Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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buenas sabeis exactamente si el señor sanchez ha aprobado que los años cotizados del subsidio nuevo mayores de 55 valga para todos casos como efectiva es decir como cuando estas 2 años en el desempleo muchísimas gracias
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2019/03/26/sirve-las-cotizaciones-del-nuevo-subsidio-mayores-52-anos-para-la-jubilacion-anticipada-para-que-sirve/
Salu2.
Buanas tardes
Soy perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde hace 5. (tengo 62 años y 3 meses)
El pasado mes de Febrero acudí a la oficina de la S Social para informarme cuanto me quedaría de pensión si me jubilaba anticipadamente el 1 de Abril ( me informaron que 1806 € y que mi base reguladora era de 2.280. computándose los últimos 25 años de cotización
Mañana es 1 de Abril y por curiosidad, entre ayer en el programa de la SSocial a través de la Clave que ellos facilitan y para mi asombro veo que mi Base de Cotización ha cambiado a 1.797 (ahora computan los últimos 15 años) y mi pensión se reduce a 1.420€ brutos.
Mañana me informaré de si esto es correcto pero, dentro de mi enorme estupor y disgusto (porqué no decirlo) quería comentarlo con ustedes por si a alguien le ha sucedido algo parecido.
¿han bajado de repente los años computables para la jubilación que antes de Enero 2019 eran los últimos 15 y después de esa fecha pasaron a 25?
Muchas gracias por su respuesta
Buenas tardes.
Tienes la opción de elección.
En la web posiblemente no te deje hacer eso… pero tranquilo.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
He preguntado por el subsidio de 52 años en el SEPE. Me han dicho que para calcular las rentas hay que aplicar un 3% (interes del dinero legal) al dinero que se tenga en cuentas corrientes.
Leyendo los folletos del SEPE puedo entender que se aplique a las cuentas corrientes sin remuneración.Sin embargo, entiendo que a plazos fijos y cuentas de ahorro remuneradas (llamadas de «alta» remuneración)debe contabilizarse los intereres generados. ¿Me lo pueden aclarar, por favor?. Gracias
Hablan de dinero o bienes sin remuneración (fondos, etc) se aplica el 3%, los depósitos que dan rentabilidad, debería contar la rentabilidad obtenida.
De todas formas, últimamente, la renta permitida para cobrar los subsidios han subido un montón, para este año es de 675€ mensuales. Ya puedes tener dinero para que genere una renta mensual de esa cuantía!!!
Salu2.
hola entonces las rentas que cuentan son los intereses y no elcapital del banco por ejemplo si una persona tiene mucho dinero en el banco y no genera intereses no cuenta el 3 porciento un saludo
Según entiendo yo y por lo que leo de SEPE, si un bien no genera intereses, se le aplica el tipo de interés legal.
En caso de generar rentas reales, se contabiliza la renta real.
Salu2.
Hola, a partir de hoy 1/4/2019 se cotiza el 125% o se queda en 100%.
Muchas gracias.
125% del SMI.
Salu2.
que opináis según algunos periodicos sanchez dice que pidan el subsidio de 52 todos aunque no cumplan las normas
Eso es para fijar fecha de solicitud, por si cambia de criterio (andan con un poco de lío), y finalmente tienes derecho, cobras desde el día de solicitud.
Salu2.
el 125 porciento del smi cuanto seria
1,25 x 900€ = 1.125€.
Salu2.
entonces por ejemplo aunque sea ficticio una persona que tenga c0tizados todos los años el 125 por ciento cuando se jubile cobraría 1125 euros de pension perdona las molestias por esta pregunta un saludo
No, porque eso es lo que cotizas este año, pero el siguiente año cotizaría diferente porque el SMI subiría.
Lo que se hace es la media de los últimos 25 años.
Pero vamos, si cotizas al menos 37 años, y esos 25 años cotizas 1.125€, cobrarías de pensión el primer año, 1.225€ y después se revalorizaría según marque los Presupuestos Generales del Estado.
Salu2.
Por cierto, te indiqué que el 1,25 x 900 es 1.125€
Tuve una confusión, eso es así, pero no tuve en cuenta las pagas extras del SMI.
Sería 1,25 x (900 + 150€) = 1.312,5€
Hola,en la pagina web de mi seguridad social,cotiza por mi por 1050€,con el SMI al 125% por cuanto cotizare? 1312€? Y se me vera reflejado en cuanto se me quedara la jubilacion a 63 0 65 años(segun calcula la pagina web).Gracias.
1312,5€
En cuanto a 63 o 65, te aplicarán los coeficientes reductores que depende de los años cotizados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/
y de tu edad normal de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Como le dicho a severo ochoa (lease más arriba), no te podemos hacer ese cálculo.
Acude a la Seguridad Social y pregunta.
Salu2.
Hola,gracias,pero mi pregunta no es la se Severo,sino que en mi pagina web de la ss dice que con 63 y 65 años cobrare por x dinero,mi pregunta esque si se actualizara y me saldra mas dinero en el calculo?.Gracias
Te afectará, porque lo últimos años vas a cotizar algo más.
La media de todos los años subirá algo, pero ten en cuenta que es la media de los últimos 25 años.
SAlu2.