La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€
27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.
19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.
30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.
11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.
14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
- Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
- Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
- Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.
¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.
¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
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Voy a comprar una vivienda a través del Juzgado, tiene dos cargas que son hipotecas avaladas con la misma propiedad(La casa), ambas de diferentes entidades. Sale a subasta publica por la primera anotación o hipoteca y por esta es por la que voy a pujar. Mi duda es que pasa con la segunda carga (hipoteca) avalada por la propiedad que se subasto en la primera y es anotacion posterior. Y cuanto tiempo tengo para pagar el ITP.
Te lo tienen que vender libre de cargas.
Tendrás que pagar el ITP que es el 7% o el 8% dependiendo de la comunidad autónoma del precio de la vivienda trasmitida.
Salu2.
….Buenas tardes: Mi pregunta es la siguiente, en el año 2002 adquirí un piso junto a mi esposa, (vivienda habituak )invirtiendo una fuerte cantidad en la compra ( que eran las cantidades depositadas en mi cuenta vivienda y en la de mi mujer durante varios años ).
….En el año 2003 me tengo que desplazar a otra C. Autónoma a 500 km por motivos de trabajo junto a mi mujer y vendo el piso, por una cantidad inferior a la de compra ( me la fija la Comunidad de Madrid ) a ser una vivienda de Protección pública.
….Me quedo a vivir en una vivienda de mi madre ,no reinvirtiendo nada en una nuva vivienda habitual ( hacienda desde el 2003 no me ha llamado en relación a esta vivienda ) y a primeros de este año 2012 compro un terreno, hago un proyecto de vivienda y voy a hacerme mi «nueva vivienda habitual».
Preguntas: Puedo desgravarme el año que viene ?
Como me influye que en su momento me beneficié de las desgravaciones por vivienda habitual ( año 2003 y anteriores previos a la venta ).?
No entiendo el concepto que viene en el art 70 de la ley del irpf sobre la situación patrimonial que hay que tener para poder deducirse por vivienda habitual alguien me lo aclara??
1. Sí, si comienzas las obras de construcción de tu vivienda habitual.
2. No podrás deducir en la nueva vivienda, hasta que al menos inviertas lo deducido en la anterior vivienda.
Salu2.
…Pudiera contestarme el último apartado ???
…Influye que la base imponible de mi declaración sea superior a 24000 euros para poder desgravar ??
gracias
No, esa limitación lo puso el gobierno de ZP, pero el nuevo gobierno lo derogó.
Salu2.
Si firmo y doy la entrada en 2012, pero escrituro y firmo la hipoteca en 2013 ¿podré desgravar?
Gracias
Esa es la gran pregunta… hay algunos dicen que sí y otros que no.
Acude a la Agencia Tributaria y consúltalo allí.
Salu2.
Abri un cuenta vivienda el año 2010 y todos los años e ingresado 9040 euros anuales y el año 2013 empieza la obra mi pregunta es si puedo desgravar el 2012 y el año que viene como tengo que hacer para desgravar
Sí, tan sólo has de incluir lo que hayas ingresado en 2012 en la cuenta vivienda.
Salu2.
Hola, he tenido alquilado el piso los primeros cinco meses del año, me puedo desgrabar los otros siete meses si estoy viviendo en el. Gracias
Si es tu vivienda habitual, sí.
Buenas
Tengo una duda, yo desgravo mi declaración por la compra de una vivienda habitual, el día 1 de enero me traslado por motivo de trabajo de forma continúa a otra comunidad, mi pregunta e la siguiente, ¿puedo compatibilizar la desgrabación por vivienda habitual con la de movilidad geográfica por cambio de vivienda?
Gracias y feliz año
No, ya que la vivienda deja de ser tu vivienda habitual.
Salu2.
Buenas tardes: Feliz año nuevo. Mi consulta es la siguiente: Tengo una hipoteca de 75.000 euros en una vivienda habitual a bienes gananciales entre mi mujer y yo. Esto desgrava el 15% al año que hacen 930 euros anuales. Al ser bienes gananciales para los dos seria el doble por ser matrimonio o sea 1.860 euros, o solo serian los 930 euros. Un saludo.
Os podéis deducir cada uno el 50% de lo que paguéis de hipoteca y hasta un máximo de 9.040 euros si hacéis declaraciones individuales.
Si se hace una declaración conjunta, el máximo será de 9.040 euros en total.
Salu2.
Abri una cuenta vivienda entre el 2004-2007 y por culpa de la huella sonora(AENA) no pude construir en el año 2010 abri otra y este año empieza la construcion tengo que devolver alguna cantidad de la primera cuenta vivienda o alguna da la segunda es que estoy perdido en este tema
Sí, claro.
En 2013 ya no se puede deducirse por la cuenta vivienda.
Salu2.
Me reclaman hacienda 3321,70 por una cuenta ahorro mas intereses de demora vivienda del año 2004-2007 y no tengo el dinero.
1.¿Se puede pagar a plazos?
2.¿Es normal en 18000 euros esa cantidad arriba indicada?
3.¿se puede hacer alegaciones?
4.¿Cuanto es el interes de demora de esa cantidad?
1. Sí,
2. Sí, ya que además del 15% de las deducciones te hace pagar intereses de demora.
3. Sí, pero tendrás que tener motivos.
4. Entorno al 5% anual.
Salu2.
Soy el de la ultima pregunta mira como me reclaman el dinero.
1.año 2004.Couta estatal 603.Couta autonomica 297.Yo ingrese 6000euros.BIEN
2.año 2005.Couta estatal 201.Couta autonomica 99.Yo ingrese
2000 euros.BIEN
3.año 2006.Couta estatal 100,50.Couta autonomica 49.50.Yo ingrese 1000 euros.BIEN
4.año 2007.Couta estatal 906,01.Couta autonomica 446,24.Yo ingrese 1000 euros MAL aqui yo creo que hay un error porque seria lo mismo que año anterior la misma cantidad de couta estatal y autonomica por 1000euros. El 15% que arriba me indicas de 10000euros en total los 4 años no eran 18000euros como indique arriba me engañe en el 8 mis cuentas me salen 1500 euros a pagar mas el 5% de intereses de demora de esa cantidad esa cantidad por año como me dices arriba y me reclaman 3321,70 euros mas intereses a parte ¿como lo ves tu,podre alegar?
Tienes que ir mirando lo que has deducido cada año… y aplicarle el 5% anual por lo años que sea.
Puedes utilizar el programa padre para hacer una simulación.
Además, te puede haber puesto una multa.
Salu2.