Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.
¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?
Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
- Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?
Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.
Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:
- Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
- Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento. Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.
Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?
Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:
De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
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quiero saber que cantidad se paga al matricular un coche.
Las tasas de matrículación en Tráfico son fijas y las puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/02/06/tasas-de-trafico-2013-2/
Sin embargo, aparte de esto hay otros gastos como son:
– Impuesto de matriculación e impuesto de circulación que ya dependen del vehículo modelo motor que sea….
Salu2
Hola:
Mis dudas son las mismas que las que veo en el foro, por lo que me ha venido muy bien leerlo.
En mi caso, no tengo carnet de conducir y vamos a comprar mi marido y yo, claro, un coche, podré hacer y beneficiarme de todo ésto en los cuatro años dichos???
Repito, no tengo carnet y por si valiese para algo, las manos las tengo deformadas por artritis y me cuesta coger un brikc de leche por ejemplo, lo he de coger con las dos manos…
Gracias
Hola.
Puedes comprar el coche y ponerlo a tu nombre para beneficiarte de los descuentos por minusvalía aunque no dispongas de carnet, ya que ser el titular del coche no implica que tengas que ser tú la que conduzcas.
Salu2!
compre un vehículo en 2011 no beneficiándome del descuento por minusválido, ahora he recibido la certificación de minusvalía con fecha acreditativa posterior a la compra de dicho vehículo ¿puedo solicitar me sea devuelto los impuestos pagados, los cuales con la minusvalía no se hubiera pagado ? gracias.
No, no se aplican con carácter retroactivo. Lo sentimos.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/03/14/impuesto-de-matriculacion-me-lo-devolveran-con-caracter-retroactivo-si-me-reconocen-la-minusvalia/
Salu2
hola
pasados los 4 años si quisiese vender el coche deberia pagar algun impuesto diferente a la venta de un coche sin minusvalia?
muchas gracias
Hola.
Pasados 4 años desde la fecha de matriculación el vehículo queda exento de pagar los impuestos ahorrados por minusvalía, y por tanto no habría que liquidar nada a mayores que en una compraventa «normal».
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/preguntas-frecuentes-sobre-los-tramites-de-compra-venta-de-un-vehiculo-entre-particulares/
Salu2
Hola,
estoy pensando en comprar un coche mas grande que el que tengo,ya que tengo en mi casa a mi madre con una minusvalía del 75% que está en silla de ruedas. Yo ejerzo de tutora aunque no tengo la tutoría legal porque no lo había visto necesario. La cuestión es, si podría únicamente pedir la reducción del iva.
Yo he pensado en abonar el impuesto de matriculación, dado que yo no veo posible cumplir literalmente el «uso exclusivo»
Yo también tengo una minusvalía del 33%, y aún así preferiría no tener la cláusula del uso exclusivo.
¿La reducción del iva conlleva también esa cláusula? He leído la ley y me parece que en ella no se menciona, ¿Podríais confirmarmelo?
Muchas gracias
Hola.
Hacienda exige el «uso exclusivo» del coche para la persona con minusvalía. En la realidad eso es prácticamente imposible, pero en caso de que te hagan una inspección deberás decir esa frase (sea verdad o no).
Si dices otra cosa te sancionarán.
Solicita exención de impuesto de matriculación e iva reducido. No tiene sentido que pidas sólo una cosa. O todo o nada…
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
Salu2
hola quisiera hacer una consulta compre un coche hace 2 años y medio a nombre de mi padre para aprovechar su minusvalia y fallecio recientemente si transfiero el coche a mi nombre tengo que devolver la subvencion o no o es preferible esperar a los 4 años gracias agradeceria ayuda
Hola.
Sentimos lo sucedido. En este caso si eres el heredero puedes ponerlo a tu nombre sin tener que liquidar los impuestos ahorrados en su día. De hecho tienes un plazo limitado para ponerlo ahora a tu nombre.
Sólo tendrías que liquidarlos en el caso de que decidas vender ese coche a un tercero antes de que transcurran los 4 años exigidos.
Los trámites para ponerlo a tu nombre los puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/
Salu2
muchas gracias y muy amables
Hola, voy a comprarme un coche, estoy entre un ford fiesta, un seat Ibiza o León y un Renault, el coche va a estar a nombre de mi abuelo que tiene una minusvália total en la vista reconocida por tribunal, hace 40 años que es ciego totalmente, me gustaría saber qué he de presentar para que nos den el descuento por minusvália y de cuanto sería este.
Gracias de antemano ^^
Feliz Domingo a todos 😀
Un Saludo.
Hola.
Es necesario presentar certificado de minusvalía. De los trámites se encarga el concesionario siempre que le avises previamente de ello.
PEro que sepas que en tu caso tienes bastantes probabilidades de que un inspector de Hacienda os visite para ver si tenéis derecho realmente a esos beneficios o no.
Tenéis que cumplir que el «vehículo sea únicamente para uso exclusivo de la persona con minusvalía». Si decís algo diferente de esa frase, os podrán sancionar y os tocará devolver todo lo ahorrado.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/17/descuento-por-minusvalia-que-ocurre-si-el-conductor-no-es-la-persona-con-minusvalia/
Salu2
Me gustaría saber si compro un coche me sirve el descuento que tengo actualmente por minusvalía
Para beneficiarte de los descuentos por minuavalía tiene que ser coche nuevo sin matricular, tener más de 33% de minusvalía, y no haber comprado un vehículo aplicando esos descuentos en los últimos 4 años.
Salu2
Hola quisiera comprar una moto para poderme mover algo.
Soy pensionista con incapacidad absoluta para todo trabajo.
Mi pregunta es si tendría algun típo de ayuda al comprar una moto. Nueva.
Gracias de antemano.
Hola.
En el caso de tener Certificado con minusvalía superior al 33% estaría exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación de la moto nueva, y el impuesto de circulación del ayuntamiento cada año.
En caso de no tener ese certificado podrá solicitarlo en el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
Salu2