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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • jose luis

    Lo que no entiendo es que primero digan que se deben tener al menos 6 años cotizados a lo largo de la vida laboral , y ahora digan que 15 años.
    Así es dificil aclararse.
    Gracias de todas maneras por su tiempo desinteresado.

    • Las condiciones es que hay que tener al menos 6 años contizados en España y que cumplas todos los requisitos para recibir la jubilación salvo por edad, para ellos hay que tener al menos 15 años cotizados, que puede ser en España o en otro país con el que España tenga convenio.

      Salu2.

  • manuel jose mora garcia

    en diciembre se me cumple el sudsideo por desempleo me gustaria saber si tengo derecho al sudsideo para mayores de 52 años tengo cotizados 34años

  • antonia

    tengo 55 años, 27 cotizados en argentina, dos años en España, quisiera me responda como puedo hacer para agilizar los tramites, puesto que ya presente toda la documentación pedida, se que existe un convenio entre Argentina y España por favor si alguien me puede responder si tengo que informarme en el consulado Argentino en Barcelona. PUESTO QUE YA PASO UN AÑO Y NO TENGO REPUESTA. MUCHA GRACIAS.

  • Rafael

    Tengo 51 años y voy a empezar a cobrar el paro, quisiera saber si ésta situación persiste dos años, podré pedir el subsidio y trabajar en algo al mismo tiempo. Gracias

  • Anselmo

    Hola,

    Tengo 57 años, 11 cotizados en el régimen general y más de 20 en autónomos.
    Quería saber si podría tener derecho a un subsidio.
    Mi mujer gana 1300 euros/brutos al mes, poco más de 1000 netos.

  • miguel

    Este mes empezaba a cobrar el subsidio de mayores de 52 años,y medieron de alta 6dias pero 2 horas diarias,y solo cobro la mitad del subsidio como cobrare por las horas trabajadas menos de 474 euros tengo que volver a darme de alta y¿ me devolveran la diferencia?.Gracias

  • Marcos

    Yo no sé quien es esta persona que está contestando y que tiene a todo el mundo confundido.Para tener derecho al subsidio mayores de 52 se ha de tener 6 años cotizados POR DESEMPLEO pero en total se tienen que tener 15 años.si no,como se va a cobrar la pension a los 65?

    • Entre las condiciones que hay que cumplir tal y como está descrito en el artículo son:

      – Hay que tener 6 años cotizados por DESEMPLEO
      – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, y todo lo que significa cumplir este requisito:

      Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años por JUBILACION, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

      A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. No obstante, se establece un período transitorio durante el cual el período mínimo de cotización exigido se aplicará de forma gradual por períodos de seis meses. Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. A efectos de completar el período mínimo de cotización exigido, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser funcionaria o trabajadora en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.

      Salu2.

    • hugo

      Marcos o usted es el listo de la clase (parece ser que no), o no se entiende cómo puede acusar a estas páginas que nos ayudan a todos los que no entendemos nada de ésto, de confundirnos, el artículo lo deja todo bastante claro, otra cosa es que alguien no lo entienda con esas palabras y entonces haya que hacerle una ayuda un poco más extensa, pero esas acusaciones baratas de confundir, no se las merecen por aquí.

      Desde Murcia gracias por tener ésto en donde informarnos de todo este drama del desempleo.

      Un cordial saludo.

  • agarcia

    Despues de 33 años cotizando, estoy en paro, y cuando finalice, tendré 52 años. Tengo un piso alquilado por 500€,
    150.000€ ahorrados, los intereses de la mayor parte de ese dinero, lo recibe mi marido.La declaración la hacemos separada, aunque tenemos los bienes en gananciales.
    Pregunto, sí: hay algún límite sobre el dinero ahorrado?, los rendimientos del piso alquilado, solo se consideran los cobrados al inquilino..?,las rentas del capital hay que repartirlas igual..?, hay rendimiento por la vivienda habitual..?. Todo ello para calcular el 75% del SMI.

  • Pilar

    Tengo 52 años, 9 cotizados y tres en el paro, me han dicho que los que hemos trabajado en hosteleria los años cotizan de otra manera,¿es verdad esto?gracias

    • De todas formas no puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si no ha cotizado durante al menos 15 años para la prestación de jubilación.

      Lease las condiciones descritos en el artículo para saber si cumple o no los requisitos para acceder a este subsidio.

      Salu2.

  • anna

    tengo 52 años se me termina el paro en junio pero soy viuda y cobro una pension de 387 euros pero tengo una renta de 250 euros mes lo cual no me daran el subsidio de mayores de 52 años podre pedirlo dentro de dos años que no tendre esta renta gracias

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