Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Me termina el plazo de la cuenta vivienda de 4 años el 25/12/2009 y la vivienda la escrituramos a principios del año que viene.Mis preguntas son las siguientes:
¿Me afecta la apliación sin deducción de 2 años que notificaron el año pasado desde el Gobierno?
¿Tendría algún problema si entre la suma del prestamo hipotecario y el dinero que tengo en la cuenta vivienda da una cantidad superior a la que escriture la vivienda?
Un saludo y mucha gracias
Le hemos respondido en el Foro de vivienda:
http://foro.preguntasfrecuentes.net/que-pasa-si-la-suma-de-la-hipoteca-y-cuenta-vivienda-supera-el-precio-vivienda-t719.html
Para cualquier otra consulta, por favor hágalo en el Foro.
Salu2.
hola:
mi duda es la siguiente tengo pensado abrir una cuenta ahorro vivienda pero tengo dudas:
1ºe pensado abrirla en diciembre,nada mas puedo meter 5000 euros.en la declaracion de la renta del 2010 me devolverian el 15%??normalmente todos los años suelo pagar a hacienda 800 euros,entonces si desgravo los 5000 euros solo me tocaria pagar 50 euros??es por poner unas cantiodades.
2º o seria mejor abrirla con fecha 1 de enero e ir metiendo dinero poco a poco hasta los 9000 euros??entonces hasta la declaracion de la renta del 2011 no desgravaria nada noo??
3ºsi la abro con fecha 15-12-09 me tendria que comprar una vivienda antes del 15-12-12 es como si se perdiera un año noo??o seria 1 año mas??
4ºen definitiva cual seria la mejor opcion abrirla ahora con 5000 euros o esperar a enero e ir ingresando deinero poco a poco.
muchas gracias
Buenos días.
Hemos trasladado su pregunta al Foro de vivienda y le hemos dado respuesta en http://foro.preguntasfrecuentes.net/dudas-sobre-la-cuenta-vivienda-t813.html
Si tiene cualquier otra consulta, por favor, hágalo en el Foro.
Salu2.
Buenas tardes.
Antes de casarnos, mi marido y yo hicimos por separado una cuenta vivienda.
Ahora queremos dedicar ese dinero a restaurar una vivienda de mis padres.
Puede usar mi marido su cuenta viviendo en ese piso?
Cúal es la edad mímina que tiene que tener el piso para poder invertir el dinero de la cuenta viviendo en su rehabilitación?
Cúal es la cuantía mínima que tiene que tener la reforma?
Muchas gracias!
Eva
Su respuestaq en http://foro.preguntasfrecuentes.net/operativa-con-la-cuenta-vivienda-t336-10.html?#p1943
Para cualquier otra consulta, por favor, hágalo en el foro.
Gracias.
Tengo una cuenta vivienda y voy a comprarme una casa ahora. ¿¿Puedo utilizar el dinero que he depositado este mismo en la cuenta para un fin distinto al de la compra de vivienda si aún no me he deducido por eete importe?? ¿¿o estoy obligado a invertirlo todo en la vivienda???
Las cantidades que aún no te has deducido, según mi interpretación (hay otros que dicen que sí que hay invertirlo) no es necesario invertirlo en la vivienda habitual, pero no se puede disponer de ella hasta que previamente hayas invertido todo lo deducido, ya que según el fisco, el dinero que se retira de la cuenta es el primer dinero que se ha metido en la cuenta.
Salu2.
Mi marido y yo hemos hecho aportaciones a una cooperativa. El primer año no nos dedujimos nada y eso que las aportaciones fueron de más de 60.000 €; en 2007 dedujimos entre los dos por aportaciones de 12.000 y en 2008 de 10.000 €; y en 2009 hemos aportado 5.000 €.
Ahora (no sé si este año o principios de 2010) vamos a hipotecarnos por casi el 100% de valor de escrituración de la vivienda. La cuestión es ¿qué podremos deducirnos en lo sucesivo?, ¿el total de las cuotas de la hipoteca?
Por otro lado, firmemos cuando firmemos, ¿es aconsejable abrir una cuenta vivienda para desgravar hasta 9015 € en 2009 y quizás algo en 2010? En estos casos, igual que antes, ¿qué podemos deducirnos de los pagos de la hipoteca?
Gracias.
En primer lugar, tenía derecho a desgravarse en la declaración del 2008 por las aportaciones realizadas en el año 2007. Todavía está a tiempo para solicitar dicha deducción.
