Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
Artículos relacionados:
Hola¡¡ tengo incapacidad reconocida del 33% y no me muevo en silla de ruedas ¿puedo acogerme a algún descuento?
Gracias
Buenos días Jesús.
En tu caso tendrás derecho respecto al tema de compra de coche a:
– Exención del Impuesto de matriculación
– Exención del Impuesto municipal de Circulación.
En esos enlaces indicados puedes ver los requisitos y condiciones a cumplir.
Esperamos que te sirva de ayuda.
Salu2!
compramos un coche hae dos años: por circustancias personales no lo pueden conducir mi hijo por lo, k, queria saber k, parte del iva tendria k, devolver ha haciend si se pudiera vender el coche dos años antes,.
Si comprasteis el vehículo por minusvalía, por un lado os ahorrasteis el Impuesto de matriculación.
En el caso de vender el vehículo antes de que cumpla 4 años desde la fecha de la primera matriculación, os tocaría liquidar ese impuesto ahorrado en su día, pero aplicándolo sobre su valor actual, no sobre el de la fecha de compra.
– Si aparte de esto os beneficiasteis del IVA al 4% por tener movilidad reducida, también habría que liquidar esa parte.
Por lo que nuestro consejo, es que antes de poner un precio de venta consulteis en Hacienda cuánto va a ser el importe que tendreis que liquidar exactamnete para tenerlo en cuenta.
En el caso de que lo vendierais a otra persona que cumpla las condiciones de minusvalía, se continuaría con la exención, y en principio no habría que liquidar todos esos impuestos, pero confirmar con Hacienda este punto también antes de nada.
Esperamos que al menos os sirva de orientación y ya nos contarás a ver qué te comentan en Hacienda si vais.
Salu2!
TENGO UN GRADO DE DISMINUCION DEL 67% BAREMO DE DEPENDENCIA 12PUNTOS BAREMO DE MOVILIDAD 6PUNTOS.PUEDO COMPRAR UN VEHICULO SOLO PAGANDO EL 4%DEL I.V.A.Y NO PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACION.
Buenas tardes Ramón.
En principio se exigen 7 puntos de baremo de movilidad reducida, pero de todas formas te aconsejamos que lo confirmes en tu caso concreto consultándolo en Hacienda en tu Comunidad autónoma.
Te facilitamos también en telf de consultas de la Agencia Tributaria por si te lo pueden confirmar sin tener que desplazarte:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Al menos si cumples las condiciones indicadas en
Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación
estarás exento fijo de tener que liquidar el Impuesto de matriculación al tener Certificado de minusvalía superior al 33%.
Y podrás solicitar también exención del Impuesto de Circulación en tu Ayuntamiento correspondiente.
Salu2!
Hola. Mi caso es un déficit visual del 70% (degeneración macular). Puedo desplazarme físicamente pero de forma limitada. Obviamente el vehículo no lo conduiría yo. ¿De qué descuento me puedo beneficiar? Gracias.
Buenas tardes Francisco.
Aunque no lo conduzcas tú, no habría inconveniente para que te beneficies de los descuentos por minusvalía en la compra de coche.
En el artículo superior podrás ver las condiciones que debes cumplir para la aplicación del Iva reducido al 4% (en vez de tener que pagar el 18%), así como un enlace en el recuadro azul a las condiciones requeridas para estar exento del pago del impuesto de matriculación.
También podrás solicitar en tu Ayuntamiento correspondiente la exención del Impuesto municipal de Circulación (IVTM)
Salu2!
Hola, conozco los descuentos que se me aplicarian en mi caso y entiendo que el IVA se aplica al precio franco fabrica, pero ¿el impuesto de circulacion se hace igual o se aplicaria al precio con el IVA ya incluido? Osea yo para saber un precio al que se me queda un vehiculo ¿puedo restarle al precio total que anuncian el 23,75% (en mi caso por restar el 14% de IVA + el 9,75% de Imp. de matriculación por emision de CO2)? Si es asi entiendo que al precio de fabrica sólo tengo que añadirle el 4% de IVA reducido. ¿O este cálculo que estoy haciendo es erróneo?.
Hola Ricardo.
El Iva se aplica a la Base Imponible que es el (Precio franco fábrica + transporte). El impuesto de matriculación también se aplica sobre esa Base imponible.
