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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • hugo

    Pues con 139 días cotizados sólo podrás cobrar 4 meses de subsidio.

    Es una lastima ya que al ser madre soltera y por lo tanto tienes cargas familiares, con tener 41 días más de lo que tienes cotizado, llegas a los 180 días y por lo tanto te corresponderían 18 meses de subsidio. (Mira a ver si alguien te puede hacer el favor)

    De todas formas si antes de empezar a trabajar en donde te han despedido ahora, estuviste cobrando algún tipo de paro, puedes hechar los 6 meses de ayuda de los 420 €uros (426 para este año).

    Pero vayas a hacer lo que vayas a hacer, que sepas que tienes 15 días de máximo para hechar los papeles y con el retraso que llevan te puedes quedar fuera de plazo, así

  • MARIA ANTONIA

    Hola!!!

    Estoy de baja desde enero y no he solicitado ningún tipo de ayuda, como mínimo voy a estar de baja hasta junio. Mis preguntas son las siguientes:

    Estando de baja, quien me paga, el INEM O EL INSS?

    Si lo pido ahora, pierdo los meses que no he cobrado, por no haberlo pedido a tiempo (15 ó 16 días).

    Muchas gracias

  • mayte

    tengo subsidio de desempleo hasta febrero de 2011,mi banco me puede adelantar la totalidad? gracias

  • maria

    cobro pension de viudedad y cumplo los requisitos para cobrar el RAI.son compatibles,cobrando 400 euros ??.no se si solicitar el subsidio RAI por si en un futuro la pension no me la vuelven a dejar como ahora.gracias

  • EVA

    Tengo concedido el subsidio por desempleo hasta agosto 2010 porque mi mrido estaba cobrando la prestacin por desempleo, pero mi marido ha empezado a trabajar este mes y no se si me corresponderia seguir cobrandolo y/o tendría que devolver el importe cobrado hasta agosto?,

  • leire valbuena

    hola tengo 26 años ahora en mayo se me acaba el paro q lo he estado cobrando 6 meses x los dias cotizados q tenia,no tengo cargas familiares ,vivo sola me gustaria saber si podria obtener algun subsidio,los del paro me han dicho q si pero me gustaria q me informarais mejor ,gracias,1saludo

    • hugo

      Si los 6 meses que has cobrado hasta ahora eran de prestacion por desempleo, te pertenecen otros 6 meses de subsidio de 426 €uros, tienes 15 días máximo desde el último día que te pertenecía la Prestacion, así que consultalo con urgencia al 901 11 99 99 y pide cita antes de 15 días, explicales que es para echar el subsidio por desempleo despues de haber cobrado 6 meses de prestación, y verás como te hacen hueco, si ya te has pasado de fecha es igual echalo de todas maneras, te penalizarán con un mes de subsidio sin cobrar.

      Y automáticamente y antes de terminar el subsidio por desempleo, vuelve a pedir cita para echar el PRODI que son otros 6 meses más a 426 €uros y que seguramente el gobierno seguirá manteniendo durante mucho tiempo.

      Pero lo que se está haciendo desde el INEM últimamente es, a los parados que se les ha pasado el plazo de los 15 diás y no saben lo del mes de penalización o simplemente piden el PRODI antes que el subsidio por desempleo que les pertenece, desde el INEM tramitan el PRODI y éstos parados una vez terminado el PRODI no podrán reclamar el SUBSIDIO por desempleo que les pertencía por haber cobrado la PRESTACION por desempleo.

      Así que al loro. Un saludo.

      Hugo. Un simple parado.

    • Muy buena contestación Hugo.

      Te invitamos a que participes también en nuestro foro: http://foro.preguntasfrecuentes.net

      Salu2.

  • hugo

    Nunca tan grande como usted, que lleva tanto tiempo mitigando el drama del Paro de tantos españoles.

    Voy a ver el foro.

    Hugo. Un simple parado.