En segundo lugar si solicita ahora el 100% del valor de escritura de la vivienda, no se va a poder desgravar el 100% de la hipoteca, sino que sólo la parte proporcional de la hipoteca que se vaya a destinar a la adquisición y los gastos de la compra venta.
La cuenta vivienda es conveniente abrirlo, siempre que no tenga que realizar aportaciones al promotor, o si dichas aportaciones son inferiores a los 9.015€ de deducción por persona. En tales casos, está bien abir dicha cuenta para ir deducciendo antes de la inversión. Pero ten en cuenta que lo que se deduzca ahora, después no lo va a poder hacerlo en la hipoteca.
Salu2.
Tengo una cuenta vivienda abierta en Mayo de 2005 que caducó en Mayo de 2009. Me he desgravado en la declaración de la renta de 2005, 2006, 2007 y 2008. Si ingreso dinero antes del 31 de Diciembre ¿podría desgravarme en la declaración de 2009 comó último año? o al haberme desgravado durante 4 años ya no tengo derecho a más.
No. Podrías desgravar lo ingresado hasta mayo de 2009 que son los 4 años naturales que se permite tener y desgravar de la cuenta vivienda. A partir de esos 4 años te estás beneficiando de la prórroga para la inversión pero no tienes derechos adicionales para deducción por ese concepto.
Dispones de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión o devolver lo deducido + intereses de demora.
Salu2.
Tengo una cuenta vivienda abierta en 2008, me inscribi en una cooperativa y ahora en este mes o principios del siguiente se debe realizar el ingreso(primero) para formalizar el contrato, tras esto se tendra que hacer el pago de una letra mensual.Despues de acudir a mi agencia tributaria mas cercana y no sacar nada, pero nada, en claro… mis preguntas son varias:
-Una vez firmado el contraro,que no escritura, y usado el dinero de la cuenta vivienda se tiene la obligacion de escriturar en 4 años como maximo desde apertura de la cuenta vivienda para no tener penalizacion y devolver lo desgrvado o no???
En pocas palabras, los 4 años de margen en la cuenta vivienda desde la fecha de la apertura es para empezar una compra aunque sea en cooperativa o es necesario escriturar??Pues me saldria de fechas sobre los 4 años impuestos para la cuenta vivienda.
-Para la nueva ley que quiere aprobar el gobierno sobre la cuenta vivienda con fecha 2011, a que se refiere, con escritura ya realizada antes de esa fecha, o tambien se respetaria con contrato aunque la escritura fuera mas adelante???
-En caso de que se disolviera la cooperativa al mes o pocos meses de firmar el contrato,y una vez me fuera devuelto el dinero aportado para ella, podria invertir ese dinero como cuenta vivienda en otra vivienda antes de q acabara ese año o tendria q devolver todo lo deducido???
Muchas gracias.
1. Dispones de 4 años desde el momento de la firma de contrato de compra venta para hacer escritura pública de la adquisición de la vivienda habitual.
2. La nueva ley será para las vivienda habituales escrituradas antes del 2011, aunque no se sabe exáctamente cómo quedará para la gente como en su caso que le pille a medias de comprar una vivienda.
3. Si finalmente no se adquiere la vivienda, podrá volver a poner el dinero en la cuenta vivienda, y dispondrá del plazo inicial de 4 años para la adquisición.
Salu2.
Hola, tengo una duda referente al cálculo de los intereses de demora por cancelación de cta.viv. sin comprar una vivienda.
Con el siguiente caso:
– en 2005 abrí la cta.viv. en fecha F1 y metí X1 €
– en 2006 metí X2 € en fecha F2 en la cta.viv.
– en 2007 metí X3 € en fecha F3 en la cta.viv.
– en 2008 metí 0€ en la cta.viv.
– en 2009 metí 0€ en la cta.viv. y la he cancelado en fecha F4
Cuál sería la cantidad a retornar? Entiendo que:
las cantidades deducidas = 0,15*(X1+X2+X3)
+
los intereses de demora = ???
Unas cuantas dudas:
*) El interés de demora es distinto para el cálculo de los intereses de cada año o se aplica un único interés (el del áño de cancelación de la cuenta?)
*) El día del año que se hace el ingreso en la cta. viv. afecta al cálculo?
*) Para las cantidades (Ci) y años y fechas (Fi) en esos años especificados: cuál sería la fórmula matemática para el cálculo de dichos?
