El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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hola tengo 43 años,vivo en pareja y tenemos 3 hijos pekeños pero no llevan mis apellidos.he agotado la prestacion y no estoy cobrando nada ni yo ni mi mujer.¿tenemos algun derecho?¿podemos cobrar alguna ayuda?
Si estás casado y tu mujer no cobra nada, entonces tienes cargas familiares independientemente de la situación de los hijos.
Después de la prestación de desempleo puede solicitar el subsidio de desempleo por ese motivo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Y cuando cumplas los 45 puedes optar por la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola, muy buenas, mi pregunta es:
Se me acaba el prodi a finales de enero (ya he cobrado 6 meses).
Tengo derecho a otra nueva ayuda? o ya han cancelado todo tipo de ayudas.
Tengo 29 años y vivo con mi novia.
He oido hablar de nuevas reformas para parados pero no encuentro nada en concreto.
saludos
La ayuda que derogan es el PRODI la que estás recibiendo.
Una vez recibido esta ayuda, no puedes volverlo a pedir y con tu perfil, no tienes derecho a más ayudas del servicio de empleo.
Salu2.
Muy buenas,he solicitado la ayuda de los 420 euros y me ha venido denegada por tener mi padre un ingreso alto.En la solicitud tuve que rellenar en un recuadro los datos de mi padre y la renta euro/mes pero no rellene los datos de mi madre ya que ella no trabaja,mi pregunta es si repercute que la ayuda me viniera denegada por no poner a mi madre.Mi padre cobra brutos al mes 1350 euros.Espero respuesta,gracias.
Si convives con tus padres, tienes que sumar sus rentas y las tuyas y dividirlo entre el número de miembros. La cuantía resultante no puede superar los 481,50€(2011) o 474,98(2010) brutos mensuales (12 pagas).
Si el resultado no supera esa cantidad, tienes que hacer una alegación a la resolución, añadiendo que tu unidad familiar está compuesta por 3 personas: tu padre, tu madre y tú.
Salu2.
Hola a mi se me acaba el subsidio el 3 de marzo 2011 tengo derecho a solicitar renovacion antes del 15 de febrero q posibilidades tengo de cobrar unos meses mas tengo dos niños y tengo 40 años soy madre soltera gracias
Si estás percibiendo el PRODI, no. Esta ayuda es únicamente de 6 meses y no se puede volver a solicitar.
Si estás percibiendo el subsidio de desempleo por cargas familiares, este te lo concedieron por un tiempo determinado y tienes que ir renovandolo cada 6 meses:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Hola el paro se me agota el 9 de Febrero de 2011, luego puedo solicitar la ayuda de los 420 euros en mi caso. Tengo a cargo una niña de 3 años 6 meses. Gracias
No tienes que soilcitar el PRODI, sino el subsidio de desempleo que tiene mayor duración:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Lo malo es que cuando agotes este subsidio ya no podrás optar al PRODI al terminar ahora el plazo de solicitud.
Salu2.
tengo a mi hijo separado viviendo conmigo yo cobro 426 por tener mas de 52 años si mi hijo esta trabajando me pueden kitar ami la ayuda
No, no te preocupes, no te puede quitar la ayuda por las rentas de tu hijo.
De cualquier forma, si tu hijo no se empadrona en tu vivienda, nadie sabrá que vive contigo.
Salu2.
llevo un año sin trabajo,no cobro desempleo ni nada ya que era autonomo,tengo dos hijos a mi cargo ya que soy divorciada me pertenece alguna ayuda.
No, salvo que tengas más de 45 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola,yevo sellando mas dos años y buscando empleo lo maximo que puedo resultado siempre negativo…. no me en probado la yuda de 426 euros. me pregunta(tengo derecho para tenir alguna ayuda de 426 ayuda social como residente aqui en españa mas diaz año??alquie tan amable y con cabeza abierta puede responder me mi pregunta muchas gracies merci es un placer.
En principio no te pertenece ninguna ayuda, al menos que tengas más de 45 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola tengo 41 anos, se me acaba el paro este mes,lo he estado cobrando mas de un ano, no tengo cargas familiares pero si una hipoteca que pagar.Puedo solicitar algun subsidio.
Gracias y un saludo
Sentimos comunicarte que en tu situación no te van a dar ninguna ayuda, al menos del servicio de empleo.
Salu2
Hola me gustaria me pudierais asesorar, porque no se muy bien como va esto. Acabo de terminar de cobrar el paro y queria cobrar el subsidio de 6 meses.
La cuestion es que somos 3 en casa, mi madre (400 euros al mes) yo ( nada) y mi padre que es autonomo. Actualmente trabaja.
En 2010 no hizo la declaracion del 2009 puesto que estuvo de baja pq no tenia trabajo pero dado de alta como autonomo. La renta del 2010 todavia no ha ha realizado. Entonces ¿ es como si el no hubiera obtenido renta alguna no? Creo que asi si que me llegaria a cobrar la ayuda de 426 euros
Perdon se me olvidaba deberia entregar algun papel o algo en el tema de mi padre o deberia poner ingresos 0?
Un saludo
El tema no es tan simple.
Tu padre al ser autónomo, tienes que entregar sus justificantes de ingresos o al menos te exigirán la última declaración de la renta, el de 2009.
Si dices que tiene ingresos 0, y resulta que no es así, luego te pueden exigir la devolución de las ayudas e intereses de demora.
Salu2.