Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.

30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.

11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.

14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Artículos relacionados:

1.513 comments to Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • victoria

    Cuando habláis de ingresos mayores a 24.000€ en qué casilla de mi declaración de la renta tengo que fijarme?, tengo entendido que se refier a la base liquidable. Qué tengo que entender base liqudable general + base liquidable del ahorro casillas 620+630?.

    Si se trata de un matrimonio, supongo que estos ingresos se refieren de manera independiente si yo me paso de los 24.000 no podré deducir y si él no se pasa sí podrá deducir ¿no?.

    ¿Pudiera darse el caso de pedir un ptmo para la compra de vivienda con anterioridad a 01/01/2011 y ser desgravable fiscalmente aunque la vivienda no se escriturase hasta febrero de 2011?s decir, ptmo con fecha 20/12/2010 y escrituración 10/01/2011 por ejemplo, en mi caso en concreto voy a andar al límite en los días.

    Muchas gracias, me interesan mucho las respuestas para decidir.

  • Eco

    Hola
    Ós agradecería que me aclaraseis si la compra de un terreno en julio del 2010 para la construccion de una segunda vivenda habitual (nos trasladaríamos a vivir a ella desde la actual cuando estuviese lista)podría satisfacer los requisitos para poder deducir por ella en las mismas condiciones que hasta ahora según la nueva ley de Economía Sostenible
    Entiendo que, segun la cosulta 0429-04 el terreno sería objeto de deducción ya que constituye un elemento de la futura vivenda habitual y que tendríamos, 4 años desde su copra para finalizar las obras
    Es esto correcto?

    • Si comienzas la construcción antes del 2011 podrías deduciros sin limitación de ingresos aunque se escriturase después del 2011 (hasta 4 años después). Los conceptos deducibles son todos las adquisiciones, los gastos e impuestos para la autoconstrucción de la vivienda habitual.

      Pero para poder comenzar a desgravar en esta segunda vivienda, primero tenéis que invertir al menos la misma cantidad de dinero que os habéis desgravado con la primera.

      Salu2.

    • Eco

      logicamnete el comienzo de la construcción estaria claro pero si solo se ha efectuado la compra del terreno?
      Gracias de nuevo

  • Javier

    Hola

    Voy a firmar el contrato de compra venta la semana que viene, es una vivienda de nueva construcción cuya finalización esta prevista durante el 2012

    Entiendo que se cumple con los requisitos de desgravación sin limitación de ingresos

    Otra pregunta, las cantidades que voy a entregar en la firma del contrato supongo que tiene que salir de la cuenta ahorro vivienda que tengo no?

    Podre desgravarme a partir de ahora por la cuenta ahorro vivienda o tendré que hacerlo por las cantidades entregadas al promotor?

    Saludos y muchas gracias

    • Sí, si se firma el contrata en 2010 y se escritura en 4 años tendrás las deducciones sin limitaciones de ingreso.

      El dinero para el pago de las arras puede salir de la cuenta vivienda o no. Eso depende de tus necesidades.

      Si sale de la cuenta vivienda, ese dinero no es deducible, ya que ya fue o será deducido por ingreso en la cuenta vivienda.

      Si lo pones de tu bolsillo disfrutará de deducciones en la declaración del próximo año.

      Ten en cuenta que lo máximo deducible es de 9.015€ anuales entre todos los conceptos de deducción en inversión en vivienda habitual y que el dinero de la cuenta vivienda lo ha de gastar en el plazo de 4 años desde la apertura.

      Salu2.

  • Javier

    Muchas gracias

    El problema es que con el dinero de la cuenta vivienda no llega a la cantidad del primer pago que entrego en breve

    Que hago?
    Paso dinero de mi cuenta normal a la de ahorro?
    Tengo que hacerlo con dos transferencias?

    Lógicamente quiero deducirme en la declaración del año próximo, si lo paso a la cuenta vivienda como a 31 de diciembre ya no estará el dinero allí no se que hacer

    Gracias

    • Si para el primer pago no te llega el dinero de la cuenta vivienda (imagino que este año aún no has ingresado dinero nuevo en dicha cuenta), lo más fácil sería:

      – Pagar una parte con el dinero de la cuenta vivienda: de esta forma dejas liquidado dicha cuenta.

      – Pagar el resto de tu bolsillo que se podrá deducir en la declaración del próximo año como aportaciones al promotor.

      Que la cuenta se queda a 0, no te preocupes, vas a tener justificantes de pagos al promotor que supone el dinero que había en la cuenta vivienda + lo nuevo que te vas a deducir como aportaciones al promotor.

      Salu2.