Si quieres, para que sea más sencillo dinos de qué marca modelo motor opciones se trata y quizás te podamos ayudar más concretamente a echar las cuentas.
Puedes calcularlo aproximadamente del modo que comentas, pero partiendo del precio (PVP) que te salga partiendo configurando el coche en la web oficial de la marca.
A ese precio que figure tendrías que quitarle el IVA (18%) y el Impuesto de matriculación (9,75%) en tu caso. Es decir, divides el PVP entre 1,2775 y a la cantidad que resulte le aplicas el 4%.
A esta cantidad tendrás que sumar los gastos de matriculación y preentrega que suelen ser entre 300 y 500€.
Ya nos contarás si te cuadran las cuentas con el precio que te den en el concesionario.
Salu2!
Tengo una discapacidad reconocida por la Diputación Foral de Alava del 69%, con 5 puntos de movilidad reducida y dictamen positivo para imposibilidad de usar transporte público. ¿Tengo derecho a la reducción del IVA o solo a estar exento de impuesto de matriculación?. Gracias.
Buenos días Fernando.
En principio se exigen 7 puntos de baremo de movilidad reducida para la aplicación del IVA al 4% o estar incluido en alguno de los supuestos indicados en el artículo superior, pero como muchas veces hay diferencias entre CC.AA, te recomendamos que lo confirmes con la Delegación de Hacienda de tu localidad.
Para no perder tiempo intenta consultarlo llamando a:
Hacienda Foral de Alava – http://www.alava.net – C/ Félix María Samaniego, 18, Vitoria-Gasteiz – 945 181 555
– Agencia Estatal de Administracion Tributaria – C/ Olaguíbel, 7, Vitoria-Gasteiz – 945 287 022
– Agencia Estatal de Administracion Tributaria – Lermandabide, 8, Vitoria-Gasteiz – 945 291 735
Ya nos dirás a ver qué te comentan.
Salu2!
hola, mi padre tiene una incapacidad permanente absoluta,desde hace muchos años y nunca habíamos mirado estos beneficios, quería saber si tiene derecho a estos beneficios o a qué beneficios tiene derecho.No tiene movilidad reducida. Si necesitáis más datos para saber qué le puede pertenecer, me los podéis pedir.
Muchisimas gracias
Buenos días OScar.
Podría tener beneficios fiscales en la compra de coche nuevo como por ejemplo:
– Exención del Impuesto matriculación. (se ahorrará así un 0%, 4,75%, 9,75% o 14,75% dependiendo del CO2 que emita el coche que se compre. Cuanto más contamine, más caro será pero más se ahorrará)
– Iva reducido al 4% (tendríais que cumplir las condiciones indicadas en el artículo superior)
– Exención del Impuesto municipal de Circulación IVTM.
Para ello tendreis que cumplir los requisitos indicados en el artículo superior donde podréis ver más enlaces al resto de ayudas con la información ampliada.
Echa un vistazo y si tuvierais alguna consulta más concreta no dudes en escribirnos por si podemos echar una mano.
Salu2!
Querria saber si a un vehiculo de ocasion (menos de un año) se le puede aplicar el iva reducido al 4 %.
No, los beneficios fiscales por minusvalía sólo se pueden aplicar en la compra de vehículos nuevos sin matricular, salvo en los casos de vehículos de importación que habría que estudiar más detenidamente.
Salu2
Hola,
yo tenía entendido que sí. Pregunté a través de la web de BMW, en la cual en el apartado de vehículos de ocasión, en los coches te pone si el IVA es deducible o no. Pregunté si teniendo movilidad reducida tendría derecho a aplicar el IVA al 4% aún siendo un vehículo usado y un comercial me respondió que sí.
También puede ser que contestara sin tener mucha idea el comercial.
Un saludo!