    • leire valbuena

      muchas gracias hugo por contestarme,1saludo

    • hugo

      De nada Leire, cuentanos que tal ha ido todo, para que sirva de experiencia para el resto de usuarios.

      Un saludo.

      Hugo. Un simple parado.

  • sergio

    Buenas tengo 30 años y se me acaba el paro en mayo, lo estoy cobrando desde julio 2009, tengo una hija de 3 años y mi mujer esta embarazada y dara a luz en septiembre, todo esto mas la hipoteca de mi casa, ¿podría decirme a que tengo derecho? gracias

    • Hugo

      Hola Sergio, pues di la cantidad de meses que has cobrado o mira directamente en la tabla de arriba.

      Al tener cargas familiares te corresponden un mínimo de 18 meses a 426 €uros por mes de subsidio si sólo has cobrado 4 meses de paro y 24 meses de subsidio si has cobrado 6 ó más meses de paro.

      De todas formas lo primero que tienes que tener en cuenta es que tienes 15 días como máximo para tramitar el subsidio desde que se te termina la prestación, así que date prisa y llama al 901 11 99 99 del INEM y explicales que es para echar el subsidio por desempleo con cargas familiares.

      Post Data, si has leido los comentarios anteriores ya lo adevertía pero lo repito de nuevo:

      Lo que se está haciendo desde el INEM últimamente es, a los parados que se les ha pasado el plazo de los 15 diás y no saben lo del mes de penalización o simplemente piden el PRODI antes que el subsidio por desempleo que les pertenece, desde el INEM tramitan el PRODI y éstos parados una vez terminados los 6 meses de PRODI no podrán reclamar el SUBSIDIO por desempleo que les pertencía por haber cobrado la PRESTACION por desempleo.

      Así que al loro. Un saludo.

      Hugo.

  • Margarita

    Estoy cobrando subsidio desempleo llevo 18 meses y todavia me queda 12 meses de 426 euros mi marido esta enfermo y ahora le ha dado la i.p.absoluta y cobra 1.528 euros y tengo un hijo con 18 años parado cuando solicited mi marido cobraba 840 euros tenia I.P.Total tambien tengo una hija con 29 que esta tambien parada pero yo solo puse a mi hijo y lo que cobraba mi marido entonce puede quitarme el subsidio desempleo o sigo cobrando hasta que termine gracias

    • Hugo

      Hola Margarita, ahora si has dado pregunta en el sitio correcto y no en el subsidio para mayores de 52, aunque poned siempre vuestra edad para ver si tienes derecho a otras cosas.

      Mira no soy el más adecuado para darte respuesta, pero creo que como ahora debes de hacer otra prorroga de 6 meses de subsidio, en esa prorroga tu márido al superar los 474 €uros mensuales no debes de meterlo y si meter a tu hijo sin ingresos y a ti sola, creo pero no te lo confirmo, que de esa manera si que podras seguir cobrando el subsidio por cargas familiares.

      Mañana lunes el administrador, te dará una respuesta acertada y nos sacará de dudas a todos.

      Un cordial saludo. Hugo.

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/comment-page-10/#comment-11203

    • En primer lugar, para considerar si tiene familiar a cargo, éstos no deben de tener rentas superiores a 474€, por lo tanto, su marido no es un miembro a cargo, y de hecho, antes tampoco lo era.

      En segundo lugar, la unidad familiar se considera al cónyuge y los hijos menores de 26 años.

      Y por último y la condición que hará que no cumpla la condición para seguir percibiendo el subsidio es que la suma de las rentas de la unidad familiar dividido entre el número de miembros no debe de superar los 474€.

      Salu2.

  • MARGARITA

    Hola buenas tardes acabo de llegar de la oficina del imne y me dicen que como mi marido gana 1528 euros me quitan el subsidio desempleo porque nos pasamos de los 474 euros yo no lo entiendo porque en mi domicilio somos cuatros lo que pasa que mi hija tiene 28 años pero esta parada y no cobra nada muchas gracias

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