La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€
27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.
19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.
30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.
11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.
14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
- Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
- Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
- Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.
¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.
¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
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Mi caso es extraño:
Segun mi borrador he de pagar 36 Euros pero resulta que en Mayo del año pasado compre una vivienda. Estoy casado y asi se refleja en mi borrador pero en el de mi mujer sale como que ella está soltera. He declarado el piso que compre como vivienda habitual pero realmente vivo con mi mujer en su piso que se compro hace 10 años.
¿He hecho mal al poner mi piso como vivienda habitual cuando realmente vivo en otro sitio? ¿como puede ser que salga mi mujer como soltera y yo como casado en nuestros respectivos borradores? ¿Estoy corriendo mucho riesgo de que me pillen y tener que pagar una multa?
Gracias de antemano y felicidades por la web ya que es muy util
La vivienda habitual es la vivienda donde se reside habitualmente. Así que si vives en la vivienda de tu mujer, no tienes derecho a deducirte por tu vivienda que no es habitual, y de hecho tienes que pagar impuestos por ello, ya que tienes un bien inmueble a disposición.
Te recomiendo que solicites cita previa en la Agencia Tributaria para modificar el borrador:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-irpf/
Salu2.
Tengo una vivenda en propiedad, libre de cargas, en la que vivo actualmente. Voy a comprarme otra este año y he dado a cuenta a un promotor 20.000 euros durante el 2009. ¿Puedo deducirme algo por esta entrega a cuenta? ¿Cómo lo hago?. Gracias
Esta es su segunda vivienda habitual y no se podrá deducir por ella hasta que al menos haya pagado la misma cantidad de dinero que se haya deducido en la anterior vivienda habitual.
Salu2.
Hola,
mis padres tenían pagado su piso hasta que el negocio que tenían se fue a la quiebra y tuvieron que pedir un préstamo hipotecario por valor de 70.000 euros contra su piso, que es su vivienda habitual, llevan pagando 5 años y este pasado 2009 tuvieron que ampliar haciendo una novación, con los gastos que conlleva de notaria y registro.
Quería saber si es deducible en la Renta, las cuotas de esa hipoteca y los gastos de esta novación, ya que no figura en su borrador, y me extraña que siendo vivienda habitual no sea deducible.
Gracias de antemano y saludos
Creo que no te puedes deducir por una hipoteca sobre una vivienda que ya es de propiedad y está pagada.
Salu2.
hola engo una duda:
este año me he enterado de que los seguros de la vivienda y de vida se pueden meter como gastos deducibles al igual que el prestamo.
seria posible revisar las rentas de años anteriores en las que no habia incluido estos gastos?
me han dicho que se pueden hacer declaraciones complementarias hasta de 5 años atras.
gracias de antemano
Efectivamente, puedes rectificar las declaraciones de los 4 últimos ejercicios.
Los seguros que la entidad financiera obligan a contratar para la concesión de la hipoteca son desgravables.
Salu2.
Gracias por la respuesta.
Pero tengo una duda.
Durante la negociación de la hipoteca me dijeron que tenia que hacerme esos seguros, pero no estoy seguro si a la firma de la hipoteca se incluyo esa condición.
Si no estubiera incluida en la hipoteca, como podría demostrar que tengo que hacerme esos seguros.
Haria falta algun certificado en banco en el que asi lo dijera. eso e ncaso de que hacienda me pidiera que lo demostrase.
gracias
Tú puedes declarar lo que quieras, otra cosa es que posteriomente hacienda te solicite explicaciones, es entonces cuando tienes aportar las pruebas necesarias.
Según algunas consultas realizadas a la Agencia Tributaria, ellos consideran que las primas de los contratos de seguro de vida y de INCENDIOS que se acostumbra a incluir en las condiciones de los
préstamos hipotecarios son deducibles.
Ten en cuenta que del seguro de hogar, sólo se puede incluir la parte que correspondiente a la protección frente a incendios.
Salu2.
Buenos dias, le paso a comentarle el asunto en cuestión:
En el año 2008 establecí mediante un contrato entre particulares un prestamo de 90000 euros para la compra de mi vivienda habitual.
A partir del año 2009 estoy devolviendo alrededor de unos 9000 euros anuales, mediante trasferencia bancaria al prestamista.