Escribo des de una asociación de enfermos de Alzheimer de una poblacion de la provincia de valència. Tenemos en funcionamiento un Centro de Dia para atender a personas con esta enfermedad. Actualmente, estamos iniciando los tramites para la compra de un vehículo adaptado. Queremos beneficiarnos de la reducción del 4% por minusvalia. Ningun uusario nuestro tiene puntos en el apartado de movilidad de este cerficado de minusvalia, en cambio tenemos usuarios que tienen reconocido, segun la ley de la depenència, el grado y nivel de dependencia con el grado maximo: grado tres nivel dos. Otra usuaria, que tampoco tiene el certificado de minusvalia, se benefició de una ayuda economica de la conselleria de valència para eliminación de barreras arquitectónocas en su domicilio para ello argumentamos con informes sociales y médicos que tenia problemas de movilidad. Mi pregunta es si podemos aportar la resolución de la conselleria de bienestar social de valència donde se reconoce grado tres y nivel dos a esta usuaria y beneficiarnos de esta reducción.
Buenos días.
No hemos entendido muy bien si el vehículo que queréis adquirir va a ser para el uso de vuestra asociación y se compraría como empresa o si se va adquirir como particular por parte de alguno de los pacientes que nos comentas.
Si quisierais comprar el vehículo para el uso de vuestra empresa, debéis saber que también tendríais beneficios fiscales en la adquisición del mismo, ya que es uno de los supuestos incluidos para la aplicación del IVA al 4%
Para ello podréis presentar como justificante para que os lo puedan aplicar Tarjeta de Estacionamiento concedida por la Corporación local de vuestro Ayuntamiento.
———
En el caso de que sean vuestros pacientes o familiares los que deseen comprar coche, tendrán que estar incluidos dentro de alguno de los supuestos indicados en el artículo superior en «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?» o tener reconocidos al menos 7 puntos de baremo de movilidad reducida en su Certificado de minusvalía superior al 33%.
Cercano a vuestra localidad podéis consultar sobre el tema de Valoración y diagnóstico de la discapacidad en:
– Centro Base Valencia C/ San José De Calasanz, 30 46008 Valencia.
«¿podemos aportar la resolución de la conselleria de bienestar social de valència donde se reconoce grado tres y nivel dos a esta usuaria y beneficiarnos de esta reducción?»
-> Se considera medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, pero no te podemos confirmar si con ese grado será suficiente. Os lo tendrán que confirmar en la Delegación de Hacienda correspondiente:
– Agencia Estatal de la Administracion Tributaria
C/ Reino de Valencia, 3, Moncada
961 394 711
– Delegacion Especial del Ministerio de Economia Y Hacienda
C/ Guillem de Castro, 4, Valencia
963 509 404
No nos es posible confirmaros más, ya que la información oficial no es muy concreta al respecto, pero esperamos que al menos en los telfs que os hemos indicado os puedan ir aclarando más el asunto.
Salu2 a todos los usuarios de vuestra asociación.
estaba mirando el nuevo kia sportage 1.7 crdi 115 cv y el precio que vi en la wed es de unos 22500€ . Pero quedandome con el coche viejo
Hola de nuevo Ricardo.
Ok. Hemos estado viendo la pag web KIA y en su Configurador aparece el modelo que comentas.
Sería el:
Nuevo Sportage DRIVE 1.7 CRDi 115cv con un PVP 22.500€ (incluyendo ya Iva 18% e Impuesto matriculación 4,75%) y aplicada ya la promoción de 1.600€.
Así que en tu caso si lo compras con Certificado de minusvalía y Movilidad reducida debería quedarte en aproximadamente:
– Calculamos la Base Imponible a partir del PVP:
BI = 22.500/(1,2275%)= 18.350€ redondeando
+ Iva sobre BI (4%) = 750€ aprox
+ Impuesto matriculación (0% al estar exento) = 0€
+ Gastos matriculación y preentrega (depende de la marca), pero calcula 350€ más o menos
Precio TOTAL = 19.450€ aprox.
Pide precio normal primero, y una vez concretado solicita que te apliquen los beneficios por minusvalía. De esta forma te saldrá lo más económico posible.
Ya nos dirás a ver qué precio te piden en el concesionario por ese modelo aplicando los descuentos finalmente.
Salu2!
Hola Ricardo,
no sé si a mí me vieron cara de tonto cuando compré mi coche (Ford Focus), pero me dijeron que la promoción que había era si se aplicaba el IVA al 16% en su día, y que como yo sólo pagaba el 4% el descuento era proporcional.
Lo digo porque igual en los cálculos que te aportan igual no son del todo exactos por esto.
También es posible que a mí me la colaran…
Un saludo!