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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • RAMON MATASA

    Hola.tengo la ciudadania Italiana .cotize en uruguay 17 años y 8 aqui en españa.mi pregunta es si me corresponde la ayuda de los 52 años y si es que si. si tarda mucho en llegar.gracias

  • pocholo

    buenas, quisiera saber si tengo derecho a pedir algun tipo de ayuda ya que el prodi se me acabo y vivo con mi pareja, pero lo que pasa es que no estamos casados. Ella trabaja pero recibe de ingresos unos 700€ y son los unicos ingreosos que entran en casa,ya que yo no cobro nada.Espero respuesta, muchas gracias.

  • taymi

    hola acabo de solicitar el subcidio por desempleo o ayuda familiar por tener carga familiar y aver cotizado un poco mas de 6 meses……y me la aprobaron por 21 meses prorogables cada 6 meses…..entonses queria saber si con las nuevas leyes que hay de que van a quitar el dia 15 de febrero las ayudas queria saber si la que me dieron a mi por 21 meses me la quitan o me la dejan o si la que quitan es la misma que la mia………….estoy hecha un lio…nesecito que me ayuden y me espliquen esto………
    grasias.saludos…

  • taymi

    MUCHISIMAS GRASIAS…….
    SALUDOS….

  • lyk

    hola me gustaria saber si para solicitar el subsidio es imprescincible haber realizado la declaración de la renta..
    si estoy exenta de la declaración, pueden darme el subsidio?

  • marko

    hola,se me acabo la prestacion por desempleo hace 2 semanas,la estuve cobrando 16 meses,desde octubre 2009,estoy soltero sin hijos,quisiera saber si tengo derecho de solicitar el subsidio (or el PRODI)teniendo en cuenta la nueva ley q va entrar en vigor en 15 febrero,gracias

    • En primer lugar, si se te termina tu prestación después del 15 de Febrero no lo podrás ya solicitar.

      Si se te termina antes, al no tener cargas familiares, sólo te podrás beneficiar de esta ayuda si tienes menos de 30 años o más de 45.

      Salu2.

  • Carmen

    HOLA! VOY A SOLICITAR EL PRODI Y ME HAN CONCEDIDO UNA BECA ERASMUS, SERÁN COMPATIBLES?
    SON UNAS PRÁCTICAS DE MIS ESTUDIOS BECADAS POR EL FONDO EUROPEO.
    TENGO QUE IR A MI OFICINA A PREGUNTAR,PORQUE ADEMÁS TENGO QUE SELLAR EN UNA FECHA QUE ME ENCUENTRO FUERA YA

  • lahasen

    buenos dias:
    he agotado el paro y el subsidio por desempleo.¿me corresponde alguna ayuda?. tengo tres hijos menores de edad, y no se que voy a hacer.gracias.

  • Isabel

    Hola me a llegado hoy la carta de la seguridad social y tengo en total 158 dias, que son 5 meses y 7 dias.

    ME gustaria saber si me pertenece la ayuda,ademas mañana harian 17 dias despues de que terminara de trabajar en mi ultimo empleo temporal.No sabia nada de los 15 dias asta hoy :S

  • esther

    hola el dia 1 de febrero acabo la prestacion por desempleo y me gustaria saber si podria cobrar la ayuda tengo 39 años un hijo a mi cargo y un marido trabajando fuera a 1000 km por no haber trabajo en nuestra ciudad, no nos llega para nada pero la renta supera lo que dicen estoy desesperedada , no se sin estar casada con separacion de bienes sirve para algo . espero sus respuestas gracias

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