Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
Artículos relacionados:
Con cada reclamación previa tengo que presentar una nueva demanda ante el Juzgado de lo Social ¿O con la 1ª presentada ya vale?.
Perdone, pero es que me siento impotente
Si tengo que presentar mas demandas puedo solicitar un abogado de oficio.
Llevo mucho dinero gastado que no me puedo permitir.
Muchas gracias
Con 1 creo que vale.
En cuanto al abogado de oficio, pues depende de tus ingresos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/22/abogados-de-oficio-la-justicia-gratuita/
Salu2.
hola my pregunta es:estoy cobrando el susbsidio de los 55 .Tengo cotizado 34 años , cumplo 61 en mayo 2014 me an comentado q me jubilan alos 61 si o si sino m quitan el susbsidio. ¿cuanto porciento me quitan por año asta los 65 ?
Depende de bajo qué ley te apliquen.
Antigua ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola.
Estoy cobrando 426€ de la paga para mayores de 52 años, desde antes de la reforma, osea Junio 2012.
He tenido la suerte que me tocara un décimo de la once. Está premiado en 16500€.
He llamado a SEPE y me han dicho que una vez que se hiciera efectivo el pago, fuera para que me lo anularan durante un mes, y al mes siguiente me lo reanudarían.
¿Es así o corro el peligro que me lo quiten para siempre?
Muchas gracias.
Un saludo
He leído que es así de varios usuarios.
También he leído que te quitan un año entero.
De todas formas, si te han dicho que sólo te quitan un mes… pues imagino que así lo harán.
Saludos.
Hola Rosa :
Por experiencia personal, te informo que la cosa funciona así : El mes que informes del incremento de tu renta, te quitan el subsidio ( en la carta que recibirás informan que te lo quitan «…por un máximo de 12 meses»)
Y al mes, pides (no es automático) que te lo vuelvan a aprobar.
Para volver a tener derecho, se ha de calcular que el 4% ( que es el interés legal del dinero en 2014)de tu ingreso extra, prorrateado en 12 meses, no supere el SMI. En tu caso son 660€:12= 55€. Esta sería la renta mensual computable por lo no debieras de tener ningún problema para recuperar el subsidio
Saludos y buena suerte !!
Hola Iñaki, pero a estos 55 euros mensuales de prorrata habra que sumarle si tiene otros ingresos, a fin de que sumados todos no superen el 75% del S.M.I.
El 75% del SMI para 2014 es de 483,98 euros brutos mensuales.
Hola
Mi mujer ha sido despedida y le han dado su indemnización por 8 años de trabajo aunque su sueldo es bajo 525€ porque tan solo trabaja unas horas al día.
Tengo 55 años, en agosto se me acaba la prestacion por desempleo y voy ha solicitar subsidio para mayores de 55 años, he realizado los calculos de nuestras rentas incluido el capital mobiliario y esta 36€ por debajo de los 483€ que establece el decreto con lo cual recibiria el subsidio por carencia de rentas pero si sumo la indemnización por despido de mi mujer me quedaria fuera, mi pregunta es la siguiente ¿Se considera renta de la unidad familiar esa indemnización ?
Gracias.
No, la indemnización no cuenta como rentas.
Salu2.
Además, las rentas que se tiene en cuenta son las que tengáis el mes anterior a la solicitud.
Hola ,lo primero daros las gracias por toda la ayuda que nos prestais.Mi pregunta es :estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años desde hace 5meses dentro de 6 meses voy a recibir unos intereses de unos 8000 euros de un fondo de inversión que tenia de hace 7 años he llamado al sepe para preguntar durante cuánto tiempo dejaría de cobrar la ayuda al recibir dichos intereses y me han dicho que solo dejaría de cobrar la ayuda durante el mes que cobro los intereses .Me gustaría que por favor alguno que haya tenido algún caso similar nos diría lo que realmente es cierto ya que hay bastantes dudas al respecto pues hay gente que dice que te lo quitan durante un año etc. muchísimas gracias
Hemos leído más de 1 y de 2 y de 3 casos que les han dicho eso.
Pero también sabemos de casos similares que les han quitado 1 año de ayuda.
Salu2.
Tengo57años estoy cobrando el subsidio de 52 años desde el 2005, con fecha 2002 falleció mi padre y heredé según testamento una parte de un piso con mis hermanos, se hizo la autoliquidación del Impuesto de sucesiones de la parte heredada, y se pago el plusvalía al ayuntamiento de la parte heredada del piso, en el 2004 la madre nos hizo una venta en escritura publica de la cesión de la cuota ideal de la herencia, pagado el impr de transimisiones
El 2009 se realizó la escitura de adjudicación y patición del inmueble ante Notario.
No se comunicó al SEPE esta circustancia por entender que erá anterior al 2005 la titularidad de mi parte en el piso, puede afectarme esto a si mi parte del piso lo vendiera?
Un saludo.
NO, no creo que te afecte. Como dices, fue anterior a la concesión de la ayuda.
Si mi conyugue que tan solo cobra 500€ lo suficiente como para que no me concedan el subsidio para mayores de 55 años, se da de baja voluntariamente en su trabajo meses antes de solicitar yo el subsidio, ¿Habria algún problema?
Sabemos que despues de 8 años no tendria derecho a paro pero seria peor que yo perdiera la ayuda que es segura hasta mi jubilación.
Si tu cónyuge sólo cobra 500 euros, no es suficiente como para que te rechacen la ayuda.
Ten en cuenta que las condiciones económicas son:
– Carencia de rentas personales: el solicitante no puede superar los 483,98 euros brutos.
– Carencia de rentas familiares: la suma de todas las rentas de la unidad familiar dividido entre el número de miembros no ha de superar los 483,98 euros.
