derecho para contractar alguna ayuda del estado.Espero una respuesta.GRACIAS.
Si tiene 35 años, para poder cobrar la RAI tiene que tener una situación especial:
– personas con discapacidad
– víctimas de violencia de género
– víctimas de violencia doméstica
Salu2
hola voy air arrellenar los papeles del RAI pero pone que tengo que poner lo que cobro al mes yo no cobro nada pero mi mujer cobra 600 eurs de donde sacan el calculo de lo que se cobra al mes o de la de claracion de renta del 2009 gracias
De las nóminas de los últimos meses y de la declaración de la renta del último año de todos los miembros de la unidad familiar.
Si sólo cobra 600€ su mujer al mes, no va a tener problemas para cobrar esta ayuda.
Salu2.
Gracias «depositos bancarios» por contestar.
he mirado el boe ese que pones,,,y explica que lo de la minusvalía exime de:
«…Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a).»
El a es el que pide que se esté un año en el paro.
—
Agradezco tu esfuerzo, y te aseguro que como puedo pedirle iré allí BOE en mano,,,pero a mi corto entender con ese apartado no puedo «pelear».
disculpa, el a es el que te pide ser mayor de 45. es el único del que exime tener una de esas condiciones especiales (en mi caso la minusvalia).
el b es el de estar un año en paro. y de ese no exime.
me parece que tendré que esperar.l
Uys, perdona… es que me he ido de párrafo y he leído el 2.2.c en lugar del 2.2.a.
Ser discapacidad sólo exime de cumplir el 2.1.a, mayor de 45 años.
Sentimos por la confusión.
Salu2.