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27 de abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.

30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.

11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.

14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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1.513 comments to Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • M CARMEN

    Mi marido es militar y resido en un cuartel de las fuerzas armadas. El año pasado nos compramos una vivienda de la cual pues tenemos una hipoteca, seguro de vida y todo lo que conlleva su compra.

    ¿Tengo derecho a su deducción aunque actualmente no resida en ella por motivos de trabajo de mi marido?

    La comunidad donde resido es en andalucia.

    • La deducción por adquisición de la vivienda habitual es exclusivamente para las viviendas que son efectivamente residencia habitual de los contribuyentes, y deben de ser habitadas en plazo de 1 año desde la adquisición y al menos durante un periodo de 3 años consecutivos salvo casos de fuerza mayor.

      Salu2.

  • M CARMEN

    ¿no se considera ese caso de fuerza mayor? pues estamos obligados a residir en la casa cuartel.

  • Javier

    Hola,

    Una pregunta mas.

    Con los cambios relativos a la deduccion de compra de vivienda habitual del gobierno.

    Si firmo el contrato de compra venta pero no escrituro hasta dentro de 2 años.
    Podre deducir el 15% en las declaraciones posteriores a escriturar?

    O es necesario formalizar la hipoteca antes de Dic 2010 para poder deducir?

    Saludos y muchas gracias

    • Esa es una muy buena pregunta, y es referente a los cambios de la deducción de vivienda habitual que se introducirá a partir del 2011: sólo se podrá deducir las personas que tengan rentas inferiores a 24.000€

      Existen gente que piensan que con que hayas hecho un contrato privado para la compra de la vivienda antes de diciembre de 2010 se mantendría las deducciones sin limitaciones y otras dicen que no, ya que la formalización de la compra de viivenda se establece en el momento de la escritura pública de la vivienda.

      Salu2.

  • ELENA

    Hola buenos días:
    Necesito que alguien me conteste con urgencía, ya que tengo que estar preparada por si acaso me toca devolver el dinero.
    Yo me compré vivienda en 2005 y me he deducido por vivienda habitual en la renta de 2005-2006-2007 y 2008, pero en 2009 la he alquilado porque me fui a vivir con mi novio, tengo que devolver esas deducciones anteriores? o al haber estado más de 3 años ya no lo tengo que devolver y supongo que este año ya no me desgravará.
    Por favor contestarme. Muchísimas gracias

    • No tienes que devolver nada ya que has consolidado las deducciones por haberlo habitado durante un periodo consecutivo de 3 años.

      Lo que ocurre es que desde el momento que dejó de ser tu vivienda habitual ya no te puedes desgravar por ese concepto, además, al tener la vivienda a disposición supone el pago de unas rentas imputadas.

      Salu2.

  • DAVID

    Hola buenas tardes:
    YO he tenido una hipoteca de mi vivienda habitual, la cual tras siete años, la cancelé y he vuelto a solicitar otra hipoteca para poder rehabilitar mi vivienda.
    Me han dicho en Hacienda que no puedo desgravar por la rehabilitación de la vivienda hasta que no amortice el dinero que desgravé por la adquisición de la vivienda habitual. Es cierto eso¿ Muchas gracias por su atención y Saludos.

    • Efectivamente, no se puede deducirse de una segunda o tercera vivienda habitual mientras que no se invierta al menos lo deducido en las viviendas habituales anteriores.

      Salu2.

  • MIGUEL

    Buenas tardes,
    Me he estado desgravando durante 3 años por cuenta ahorro vivienda. El año pasado me ingresaron el ultimo 15% de los 9015 euros maximos de esta cuenta ahorro vivienda, y a su vez pasé a formar parte de una cooperativa de viviendas que entregarán dentro de dos años. A esta cooperativa aporté 36060 euros (27045 + 9015 euros de los cuales me desgravaré este año por construcción de vivienda). ¿Podré seguir desgravándome los próximos dos años por la cooperativa si sigo aportando 9015 euros? ¿Tendré que devolver algo de la cuenta ahorro vivienda por no tener formalizada la compra de la vivienda en los 4 años desde que empece?

    • Intenta gastar todo el dinero de la cuenta vivienda antes de la finalización de su plazo mediante las entregas al promotor.