Así, que, si sólo tenéis esos 500 euros de ingresos, al dividirlo entre 2, da 250 euros, cumpliendo los requisitos de carencia de rentas familiares.
Saludos.
Gracias por responder tan rapido, si fuera así no habría problema, lo que ocurre es que con el dinero de mi indemnización por despido en la empresa donde me lleve trabajando 38 años lo meti integro en una poliza colectiva del BBVA y a partir del mes de Agosto los ingresos que me van a realizar mensualmente de mi indemnizacion para pagar el convenio especial y para vivir generan unos intereses mensuales de 300€, tienes que sumar también un plazo fijo que tiene mi mujer de la herencia de sus padres que generan mensualmente 73€ y una cuenta de ahorro para los gastos con algo de dinero, poco mas bien que hemos ahorrado en 30 años.
Como veras esta todo muy al limite y no quiero arriesgar, mi mujer trabaja de limpiadora y con su edad ya esta bastante cascada y seria una gilipolles que me negaran el subsidio 426€ por sus 500€ teniendo en cuenta tambien que con su edad ya nos están llegando rumores que la quieren votar del trabajo. Este tipo de cosas nunca me han gustado pero este gobierno con sus decretazos me esta haciendo la vida imposible, a mi y a todos los de mi edad que despues de trabajar y cotizar casi 40 años a los que las empresas se han desecho para contratar a trabajadores mas jóvenes con despidos de 20 dias por año y con las condiciones mas favorables para los empresarios que habido en toda la historia de España.
Como soy un poco respetuoso con estos asuntos por eso preguntaba si ella pedia la baja voluntaria unos meses antes de solicitarlo (la dueña de la tienda va a votar de alegria) si ellos me pondrian problemas porque esta muy descarado el porque de irse del trabajo. No me dejan otra alternativa este señores que estan en este gobierno y sus malditos decretazos, teniendo en cuenta que ademas me voy a pagar mi seguridad social hasta la edad de jubilación, esto es que no hay por donde pillarlo. pregunto de nuevo ¿Tendriamos problemas por esto?
Lo que pagues de convenio (que proviene de la empreasa) no cuenta como ingresos.
Tienes que sumar todo y no superar 2 x 483,98 euros brutos mensuales.
Si por casualidad no cumpliese los requisitos, pero pasado unos meses sí, lo puedes volver a pedir. Lo digo por si le va a despedir a su mujer y por el tema de la indemnización…
En cuanto a que tu mujer se de de baja voluntariamente… no pasa nada. Ellos cogerán los ingresos que tengas el anterior a la solicitud para verificar si cumples los requisitos; pero ten cuidado que durante toda la vida de percepción de la ayuda, debes de seguir cumpliendo los requisitos.
No tengo mas remedio que cumplir los requisitos, como no me toque la loteria o los cupones que seria los únicos ingresos nuevos que podrían entrar en esta casa.
Es una pena dejar un trabajo como va a hacer mi mujer y mas aun perder la prestacion por desempleo que le corresponde si la despidieran pero el riesgo es grande y la avaricia rompe el saco.
El panico me ha entrado porque llame al SEPE, por lo visto si te niegan el subsidio tienes un año de plazo para solicitarlo de nuevo pero si pasado el año te lo niegan tus condiciones actuales han cambiado y tendrias que buscar un trabajo donde te contrataran al menos 3 meses para luego volver a tener las mismas condiciones que se exige para solicitar el subsidio, si cuando me despidieron me harte a buscar trabajo y no encontré nada, ahora con mas edad menos aun.
Saludos y gracias, vuestro trabajo en este foro no tiene precio.
Efectivamente, tienes 1 año de plazo para volverlo a pedir si cambia las condiciones familiares y económicas.
Salu2.
Cobro anualmente un importe de la aseguradora Vida Caixa.
Sali de mi empresa mediante ERE y Vida Caixa me manda cada año el informe para la renta donde indica: EXENTO RENTA
Mi pregunta es si este importe cuenta a la hora de cobrar el subsidio por mi esposa; pues
nos mandan una carta solicitando desde cuando y cuanto cobro yo a traves de la aseguradora.
Yo hago la declaración cada año y cuando presento el informe anual de Vida Caixa no lo computan, pues por lo visto las aseguradoras ya pagan los impuestos correspondientes.
Agradecere su respuesta pues el dinero no sobra precisamente.
He vuelto a escribir el mensaje porque era incapaz de encontrar el primero que escribí a medio día.
Es muy diferente a que Vida Caixa ya paga impuestos, a que ese dinero no se considera rentas.
Acude a SEPE y llevale toda la información que tengas de este ingresos y SEPE ya determinará si se tiene en cuenta o no este ingreso.
Salu2.
Hola. Tengo cotizados 10 años en el régimen general y 6 años de autónomos. Llevo sin trabajar 4 años.Tengo 54 años. Cuando cumpla 55 años puedo cobrar la ayuda de 55 años aunque mi marido gane 23.000 euros al años?Tenemos una hija de 12 años. Gracias.
Yo no soy la persona que te debe responder pero son tan claros tus cuentas.
23.000€ dividido entre 12 meses son 1916€, estos divididos entre tu unidad familiar que sois tres salen 638€ por miembro con lo cual te pasas del tope mínimo de rentas que son 483€ por cada componente de la unidad familiar, esto es lo mas evidente por lo que no te la concedan pero hay mas detalles que no cumples en tu situacion laboral pero para que entrar en mas detalles si con lo del sueldo de tu marido ya esta muy claro.
No, imposible.
Además, ten cuidado que si sigues sin cotizar cuando cumplas la edad de jubilación no tendrás derecho a una pensión de jubilación, ya que no tendrás 2 años cotizados en los últimos 15 años.
Salu2.