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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • antonio

    hola gracias de antemano.mi pregunta es la siguiente mi primo murio hace unos años y su mujer tiene una casa que compro de novios la cual pusieron a nombre de ella por el tema de la sudbencion .los pagos se efectuaban por parte de los dos .al morir no dejo testamento ,se hizo una declaracion de herederos .les pertenece a los padres de mi primo parte de esa casa?o no entra dentro de los bienes gananciales .no tenia hijos el fallecido.

  • victor

    en gananciales se compro una segunda vivenda a nombre de mi esposa,siendo pagada por los dos .es necesaria la firma de ella para su venta.?.(esta impedida de la mano derecha y no puede firmar) la puedo vender solo con mi firma o hace falta un poder notarial.hace falta una o dos firmas?

  • Pedro

    Buenas tardes,
    Soy soltero y tengo una vivienda en propiedad ya pagada. Mi novia tiene una vivienda en propiedad con una hipoteca y figurando como avalistas sus padres.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿En qué regimen nos tenemos que casar para que:
    – Mi vivienda siempre sea de mia, tanto por propiedad como para derecho de uso y disfrute.
    – No tenga que responder de la hipoteca mencionada de mi pareja.
    Gracias y un saludo

    • 1. Da igual. El derecho de uso es tuyo siempre que no sea la vivienda familiar y no se tenga hijos. En caso contrario, depende de quién se quede con la custoria de los hijos y la decisión del juez. Lo normal es que si tu pareja tiene una vivienda, tú conserves el uso del tuyo.

      2. Separación de bienes, claramente. En bienes gananciales, parte de dicho bien será tuyo y tú tendrás que pagar tu parte de esa hipoteca con los bienes gananciales y lógicamente también responder ante esa deuda con tus bienes gananciales.

      Salu2.

  • JOSE ANTONIO

    Mi pregunta es: Me voy a casar. Desde el 2007 tengo una vivienda hipotecada a mi nombre y llevo pagado un 30% del total (bastante dinero).Llevamos un año pagando la hipoteca entre los dos. Mi novia pondra un negocio a su nombre dentro de 5 años. Yo soy funcionario. En que régimen me conviene casarme? agradecería que me informaran de ventajas y desventajas. Muchas Gracias por adelantado.

    • Lo que más te conviene sería en separación de bienes, de esta forma, mantienes en propiedad tu vivienda.

      Si os casáis en gananciales, lo que se pague de la vivienda durante el matrimonio es al 50%.

      Salu2.

  • Lucía

    Hola!

    Quería plantearles la siguiente duda: voy a casarme próximamente con mi novio. El caso es que yo compré una casa hace 2 años, la cual está a mi nombre, estoy pagando yo sola la hipoteca y como avalistas mis padres.
    Cuando nos casemos, iremos a vivir juntos a esta casa, compartiendo todos los gastos.
    ¿me podrían indicar cuál es el régimen que más me conviene?

    Muchísimas gracias de antemano.
    Lucía

  • Miriam

    Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente: yo tengo un piso en propiedad junto con mi novio, de hecho estamos pagando aún la hipoteca. Si me casara en gananciales, ¿él puede adquirir una deuda sin mi consentimiento? Y si es así, ¿yo estaría obligada a pagarla perdiendo mis bienes(tanto la casa en común, como por ejemplo lo recibido de una herencia)?

    Gracias.

  • Antonio

    Hola estoy divorciado y vivo con una chica, estamos pensando casarnos pero ella.le han embargado el piso y tene algunas deudas por que la empresa que tenia se fue a pique.
    en que me puede afectar y en que regimen debo casarme?
    GRACIAS

  • marc33

    bienes gananciales, son privativos los adquiridos de la venta de la vivienda habitual, antes del matrimoni? si estos se han invertido en la casa que tenía privativa el otro conyuge? en caso de la disolucion de bienes ganaciales y habiendo escriturado lo siguiente, como queda el ganancial?
    Concretamente la escritura dice:
    primera
    Doña….confiesa que la finca descrita es privativa de su marido en virtud del título alegado
    segunda
    Don…. aporta la finca descrita a su sociedad de gananciales y Doña…. consieste dicha aportacion
    tercera
    esta aportación se hace a título oneroso y en compensación a dicho crédito Doña…abona 205000 euros que proceden de la venta de su anterior vivienda habitual

  • RUBEN

    hola, mi pregunta es la siguiente, mi novia tiene su piso con hipoteca, tiene uan peluqueria ya pagada y un adosado ya pagado. yo tengo partes de tierras, partes de un piso y el piso de mi padres compartido conmi hermana.
    cual seria la mejor forma para casarme?
    y si yo me caso con ella y pongo dinero en esta casa cual es la forma de casarme para no perder nada?
    me compre un coche pero esta puesto a nombre de ella pero lo pagamos con la cuenta comun de los dos cual seria la mejor forma para casarse y si alguna vez pasa algo no salir perjudicado gracias

    • Si vas a invertir dinero en la vivienda que está a nombre de tu novia, es mejor en gananciales.

      Los bienes que ya tenéis pagados, son vuestro privativos aunque os caséis en gananciales.

      En cuanto a los bienes con hipoteca, la parte de la vivienda que se paga durante el matrimonio es a partes iguales.

      Salu2.

  • Félix

    tengo bienes gananciales y hace unos años heredé de mis padres un piso. lo he vendido el año pasado.
    Mi pregunta es la siguiente, el dinero de esa venta es un bien privativo o ganancial?

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