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7 de mayo de 2009

Resuelve tus dudas sobre la declaración

La Agencia Tributaria es la primera en suministrar información tributaria y en ofrecer un servicio gratuito para hacer la declaración de quienes no quieren o no saben hacerla por su cuenta. Además, elaborar un borrador de la declaración para quienes lo piden y cumplen ciertos criterios, además de un servicio de petición de datos fiscales que le permite comprobar lo que hacienda sabe de él.


Los puntos de información son:

  • A través del Teléfono:
    • Para solicitar Información tributaria básica: 901 335 533.
    • Para solicitar cita previa: 901 223 344.
    • Para pedir los datos fiscales y solicitar el borrador: 901 121 224 y 901 200 345.

Algunas comunidades también ofrecen servicios gratuitos para hacer la declaración, al igual que algunas empresas grandes, algunos bancos y cajas de ahorro que ayudan a sus trabajadores y clientes.

El programa PADRE, que se puede obtener de forma gratuito ya sea en CD o descargando de la página web de la Agencia Tributaria, es una buena ayuda a la hora de elaborar la declaración. Una vez introducido los datos en este programa, sólo se ha de imprimir el resultado en papel y listo para presentarlo en el banco.

Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria se acompaña de una Guía de la declaración. El Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con ejemplos, se vende por separado.

Acudir a un asesor fiscal profesional (una declaración sencilla su coste ronda los 30€).

220 comments to Resuelve tus dudas sobre la declaración

  • TEOBALDO MEZA

    Tengo cotizadas 53 semanas mi hijo nació el 21 de septiembre 2009 pero tengo entendido que existe una ley que es nueva que habla de 36 semanas y 8 días hábiles y necesito saber si es verdad porque no me pagan los días porque no tengo las semanas cotizadas

  • Ximo

    Buenas tardes, quisiera preguntar si es posible realizar varios plazos fijos a diferentes periodos en diferentes bancos y que consten todos ellos para la desgrabación fiscal de dinero destinado a la compra de la primera vivienda.
    Muchas gracias.
    Un cordial saludo,
    Ximo

  • maria isabel

    Hay algunga ayuda o subvencion para los inquilinos,llevo tre años en la misma casa y estoy en paro.pago 400€ APARTE AGUA Y LUZ. POR FAVOR LE AGRADECERIA SU RESPUESTA.GRACIAS

  • jesus

    Hola, Compre un piso en julio de 2009 y el 15 de noviembre del mismo año lo alquile a una chica menor de 35 años, mi pregunta es:
    Al hacer la declaracion que puedo declarar la compra de la vivienda o el alquiler o ambas cosas.

    • No te puedes deducir por la compra de la vivienda ya que no has habitado al menos durante 3 años.

      El alquiler lo tendrás de declarar y pagar tus impuestos correspondientes a la renta generada.

      Salu2

  • josep maria

    Hola, quisiera saber si estando en tramites de divorcio desde el setiembre pasado, y no habiendo acuerdo ni setencia judicial, ni borrador de convenio regulador, pero desde un principio estoy pagando a mi ex la cantidad de 275 euros para mi hija, es importante para la declaracion y si puede afectar en la misma, gracias, un saludo

    Josep Maria

    • En el Manual del IRPF establece lo siguiente:

      Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.

      De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil), el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.

      Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

      Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

      Anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. A efectos del IRPF, es preciso distinguir los siguientes supuestos:

      – Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

      Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de la escala del impuesto.

      Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

      – Anualidades por alimentos a favor de otras personas.

      Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

      Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

      Supuesto especial: pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción.

      En los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo.

      En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto.

      Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto.

  • Fran

    Hola,

    Vivo con mis padres y mi padre tiene una minusvalía del 50% pero es menor de 65 años.

    Me gustaría saber si puedo incluirlo en mi declaración de IRPF y si eso me desgrabaría.

    Gracias.

  • Fran

    Disculpa, creo que me expliqué mal.
    Mi padre al ser minusválido(jubilado por enfermedad) está exento de presentar la declaración, con lo cual lo que me gustaría saber cómo puedo saber sus rentas anuales y cómo puedo saber qué rentas anuales están exentas.

    Gracias.

  • javier garcia

    He recibido atrasos de trabajo de 2008 Como debo hacer la declaracion; una complementaria en la de 2009 que voy hacer este año y en que casilla se deben poner el importe integro y la retencion. O debo hacer una nueva totalmente bajandome el padre de 2008 y hacer la declaracion Gracias

    • Tienes que hacer una declaración complementaria al 2008 y no lleva recargos, ni sanción alguna.

      Tienes que bajarte el programa padre del 2008 y hacer nuevamente la declaración y debes de marcar que es una declaración complementaria.

      Salu2.

  • jincinil

    Hola, como no se en qué foro poner mi pregunta .. la hago aqui. Gracias de antemano.

    Tengo una hija de 20 años que ha ganado 3500 € el año pasado y vive en mi casa. Quiero incluirla en mi declaración de la renta (Ella ha solicitado el borrador … pero no lo ha confirmado). Donde y como debo incluir, en mi declaración, dichos ingresos?

    • En el foro, hay que registrarse y después se hace la consulta.

      Damos preferencia a contestar las dudas del foro, y si después nos sobra tiempo contestamos el blog.

      En cuanto a la consulta, los ingresos de la hija hay que sumarlo a los tuyos y en el concepto que corresponda.

      Salu2.

  • victor ardila

    hola hace un mes me llego una propuesta de liquidacion del año 2007 el cual no declare y estaba obligado a hacerlo,la propuesta correspondia a una declaracion individual y yo dije que debia ser una declaracion conjunta, presente mis alegaciones entre ellas el certificado de nacimiento de mi hija a principios de ese año y el contrato de alquiler junto con los recibos de pagos de ese año 2007 para efectos de degrabacion, ahora me a llegado la liquidacion y vuelven a presentarme una declaracion individual sin tener en cuenta el nacimiento de mi hija ni tampoco se a degrabado el alquiler, porfavor diganme que puedo hacer muchas gracias

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