¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazo solicitud: Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.
8000 euro son ayudas estatales directas a la entrada (es, 3000EURO son ayudas por ser menor de 35 años
11000 euro subvencciones a cargo de junta de comunidades
no he devuelto las deducciones practicadas, sino las suvenciones mas los intereses aferentes a las ayudas
Siento decirte que la devolución de estas ayudas no puede considerarse como gastos que incrementen el precio de compra de la vivienda para el cálculo de la plusvalía, de todas formas puedes intentar asegurarte consultándolo en la Agencia Tributaria.
Salu2.
¿podrian considerarse como gastos que disminuyen el precio de venta? podria incluirlos de alguna forma en la declaracion de renta?
estas suvenciones las he declarado a su tiempo pagando impuestos y ahora he tenido que devolverlos integros mas intereses
gracias
No le des más vueltas, la devolución de esas ayudas no afecta a la plusvalía que tienes que liquidar por la venta.
Pero si quieres asegurarte, como ya te dije, consúltalo en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Hola a todos, tengo una pregunta, yo vendí mi piso en Octubre del 2009 y he comprado ahora en abril del 2010 y me gustaría saber si tengo que declarar en esta declaración que vamos a realizar ahora correspondiendo al del 2009, la venta y compra de la vivienda o hacerla en la del año que viene pues tengo 2 años segun tengo entendido para declarar y asi hacienda no me de el palo con lo del incremento patrimonial, Gracias. «Perdonadme por la explicación pero es que como vereis estoy muy pegado en esto jajaj». Un saludo.
Si tanto la vivienda que has vendido como la que has comprado es la vivienda habitual, puedes acogerte a la exención de plusvalía por reinversión de la vivienda habitual, de esta forma no tienes que pagar nada por la plusvalía obtenida por la venta de la vivienda.
En cuanto a la declaración, este año debe de poner en la declaración que has vendido una vivienda y que has optenido x de plusvalía y que te comprometes a reinvertirlo en los próximos años.
En la declaración del año que viene, pondrás la inversión realizada en abril de 2010.
Todo esto se introduce en el apartado G2 (página 10) del programa padre.
Salu2.
Las últimas preguntas no está teniendo nada que ver con el tema tratado, BORRADOR DE LA DECLARACIÓN. Por favor, para estas cuestiones hay que hacerlo en el foro de hacienda.
Vamos a dejar de responder AQUÍ a cuestiones no relativas al tema tratado, por favor, haga las consultas en el foro.
Salu2.
he consultado en la Agencia Tributaria y me han dicho que las ayudas devueltas por la venta anticipada de una VPO se pueden declarar como perdidas patrimoniales en la declaracion de renta.espero que tengan razon.
Gracias
Eso puede que sí, ya que en su día esas ayudas computaron como ganancias patrimoniales.
Salu2.
Hola,mi pregunta es la siguiente:me enviaron el numero de referencia para el borrador de la renta,me meti en la pagina para verlo y no se como se confirmo,y no estoy deacuerdo ya que no me han metido la vivienda,ahora me dicen que no tiene arreglo y no se que hacer,puesto que la diferencia es de 1500e a devolver.Porfavor alguien que me de una solución.
Puedes hacer una declaración complementaria o sustitutiva de la confirmación del borrador.
Solicita cita previa y que un técnico de hacienda te ayuda a hacerlo.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-irpf/
Salu2
hola,en relacion a la pregunta anterior;tengo que esperar respuesta del escrito que he presentado en hacienda rechazando el borrador,ó puedo hacer la declaración complementaria o sustitutiva antes de recibir la contestación?En hacienda me han dicho que como ya está en tramite la devolucion del dinero que espere a que me devuelvan pero que no lo toque`porque despues tendré que devolverlo y volver a hacer la declaración.
La declaración complementaria lo puedes hacer cuando quieras y presentarlo.
Como te dije anteriormente solicita cita previa y que te ayuden a hacerlo.
Salu2.
Cuando dicen que los rendimientos procedentes de capital moviliario serán como máximo de 1600 €. Quiere decir que las personas que por ejemplo tengan un plazo fijo de 12.000€ (teniendo en cuenta que la retención es del 18%)están obligadas a realizar la declaración aunque no superen la cantidad de 22.000€. Gracias
No, cuando los intereses brutos generados a lo largo del año supere los 1.600€ es cuando hay obligación de declarar, o que sería lo mismo, si has recibido 1312 euros netos, independientemente de las rentas del trabajo.
Salu2.
Por favor, para otra vez, pregunta en el artículo que corresponda, en este caso:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/16/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2009/
Salu2.
Hola,me descargue el borrador de la renta,y la chica con la que hablé en hacienda me dice que el hecho de descargarlo ya lo has confirmado.¿es asi?.Muchas gracias.
¿? No creo que sea así… aunque aún no he podido acceder a mi borrador este año.
Puedes acceder a https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/daboe03h.htm para ver el estado de tu borrador y verificar si realmente está confirmado.
En caso de estarlo y no estás deacuerdo, puedes hacer una declaración sustitutiva.
Salu2.
hola tengo una pregunta. Mira me ha llegado el borrador y esta bien, lo que quisiera saber como se echa la declarasion si con el borrador voy a mi banco o tengo que averiguar mas papeles
Existe múltiples medios:
Por Internet http://www.agenciatributaria.es TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
Por teléfono (VRU) 901 12 12 24 A devolver
Por SMS Mensaje al 5025 Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge. Sólo borradores a devolver
Por teléfono 901 200 345 A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago)
Por banca electrónica y banca telefónica. A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
En cajeros automáticos de las entidades financieras que presten este servicio. A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras. A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas. A devolver y a ingresar (domiciliando el pago).
Salu2.
La forma más simple es que lleves el borrador, vas a tu banco y ellos te ayudará a confirmar tu borrador.
Salu2.