Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
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hola muy buenas ., mi padre es minusvalido y en el año 2005 compro un coche y ahora nos queremos comprar otro ., mi pregunta es . podria sacar otro por minusvalia y que descuento le harien? tiene mas del 33% de minusvalia .gracias un saludo
Hola Pedro.
Sí, podéis comprar un nuevo vehículo con minusvalía, puesto que han pasado más de 4 años desde la fecha de matriculación del anterior que comprastéis con estos descuentos.
Sobre el descuento que le harían, teniendo más del 33% de minusvalía está exento de pagar el Impuesto de matriculación del coche que compre.
Si además tuviera especificada baremo de Movilidad Reducida, podría corresponderle la aplicación de Iva reducido al 4% (ver artículo superior), en vez de pagar un 18%.
Salu2 y ya nos conatrás qué tal va la compra!
Tenemos el objetivo de cambiar de coche ya que mi suegro, tiene movilidad reducidad y el coche que tenemos no nos va bien para transportarlo, el problema es que podriamos ponerlo a nombre de mi suegro pero el ya no puede conducir, entonces la conductora seria su hija,que ademas es la unica, que tiene pero no esta empadronada con el si no en otra vivienda que tiene hipoteca, podriamos comprar el coche a nombre de su padre y la conductora su hija, para poder aplicarnos el 4% de iva reducido, ya que nos han dicho que si estamos empadronados en otra vivienda, entonces no nos podriamos desgravar la vivienda. espero su respuesta gracias.
En el artículo superior en el punto »
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?» puedes ver a nombre de quien se puede poner.
En principio con tener una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado deberái ser suficiente. No especifican que además tenga que estar empadronado en la misma. Ese sería otro de los casos diferentes ahí indicados.
Lo mejor sería confirmar con Hacienda en vuestra localidad si se puede poner entonces de esta forma a nombre de su hija, sin cambiar el empadronamiento.
– Si finalmente lo poneis a nombre del padre, conviene que figure él también como tomador del seguro (aunque pongáis a ella como conductora en la póliza), ya que si titular y tomador del seguro no coinciden, es uno de los puntos por donde Hacienda puede empezar a investigar para una inspección.
Salu2! Y ya nos contarás qué tal va la compra de coche.
Yo estoy en el 55%minus por movilidad reducida y para vehiculo automatico que suelen ser 2000 € sobre precio hay ayudas Para la desgravacion del IVA que tramites se hacen o es la empresa vendedora que lo gestiona antes o pasada la compra
Gracias
Ramon Grau
Te lo tiene que gestionar todo el concesionario donde te lo compres, pero debes avisarle que dispones de esos beneficios fiscales por minusvalía de antemano claro.
Sino te lo matricularían como a cualquier coche y perderías esos descuentos. Ten en cuenta que una vez matriculado ya no se puede dar marcha atrás para solicitar esas reducciones fiscales.
Así que dierctamente estarías exento de pagar el Impuesto de matriculación y si dispones de Movilidad reducida acreditada, tendrías derecho a la aplicación del IVA al 4%. Ambos descuentos te los tienen que aplicar directamente en el precio que te den y en lo que tienes que pagar.
Salu2!
Gracias por vuestra amabilidad y rapidez
Ramon
se puede solicitar la dev del IVA pagado al 18% por la compra de un vehiculo nuevo, con efectos retroactivos, al no haberlo hecho en el momento de la compra
NO, no se puede solicitar con carácter retroactivo.
Una vez matriculado el coche, ya no se puede rectificar.
Salu2
Compre un vehiculo en Septiembre de 2009 (dos años), exento de Matriculacion y con 4% IVA por minusvalia superior al 33% y movilidad reducida, quiero vender este vehiculo al concesionario y comprarme otro nuevo sin beneficios de minusvalia, como cualquier persona. Mi pregunta es :
1 – Tengo que pagar a hacienda el descuento aplicado en el vehiculo que compre y comprar el nuevo sin minusvalia o por el contrario puedo vender el vehiculo normalmente porque el que voy a comprarme no aplicare el beneficios por no haber pasado 4 años??
gracias
Buenos días Felix.
Independientemente de que compres uno nuevo con o sin minusvalía, en el caso de que vendas el actual antes de los 4 años exigidos, te tocará liquidar en Hacienda los beneficios fiscales que te aplicaron en su día por la minusvalía.
Puedes ver información más ampliada en el artículo superior en las preguntas
– «Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?»
– «Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?»
Salu2
Me compre en Julio de 2010 un coche, sin ningun tipo de reduccion. Habia solicitado la minusvalia pero todavia no habia recibido notificacion. Al cabo de unos meses me dieron un grado del 34% de minsvalia, que me decia que la tenia reconocida desde mayo del 2009, osea que cuando compre el vehiculo ya era minusvalida, pero no podia acreditarlo porque no me habia llegado tadavia la carta. Hay alguna posibilidad de que se me devuelva el impuesto de matriculacion y el iva que pague de mas?
Grcias
Lo siento, pero los beneficios fiscales por minusvalía no los aplican con carácter retroactivo, así que una vez matriculado el vehículo ya no habría posibilidad de reclamarlo.
En cualquier csao, acude a la Delegación de Hacienda con el Cerfiticado por si te indican algo diferente en tu CC.AA.
Salu2
Voy a comprar un coche ya que mi madre tiene el 80 % de discapacidad y voy a pedir reducción del IVA. Ella tiene 91 años, qué pasa si fallece , tendría que pagar el resto de IVA o transmisión de herencia? Puedomponer el coche a mi nombre? Gracias
En caso de que falleciera, se trataría de «transmision mortis» y sería considerado como un caso excepcional en el que no habria que liquidar los Impuestos no abonados por la minusvalía.
Más información detallada en la Pregunta «Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?» del siguiente enlace:
Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación
Salu2
Tengo que comprar un coche y mi esposa es minusvalida con una minusvalia reconocida del 80%en la visión, tiene un certificado de la ONCE que así lo acredita y tambien de la generalitat de Cataluña, tambien cuenta con el distintivo de minusvalia de minusvalido no conductor otorgado por el Ayuntamiento de Barcelona.
El coche y el seguro se pondrá a nombre de mi esposa pero yo seria el condunctor siempre.
¿tiene derecho a la reducción del IVA y a la axrension al impuesto de matriculación,
Gracias . José.
Buenos días.
Según lo que comentas y tal como puedes comprobar en el artículo superior, cumples todos los requisitos, así que tendrías derecho a los dos beneficios fiscales por minusvalía (Exención del Impuesto matriculación e Iva reducido) aplicables directamente en el precio cuando compres el vehículo.
Salu2!
Buenas estoy pensando en comprar un coche, tengo las siguientes dudas:
1º Soy minusvalido por la comunidad de Madrid 59%. en Movilidad reducida entre parentesis pone (3).
Tengo derecho a la reducción del Iva.
En Hacienda donde se puede pedir o saber si eres acreedor a dicho derecho.
Gracias.
Buenas
Tienes que confirmarlo en Hacienda, ya que no estamos seguros, pero creemos que exigen 4 o 7 puntos de movilidad reducida.
Creemos que con 3 puntos no sería suficiente, pero confírmalo mejor con la Delegación de Hacienda correspondiente de tu ciudad, o sino quizás te lo puedan decir si llamas al:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2