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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • montse ruiz

    Tengo 53 años y estoy cobrando el subsidio de desempleo. Quisiera saber si cuando se termine tendría derecho a la paga para mayores de 52 años. Mi marido está jubilado y tiene una pensiçon de 980€ mensuales. No sé si se tienen en cuenta estos ingresos para el cálculo. Aparte de esto el único ingreso que tengo es una pequeña cantidad de intereses de un plan de ahorro que me suponen al año aprox. no más de 1000 €.
    ¿Podré solicitar directamente la paga cuya duración es hasta la edad de jubilación ó primero tengo de pedir la de los 6 meses que conceden después de agotar los 24 meses de subsidio?.
    ¡¡ Muchas gracias !!

    • Con los datos aportados, no creemos que tenga problemas para que le concedan el subsidio para mayores de 52 años.

      Haga la solicitud cuando termine de percibir el subsidio actual en el Servicio de Empleo.

      Salu2.

  • Begoña Martin Allende

    Tengo 53 años, acabe la prestación por desempleo y solicite el subsidio de los 420 euros para mayores de 52 años (cumplo los requisitos). Hace casi un mes de la solicitud y no he recibido comunicación alguna. ¿Que me aconseja?
    Gacias

    • No se preocupe, suelen tardar entre 1 y 2 meses en resolver las solicitudes.

      Si se demora más allá de los 2 meses (o si está muy preocupada) acude al Servicio de Empleo para consultar su situación.

      Salu2.

  • Manuel Jesús Reyes

    Hola, tengo 55 años, estoy a punto de terminar mi prestación por desempleo, y me gustaría saber si puedo acogerme a la ayuda para mayores de 52 años. El problema es que según mi vida laboral he cotizado 18 años y pico, pero reales son 7 u 8, pues los demás son como autónomos y tengo pendiente pagos pese a haber estado dado de alta durante años.
    En los últimos años me han dado 2 infartos de miocardio, y he perdido el 100% de la audición de uno de mis oídos.
    No se si estos datos serán suficientes para que me puedan dar respuesta. Lo cual les agradecería mucho.
    Un saludo.

    • Para poder cobrar este subsidio, algunos de los requisitos son (están todos descritos en el artículo):

      – Tienes que estar en situación legal de desempleo. Es decir que le haya dado de baja no voluntaria de un empleo por cuenta ajena.

      – Tiene que haber cotizado 15 años por jubilación, que sí que lo cumple.

      – Tiene que haber cotizado 6 años por desempleo, que también lo cumple.

      Salu2.

  • maria2

    he agotado la rai, tengo 54 años tengo derecho a algun subsidio, o me quedo debajo de un puente

  • magdalena

    tengo 52 años y cotizados 9 años,cobro una minusvalia de 355euros,puedo pedir la ayuda de los 52 años

  • juana martorell

    hola, mi pregunta es si debo cuotas a la seguridad social de autonomos, y hacienda, te pueden denegar la prestacion del inem de 52 años. muchas gracias

    • Generalmente cuando se tiene una deuda fiscal no puedes entrar en ninguna licitación pública, pero imagino que no te denegarán unas ayudas de la seguridad social, pero sí que te podrán embargar tus bienes presentes y futuros, incluídos los ingresos.

      Salu2.

  • EMILIA GARCIA MARTIN

    Hola,
    Tengo 52 años cumplidos y llevo cotizados 10 años a la SS.SS en regimen general. Dejé de trabajar en el año 90 y desde entoces he estado en paro, hasta hace 2 años que empezé a cotizar de nuevo con un contrato de 2 horas de Septiembre a Junio (año escolar).
    Me gustaria saber si tengo derecho a esta paga de los 52 años.
    Gracias y un saludo

  • jose

    Tengo 49 años,he cotizado 27 años, y he consumido 6 meses de desempleo,no tengo familia,no encuentro trabajo. En el caso hipotetico que nunca lo encontrara y agotara todas las prestaciones tendria derecho a esta prestacion, cuando cumpla 52 años (si sigue esta norma claro).

  • juan jose

    tengo54 años me puedo juvilar alos60años tengo cotizados 23años si no ke tengo kehacer

  • Ana

    Buenos días, me gustaría que me informaran sobre el siguiente tema: Mi marido ha solicitado la ayuda para mayores de 52 años a finales del mes de junio y todavía no han contestado absolutamente nada. (es que hace casí tres meses que se presentó la solicitud)……….entiendo que cumplía con todos los requisitos……….¿Siempre contestan admitiéndo o no la solicitud?. ¿Es normal que estén tardando tanto tiempo en pronuniarse?. ¿Una vez concedida la ayuda………a partir de que momento comienza el devengo de la misma…….desde que se pide o desde que se concede?.
    Estaría muy agradecidda con su asesoramiento.
    Un saludo

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