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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Vasile Martinov

    Buenos dias ! Me veo obligado a comentarles que sus respuestas en la mayoria de los casos son contradictorias. Segun un caso concreto de un compañero mio de trabajo , el solicito el pago unico el 30 de abril y cobro el dia 10 de mayo el 60 % de la prestacion sin haber recibido ninguna carta en ese tiempo , posteriormente se dio de alta como autonomo y realizo los gastos de la inversion inicial ya con el dinero de la prestacion .Y lo siguiente que hizo es presentar todos los justificantes al inem para acabar el proceso. No sean por favor tan …….. quiza desonestos en las respuestas

    • ¿Deshonesto?

      Nosotros simplemente intentamos ayudar en todo lo que sea necesario y con la información y experiencia que disponemos.

      Por otra parte, lo que nos relata es prácticamente imposible: una persona solicite el 30 de abril el pago único y que el 10 de mayo le hagan el ingreso, porque entre otras cosas, INEM da el orden de pago sobre el día 25 de cada mes, aunque se cobren los días 10 del siguiente mes. Para cuando solicitó tu amigo las ayudas el 30 de abril INEM ya había dado orden de pago de las prestaciones que se cobran el 10 de mayo.

      El proceso de alta puede variar en orden de entrega de documentación, pero siempre se ha de cumplir lo siguiente:

      – Antes de alta en autónomos hay que realizar la solicitud del pago único.

      – Antes de realizar ningún gasto, si quiere meterlo en el pago único, antes de la solicitud.

      Salu2.

  • Vasile Martinov

    Practicamente imposible pero asi fue, quiza la coincidencia fue que el solocito la prestacion 28 de abril , el 30 directamente hizo lo del pago unico, y el 10 de mayo ya estaba el dinero en la cuenta. En mi caso solicite la prestacion el dia 8 de mayo y el pago unico para hacerme autonomo lo solicite el dia 11 de mayo, a dia 30 de mayo todavia no recibi ninguna respuesta , espero que puedan ingresarme el dinero el dia 10 de junio tal como me dijo el que me atendio en el inem con la solicitud

    • Pues a ver si tienes suerte!!!

      Lo normal es que tarden entre 1 y 2 meses en hacer el pago.

      Conozco de muchos casos que les han tardado hasta 3 meses en realizar el pago. Imagino que dependerá de la saturación de trabajo que tengan.

      Salu2.

  • Pedro

    Hola

    Llevo casi 3 años ininterrumpidos como autónomo y actualmente estoy capitalizando el paro en las cuotas mensuales, últimamente no facturo nada y me gustaría darme de baja antes del siguiente trimestre, tendría que devolver todo el importe de la prestación o simplemente dejaran de abonarme del INEM las siguentes cuotas mensuales?

    Gracias

    • No tienes que devolver nada.

      INEM dejaría de pagarle las subsiguientes cuotas de autónomo (ya no tiene sentido), pero puede solicitar el paro de lo que le quede de prestación sin cobrar.

      Salu2.

  • moises

    hola solicite el pago unico y de cuotas y me lo concedieron.Mi pregunta es que ahora voy a solicitar una subvencion a la junta DE ANDALUCIA y me dice en un apartado que si he recibido algun tipo de subvencion y no se si el pago unico y el de cuotas de autonomo se considera subevencion o no
    gracias
    salu2

    • Según tengo entendido son compatibles el pago único y la subvención autonómicas al autoempleo. Lo que no estoy seguro si el dinero de ambas subvenciones se puede utilizar para la misma inversión o tiene que ser inversiones diferentes.

      A ver si me explico. Si vas a invertir 100, y el pago único te da 40 y la junta te da otros 40, no ha ningún problema.

      Pero lo que no estoy seguro, si vas a invertir 40, el pago único te da 40 y la junta otros 40.

      Puedes consultarlo en la junta de Andalucía…

      Ya nos contarás, de esta forma otros usuarios que se encuentre en tu misma situación te lo agradecerán.

      Salu2.

  • Eva

    Hola¡
    Mi duda es que yo tengo la subvención de de la cotización a la seguridad social, pero por circunstancias personales necesito que lo que me resta de paro, me lo den de golpe, con el abono en un único pago del valor del importe de la prestación contributiva. ¿es posible solicitarlo y cambiar la forma de solicitud de pago único? ¿cómo puedo hacerlo?
    Gracias¡

  • sebas

    hola ahora mismo estoy de baja pero resulta que me quieren dejar parado. y estoy pensando montar algun chiringuito, no tengo dinero , puedo pedir un pago unico, es engorroso el proceso o viable y rapido

  • Pedro

    Entonces despues de capitalizarlo, si me doy de baja como autómo, aunque me vuelva a dar de alta pasados unos meses, ese dinero acumulado lo perdería definitívamente ya que no tendría derecho a paro.
    Creo que sería conveniente aguantar unos meses más, aunque no facture nada.

  • Eva

    Hola, mi empresa va mal y no creo que aguantemos mucho. Yo solicité el pago de las cuotas de autonomo. Si ahora, no sigo ¿puedo recuperar el paro? Gracias

  • bernardo

    Hola , en primer lugar muchas gracias por vuestra ayuda.
    yo quisiera pedir el pago unico , lo que querria saber es que la labor que voy a desempeñar como autonomo es a la venta de un producto para la construccion ,en la que la inversion a realizar serian gastos de locomocion,(pues tendria que viajar),de gestoria ,comidas,etc. en caso de no concederme el pago unico, por los gastos arriba indicados, ¿podria incluir un vehiculo como justificante de inversion?,se entiende que presentado factura.

  • Alberto Farre

    Buenas tardes,
    Tenia dos preguntas. Recibi el pago de la capitalizacion el 9 de Junio. La ultima factura ( de las que tengo que aportar) me llega el 10 de Julio; ¿el mes que te dan para presentar facturas es 1 mes justo o puedes entregarlas pasadas 1 mes y dos dias?
    Y otra pregunta : Me acaban de cobrar 2 meses de autonomos. ¿ Cuando te paga el INEM los autonomos?

    Muchas gracias!

    • Sí, el plazo es de 1 mes.

      Pero no hay ningún problema, acude a la empresa proveedora y solicitale la emisión de la factura antes. No creo que te pongan pegas si le pagas la totalidad o parte de la adquisición.

      Las cuotas de autónomos te lo pagan cuando hayas presentado los papeles de que te has dado de alta, y sobre los días 10 de cada mes.

      Salu2.

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