*) Los intereses que ha rentado la propia cta.viv. de un año para otro y que eran abonados en la propia cta. entiendo que a todos los efectos se consideran también imposiciones en la cta.vivienda, ¿es así?
Muchas gracias
Se calcula por el tiempo que hayas tenido el dinero de las deducciones en tus manos.
Creo que se utilizar el tipo de interés vigente en el momento de la devolución del dinero de las deducciones.
Para calcular los intereses debes de tener en cuenta el dinero y el tiempo que hayas tenido las deducciones de cada año.
Para las devoluciones, lo que tienes que tener en cuenta es el dinero que te hayas beneficiado de las deducciones, no el dinero que tenga en la cuenta vivienda, puede que hayas ingresado dinero en dicha cuenta que no te hayas deducido.
Búsca las declaraciones de esos años y comprueba cuánto dinero te has deducido por la cuenta vivienda.
Por último, te recomiendo que acudas a hacienda, cuanto antes para que te hagan el cálculo de la liquidación de la devolución y devuelvelo cuanto antes… cuanto más tiempo dejes pasar más intereses te van a cobrar. Aunque quizás sea interesante esperar hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos del Estado, ya que seguramente rebaje el tipo de interés de demora, que actualmente está en el 5,5% si no recuerdo mal.
Salu2
Hola, muchas gracias por contestar tan rápidamente.
Para aclararme un poco más.
1. Yo creo que lo lógico sería que a la cantidad deducida cada año se aplique el tipo de interés de demora de ese año (cosa que me fastidia pq los intereses de demora de estos últimos años han sido más altos). En todo caso, la fórmula podría ser algo así?
Cantidad a devolver en concepto de intereses de demora = D1*(ID1+ID2+ID3+ID4) + D2*(ID2+ID3+ID4) + D3*(ID3+ID4) + D4*ID4
donde,
Di = deducción del año i-ésimo
IDi = interés de demora del año i-ésimo (ID1–>2005, ID2–>2006, ID3–>2007, ID4–>2008)
Si es como tu dices, ID1=ID2=ID3=ID4=interés de demora del último año
Pero sería así la fórmula de cálculo?
Mis números concretos son:
– 2005: deducción 1.215€
– 2006: deducción 1.217€
– 2007: deducción 732€
– 2008: deducción 0€
– 2009: deducción 0€ y cancelación de cuenta
Cuánto crees que debería devolver?
a) deducciones = 3.164€
+
b) intereses de demora = ????
2. Respecto a lo que dices «te recomiendo que acudas a hacienda(…) y devuelvelo cuanto antes»: como ya he cancelado la cuenta entiendo que tengo la obligación de devolverlo en la próxima declaración de renta, no? es decir, que no hay ningún otro modo, no? O te refieres a que puedo pagar allí mismo en hacienda sin tener que esperar a la declaración? En todo caso, los intereses de demora dejan de incrementarse por haber cancelado la cta.viv. o se siguen incrementando hasta que no se paguen los mismos a hacienda?
Muchas gracias
Hola!
Abrí una cuenta vivienda en diciembre del 2008 y por la que me he desgravado en 2009. En realidad era un depósito a 1 año y estoy pensando en cambiar el dinero mas los 9015e de este año a otro depósito en otra entidad.
Sé que eso está permitido pero no me queda muy claro lo que he leido arriba de que las cuentas deben ser independientes y sin otras imposiciones. Ya que para cambiar de depósito tendría que pasar primero los 9015 del 2008 a la cuenta asociada del mismo banco (en la cual están los 9015 de este año y algo más). Desde esta cuenta pasaría los 18030e a una cuenta del banco dónde quiero que esté mi nueva «cuenta vivienda»(en la cual hay algo de dinero)y desde esa cuenta a un depósito que sería el que usaría en la declaración del 2010.
Es posible? Gracias.
El movimiento de dinero, no debe de pasar por una cuenta que lo utilizas para otros fines salvo para la cuenta vivienda (independiente).
Lo ideal es que el dinero no pase por una cuenta que estés utilizándolo para otros fines, pero si lo hicieras, asegúrate de que el dinero no esté ni 1 día en dicha cuenta (y que la cuenta no haya nada de dinero que no sea transferido a la nueva cuenta vivienda).
Puede que tengas problemas si hacienda se pone quisquilloso.
Salu2.