  • Javier

    OK

    Entonces entiendo que si paso mas dinero a la cuenta vivienda y hago la transferencia desde allí no tendré problemas

    Y en la próxima declaración me desgravare con las aportaciones realizadas al promotor, una parte es dinero que estuvo en la cuenta ( ese no desgrava) y otra parte es dinero por el que aun no me he desgravado

    Saludos

    • En tal caso el concepto por la que te puedes deducir es por aportaciones a la cuenta vivienda, y posteriormente se ha gastado ese dinero por algún concepto de inversión en vivienda habitual.

      Puedes hacerlo como quieras, lo único que cambia es la forma de rellenar la declaración de hacienda.

      Salu2.

  • Sandra

    Buenos dias,

    Mi duda es la siguente:

    Yo vivo en Catalunya, y mis ingresos son de unso 13200€ anuales.
    Yo tuve un piso (fecha de compra 2000) el qual constaba como mi vivienda habitual, pero en 2008 me divorcié legalmente y mi ex se quedó con él.
    Yo no reinvertí el dinero obtenido como beneficio patrimonial, del qual pagué en la declaración del 2009 una buena cantidad a hacienda.

    Ahora quiero volver a comprarme un piso, pero tengo ciertas dudas. Podria reclamar a hacienda la cantidad pagada, ya que realmente tenia 2 años para reinvertir.
    Si compro un nuevo piso lo puedo considerar mi nueva vivienda habitual con la consiguiente deduccion fiscal?

    Si compro antes de 31/12/2010 durante cuento tiempo podre deducirme la vivienda habitual? (me han hablado de un maximo de 5 años?

    La gente que tiene hipoteca anterior al 2010, tambien tendrá 5 años de deduccion y se terminará para todos???

    Por favor, sacame de dudas.

    Muchissimas gracias.

  • Sandra

    Cuando se dice que que por la nueva vivienda no vas a poder empezar a deducir hasta que no hayas invertido en su adquisición las cantidades que te han servido de base de deducción por la antigua, se tienen en cuenta además de la amortización de capital e intereses desde que firmaste la hipoteca, las cantidades desgravadas de la cuenta ahorro vivienda y los gastos inherentes a la operación de compra e hipoteca?
    Gracias

    • Lo invertido en la nueva vivienda: todos los conceptos de inversión para la adquisición de la nueva vivienda: impuestos, gastos, entregas a promotor, intereses y capital amortizado de la hiptoeca…

      Lo desgravado en la anterior vivienda: todo lo que te hayas desgravado en la adquisición de la anterior vivienda: cuenta vivienda, entregas al promotor deducido, …

      Salu2.

  • David García

    Hola, abrí una cuenta vivienda en el año 2008, por lo cual me he desgravado en dos ejercicios, en el del 2009 y 2010.

    Mi duda es que no se si podré desgravarme en el ejercicio del 2011 por los ingresos que efectue en este año.

    Este sería mi ultimo año pero podría agotar la duración de la cuenta hasta el 2012, ¿no?

    ¿Ha salido ya algo oficial?

    Un saludo y gracias!!

    • En la declaración de la renta del 2011 no vas a tener problema para desgravartelo ya que corresponde con el ejercicio del 2010 que no hay límite de ingresos.

      Pero a partir de la declaración del 2012, no te lo podrás desgravar si ganas más de 24.000€.

      En cuanto, si ha salido algo oficial, esta propuesta está incluída en la Ley de Presupuestos para el 2011.

      Salu2.

  • Nuria

    Hola.
    Mi pregunta es parecida a la de otro compañero. Mi caso:
    Ahora vivimos en un piso (nos queda un poco de hipoteca).
    Nos compramos un terreno en 2009, ya pagado.
    En 2010 hemos hecho el estudio geotermico, ya pagado.
    En 2011 empezaremos el proyecto y la construcción.
    En que este realizada o a la par de la construcción, pero ya no este año, venderemos la actual.
    ¿Nos podremos deducir, o deberíamos empezar algún papeleo del proyecto este año?
    Muchas gracias

    • Yo creo que si quieres consolidar las deducciones sin limitaciones deberías de comenzar las obras este año.

      De todas formas, acude a la Agencia Tributaria, a ver qué te cuentan ellos.

      Salu2.

  • Juan

    Estoy viviendo en un piso del que he pagado más o menos 30.000 euros de hipoteca. Me he ido deduciendo, me que da muy poco.
    Me he comprado un terreno para hacerme vivienda habitual y cambiar. Me ha costado unos 60.000 euros.
    ¿me podré deducir parte de esta compra en la renta por vivienda habitual?
    Saludos y gracias.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>