Tengo un posesión el contrato de prestamo en el cual figura que ese dinero es para la compra de una vivienda, la copia de la transferencia recibida a mi cuenta, y los recibos de las cantidades abonadas.
El problema es que en el año 2008, tras firmar el contrato no presente el modelo 600 en hacienda.
Mi pregunta es la siguiente:
¿puedo presentar en el ejercicio de la renta del 2009, la dedución de las cantidades devueltas del prestamo, teniendo únicamente el contrato y los recibos?
¿ es obligatorio presentar el modelo 600 en hacienda?
¿ Puedo presentar ahora el modelo 600, habiendo firmado el contrato en el 2008?
¿ Si lo hago me impondrán algún tipo de «multa» o sanción?
¿ Que debo hacer, presento el importe devuelvo como deduccion de la vivienda habitual, unicamente teniendo el contrato y los justificante de pago?
Muchas gracias
Dado la cantidad de preguntas que has puesto, lo hemos trasladado al foro fiscal, lugar adecuado para responder a las dudas:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/hacienda/4980-preguntas-sobre-la-deduccion-de-la-vivienda-habitua
En breve le daremos respuesta.
Para cualquier otra consulta, HÁGALO en el foro.
Salu2.
Buenas tardes,
tengo una duda y no sé si ya es tarde. Tengo una cuenta vivienda que caduca este año y estoy a punto de comprar una vivienda, firmo el jueves, la compra es directamente a un particular. El caso es que ya he sacado en estos días mi dinero de la cuenta para hacer 3 pagos, uno en concepto de contrato de arras (dado en mano al propietario, ya que no quiere que le figure), otro en parte del pago de la vivienda, que el propietario quería en B y el otro para meter en la cuenta de la hipoteca para pagar gastos de notaría. La cosa es, ¿tendré algún problema ante Hacienda cuando a final de año acabe mi plazo, o será suficiente con que vean que he comprado una vivienda este año y mi contrato de compra?
Muchas gracias.
Es raro que hacienda pida explicaciones, pero en el caso de que lo hiciera, tienes de demostrar que el dinero retirado de la cuenta vivienda haya sido para la adquisición de la vivienda.
El problema radica en el dinero en B que has pagado y que has retirado de la cuenta vivienda y que no lo puedes justificar.
Intenta ingresar esa misma cantidad de dinero en la cuenta que utilizarás para la hipoteca y/o para provisiones para el pago de los gastos de compra venta.
Salu2.
Buenos dias, le paso a comentarle el asunto en cuestión:
En el año 2008 establecí mediante un contrato entre particulares un prestamo de 90000 euros para la compra de mi vivienda habitual.
A partir del año 2009 estoy devolviendo alrededor de unos 9000 euros anuales, mediante trasferencia bancaria al prestamista.
Tengo un posesión el contrato de prestamo en el cual figura que ese dinero es para la compra de una vivienda, la copia de la transferencia recibida a mi cuenta, y los recibos de las cantidades abonadas.
El problema es que en el año 2008, tras firmar el contrato no presente el modelo 600 en hacienda.
– ¿ Puedo presentar ahora (2010) el modelo 600, habiendo firmado el contrato en el 2008?
– ¿ Si lo hago me impondrán algún tipo de “multa” o sanción?
ESTAS SON LAS CUESTIONES QUE ME QUEDARON SIN ACLARAR.
MUCHAS GRACIAS
Por favor, siga la consulta en el foro:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/16/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2009/
Salu2.
Hola,
Mi novia y yo hicimos una reserva de 2000€ por una vivienda de protección en octubre de 2009, ingresando dicho dinero en la cuenta del promotor. El contrato le firmamos este mes de mayo de 2010.
Por tanto, ¿podemos deducirnos de dicha cantidad para la declaracion?
Sí, si el pago se descuenta del precio de la vivienda.
Salu2
Mi duda es la siguiente,
Este año por primera vez he echo la declaracion de la renta.El año pasado, compre con mi novio una vivienda de VPO, pero en el borrador no me aparece, se que tengo que modificarlo, pero en que casilla tengo que poner el dinero invertido en la vivienda??
Teniendo en cuenta que la estan construyendo hasta finales de 2011.
Muchas gracias
Saludos
Tienes que ponerlo en el Anexo A en la casilla de entregas al promotor.
Salu2