      Es decir, saca el dinero de la cuenta vivienda para ir pagando al promotor/coorperativa.

      Además desde el momento que se ha firmado el contrato de compra venta dispones de 4 años para la escritura pública de la vivienda.

      Por otro lado, puedes deducir por las entregas al promotor, siempre que el dinero no proceda de la cuenta vivienda.

      Salu2.

  • FRANCISCO A.V.

    Habito en una casa de 90 m2, que carece de trastero. Por necesidades de espacio me vi obligado a comprar en 2009 un TRASTERO en una fica diferente de donde vivo. ¿Puedo incluir los gastos en la declaración de 2009 en el apartado de «vivienda habitual»?

    • No, ya que se considera vivienda habitual, además de la vivienda en sí, las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos CONJUNTAMENTE con la misma.

      Salu2.

  • Jaime

    Buenos dias,
    Tengo una hipoteca desde hace casi 5 años. El pasado año solo obtuve retribuciones por el cobro del desempleo (todo el año en paro) y ahora al recibir el borrador de la renta veo que no me devuelven el supuesto 15% que debería desgravar por inversión en vivienda habitual.
    Osea, que cobro cuatro duros, sigo pagando hipoteca religiosamente, y no me devuelven nada.
    Es esto normal?
    Un saludo.

  • Dani

    Buenas expertos.

    Para el tema del 5% adicional tengo una duda. En mi caso compré un terreno antes de Enero de 2006 (año 2001) y empecé construcción de vivienda habitual. Lo que no sé cuando se considera que he “adquirido” la vivienda.

    • La escritura de “obra nueva en construcción” es de 2005
    • El certificado de final de obra es de 17 de Enero de 2007
    • La cédula de habitabilidad de Agosto de 2007

    El año pasado le apliqué la deducción asumiendo que la escritura de la obra en construcción es de Marzo de 2005 y la hipoteca ya estaba firmada.

    ¿Es correcto?

    Mil gracias anticipadas por vuestra ayuda

    • Ese es un tema muy peliagudo, según el PETETE de MEH:

      Según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo para determinar la fecha de adquisición, de tal manera que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

      El otorgamiento de escritura pública, conforme al artículo 1.462 del Código Civil, conlleva la entrega del inmueble, requisito necesario para adquirir la propiedad, haciendo prueba ante terceros. La fecha de formalización constituye la de adquisición del inmueble, a todos los efectos.

      Si la adquisición se hubiera realizado con anterioridad a aquella mediante contrato privado, será necesario, además de dicho contrato (título), que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida (modo), con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. La acreditación de la entrega de la finca podrá realizarse, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La valoración de la prueba le corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. A falta de prueba o si ésta fuera insuficiente, la fecha de adquisición será la del otorgamiento de escritura pública.

      En definitiva yo pienso en tu caso que la adquisición se hizo desde el momento de la compra del terreno, al menos la parte invertida antes de enero de 2006 (en tu caso la totalidad) debería de tener derecho a la compensación del 5%, aunque posteriormente hayas tenido la obligación de obtener el certificado de fin de obra y la cédula de habitabilidad.

      Espero que te haya servido, aunque de todas formas puedes realizar una consulta en la Agencia Tributaria (gratuita y no siempre fiable) o a un asesor fiscal (pagando pero generalmente interpreta la ley más a favor del contribuyente).

      Salu2.

  • CARMEN

    hola , compre mi casa en septiembre de 2006 , el año pasado me desgrave 9015€ de deducion por inversion en la que por parte estatal me deduje 906,01 y autonomica 446.24 , la cantidad que me viene este año 264,84 y 130,45 respectivamente , a parte me viene un incremento de cuota liquida estatal de 1471,97 y autonomica 643,60 , no entiendo si esto esta bien o que pasa
    gracias

    • Tienes que verificar que las cantidades invertidas en vivienda habitual están bien puestas. Ten en cuenta que las deducciones que te puedes aplicar es el 10,05% en la parte estatal y 4,95% en la parte autónomica.

      Según los datos facilitados, es como si sólo hubieras invertido 2635.26€ en vivienda habitual durante este año.

      Salu2.

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