¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
Artículos relacionados:
Hola mi caso es el siguiente,termino prestación desempleo en marzo, tengo 36 años vivo con mis padres, mi madre tiene una minusvalia, tengo derecho a alguna prestacion.
saludos…..
Puedes optar a la nueva ayuda de los 400 euros:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
hola, yo tengo más de 8 meses cotizados, pero desde el 2007, quiero cobrar la ayuda, puedo hacerlo si me dan de alta en la seguridad y trabajo un sólo día a 2011?
gracias
Lo más probable es que sí, salvo que la baja fuera voluntario, en tal caso te pueden exigir cotizar durante al menos 3 meses.
Salu2.
hola tengo tres meses cotizados en el regimen general de la seguridad social, me han hecho un contrato de 4 meses, me gustaria saber si cuando termine mi contrato podria pedir la ayuda por desempleo ? . Gracias
Sí puedes solicitar el subsidio de desempleo.
Su duración dependerá de si tienes o no cargas familiares.
Consúltalo en la tabla de arriba.
Salu2.
si he cobrado el prodi, y en estos momentos tengo una bebe puedo cobrar la ayuda. gracias
Una vez terminado de cobrar el PRODI ya no tienes derecho al subsidio de desempleo hasta que vuelvas a cotizar.
Salu2.
HOLA BUENOS DIAS MIRA EL DIA 07 DE FEBRERO DE 2011 ME FUI A TRABAJAR AL CAMPO HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2011 Y ME APUNTARON 8 PEONES 8 DIAS QUE FUI A TRABAJAR, MIRA ME APUNTARON AL CENSO AGRARIO EL DE 07 DE FEBRERO MI PREGUNTA ES: ¿EL AÑO QUE VIENE EN QUE FECHA PUEDO ECHAR LA RENTA AGRARIA? GRACIAS
Por favor, aquí estamos hablando del subsidio de desempleo.
Plantea tu pregunta en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2
Hola. Mis dudas son las siguientes..
Mi pareja tiene un contrato en abierto de un día a la semana. Lo ha estado compatibilizando con la ayuda del (prodi), la cual se le terminó el día 2 de febrero.
Ahora sólo cobra esos 4 días al mes que tiene de contrato. Pero claro con eso como que no vamos a ningún lado. No estamos casados, pero tenemos una hipoteca y yo tambien estoy cobrando el (prodi).
Mi pregunta es: Puede pedir el subsidio o algún tipo de ayuda para poder compaginarlo con el trabajo?.
Él está contratado desde Noviembre.
Espero vuestra respuesta.
Muchas grcias de antemano.
El PRODI es la última ayuda que puede solicitar salvo que tenga más de 45 años o cotice un mínimo de 6 meses.
Salu2.
Hola, quería consultarles lo siguiente: estoy cobrando el subsidio por desempleo con cargas familiares que me otorgaron por 24 meses. La 1º renovación es a fin de febrero, pero no he recibido la carta que me indicaron recibiría para dicha renovación. El hecho de no recibir la misma, indica que no me seguirán pagando? Si no es el caso, con los anuncios del gobierno de retirar los 426€, ¿seguiré cobrando el subsidio?
Muchas gracias
Tranquila, el subsidio de desempleo no ha sido modificado:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Haz los cálculos para determinar el día de la renovación (6 meses después del día de la primera solicitud), por si no recibes la notificación y acudiría de todas formas al servicio de empleo.
Salu2.
Hola,
Hace 1.5 años que no cobro ni el paro ni ninguna prestación, ya que hasta ahora vivía con mis padres, tenía mi piso alquilado, y estaba empadronado en casa de mis padres.
Pero a partir de ahora, me hiré a vivir a mi piso ya que no lo tengo alquilado, me empadronare en mi piso, es decir que vivo solo, (empadronado en la dirección de mi piso), pago una hipoteca, y no tengo ningún tipo de ingresos.
( por las mañanas estoy sacandome un título oficial)
mi pregunta es:
¿ tengo derecho a partir de ahora a poder cobrar algun subsidio?
¿ influye para algo que este estudiando para poder
cobrarlo?
Muchas gracias!!
1. No, mientras que no vuelvas a cotizar.
2. No, siempre que estás en situación legal de desempleo.
Salu2.
estoy en el paro desde octubre de 2008 y en ese periodo he trabajado 6 meses,con lo cual el paro se me termina en marzo,estoy casado pero mi mujer cobra 600 euros(no es una carga familiar no?)no tengo hijos, y he cotizado 11 años, tengo derecho a subsidio, tengo 30 años,, gracias
Para considerarla como carga familiar debe de ganar menos de 481,05€ mensuales.
Si sólo has trabajado 6 meses, te corresponde el subsidio de desempleo y no la prestación de desempleo como estás diciendo, y después de lo 6 meses de subsidio, puedes optar a la nueva ayuda de los 400 euros:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
Si tienes cotizados 9 meses. la vacaciones son aparte. 9meses y quince dias.o solo te cotizan 9 meses con las vacaciones incluidas????
Las vacaciones se consideran días cotizados.
Salu2.