Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de marzo de 2009

¿Que plazo y qué he de hacer para solicitar las prestaciones del paro?

  • Antes, o en el momento de hacer la solicitud, debe de inscribirse como demandante de empleo.
  • El plazo para solicitar la prestación será de quince días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada.
  • No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.

En cuanto a la documentación a presentar son:

  • Impreso de solicitud de la prestación por desempleo, en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
  • Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (solamente será necesaria su exhibición, para el cotejo de dichos datos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extrajeros residentes en España:
      • A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o documento identificativo del país origen si es de una nacionalidad perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza.
      • En todo caso: El NIE (Nº de Identidad de Extranjeros).
    • Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.
    • Certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el organo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
    • Formulario E-302. Certificado consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos.
  • Acreditación de la situación legal de desempleo por:
    • Cese de la relación laboral.
      • Certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la/s que ha trabajado durante los 180 últimos días.
      • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial.
      • Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
    • Emigrante retornado.
      • Certificado emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
      • Formulario E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo, o formulario de enlace donde se recojan los períodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Australia, Suiza o Bulgaria).
    • Liberado de prisión.
      • Certificado del Director del centro penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión, si se han realizado trabajos durante el período de internamiento, en los que se cotizó por la contingencia de desempleo.
    • Otros documentos.

Otros artículos relacionados:

272 comments to ¿Que plazo y qué he de hacer para solicitar las prestaciones del paro?

  • JuLs

    Me han despedido del trabajo pero no quiero pedir el paro.

    -Octubre13 : Despido
    -Abril13 : solicitar paro
    Total prestacion: 10 meses

    ¿que pasa sino lo pido ahora y lo pido en Abril?

    • No entiendo muy bien lo de las fechas.

      NO pasa nada si no pides el paro. El tiempo cotizado se utilizará para futuros reconocimientos de derecho.

      Lógicamente si no lo pides en el plazo de 15 días, y lo pides después, te penalizarán por el tiempo de retraso que pidas fuera de plazo.

      Salu2.

  • Laura

    Hola

    Tengo una duda.

    Me corresponden 2 años de paro , cobro un mes el 10 de noviembre.
    Si consigo un trabajo de 2 dias y reanudo la prestación que pasa? Se que hay penalización si no lo solicito en 15 días, pero que pasa si no lo solicito y despues de unos meses consigo un trabajo de unos dias y si echo los papeles a tiempo?

    Pierdo los 2 años que tenia acumulados de antes? Solo me descuentan los meses entre el 1er trabajo de 2dias y el 2do? o simplemente recupero la prestación original?

    Gracias

  • M Angeles

    Mi marido termina el paro en Diciembre, durante este tiempo ha ido trabajando y ha generado un paro nuevo. Es cierto que para poder optar al paro nuevo tiene que trabajar un dia o esperar un mes para acceder a ese paro que ha generado? gracias por todo

  • niki

    Quiero dejar EL TRABAJO ya que no estoy bien y las condiciones no son buenas, y me gustaria realizar un proyecto personal que tengo en mente
    Hable com mi jefe y no quiere despedirme para arreglarme los papeles del paro.
    He encontrado trabajo en una tienda para la campanya de navidad y me hacen contrado de 15 dias, cuando acabe este contrato tengo derecho al paro?
    es verdad que tengo que estar tres messes contratada para cobrar el paro?
    En la empresa en la cual trabajo Me pueden hacer los papales del paro sin cobrar indemnizacion?
    estoy un poco liada ya que la gente dice cosas diferentes y necessito cobrar el paro para realizar el proyecto.Alguien me puede explicar como funciona
    gracias
    Gracia

    • No, debes de trabajar al menos durante 3 meses después de abandonar voluntariamente de un empleo para estar otra vez en situación legal de desempleo.

      La empresa en la que trabajas ahora no te debería de hacer los papeles del paro, porque es algo ilegal y penado por la ley (eso no significa que muchas empresas sí que lo hagan).

      Salu2.

  • joaquina

    Mi hijo,terminó su contrato con la empresa el día 23 de enero del 2013.Estando de vaciones pagadas por la empresa ,sufrió un accidente.La Mutua de la empresa corrió con todos los gastos hasta el alta médica,que fue el 29 de julio.El 12 de agosto fue a la oficina de empleo para reanudar el paro con el fin de cobrar 160 dias de presaciones por desempleo que le adeudaban,ya que el cobro del paro se interrumpió el 27 de noviembre fecha en la que le dió de alta la última empresa.De esos 160 días no ha cobado nada.¿Tiene derecho?Por favor respóndame.Muchas gracias.

  • Nuria

    Hola, tengo que solicitar la prestación contributiva. Me despidieron el día 2 de noviembre pero tenía días de vacaciones pendientes. Sé que debo dejar pasar esos días (en la última nómina pone que son 9.55 aunque yo diría que eran 7). Cuándo podría pedir cita para solicitar la prestación? El paso de estos 7 o 10 días serían hábiles o naturales? Un saludo. Muchas gracias.

  • manuel

    Hola mi pregunta es,he echado el paro, tengo ingresos por actividad agricola y ahora me dicen que tenia que haber declarado las peonadas que trabaje,pero resulta que ni tengo tierras.Los ingresos son de un trozo muy pequeño que me dejo mi abuela y lo he ido haciendo a ratos no ha peonadas.

  • tamara

    hola necesito ayuda tengo el paro viejo y paro nuevo el paro viejo e dejado de cobrarlo este mes que tengo que hacer para solicitar el nuevo? tengo que tener algun contrato o no hace falta? si alguien me puede ayudar estare agradecida 🙂

  • Aymara .

    Hola tengo una duda trabajaba como empleada del hogar y estaba contratada desde mayo del 2012 hasta 30 d abril 2014, por media jornada, quisiera saber si tengo derecho a paro porque vivo alquilada y no tengo otro tipo de ingreso. Por favor agradeceria mucho su orientacion y si me toca alguna indemnización por arreglo por el tiempo de mis servicios en la vivienda donde laboraba. Gracias.

  • javier

    hola.
    he estado trabajando en una empresa desde junio de 2009 a mayo de 2013 en espanha.
    sigo trabajando para el mismo duenho de la empresa de espanha pero en Uruguay, en una filial uruguyA de la matriz espanhola, sigo haciendo el mismo trabajo, pero tenia que estar contratado en Uruguay, no podi estar como expatriado. Asi que me dieron de baja en Espanha cuando me vine, aunque yo no firme renuncia.
    si vuelvo a Espanha, cuanto tiempo tendria que trabajar para cobrar el subsidio de desempleo?
    cuanto me corresponderia?
    si me despiden de la empresa uruguaya se le podria reclamar algo a la espNhola?
    gracias
    un saludo

    • Veo que no te han despedido, así que puedes exigir toda la antigüedad en caso de despido.

      En cuanto al subsidio, imagino que ahora cotizas en Uruguay, así que el tiempo cotizado allí no cuenta en España.

      Saludos.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>